Aprueban el “Listado de las provincias en zona selva en las que se ubican yacimientos de hidrocarburos en explotación”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 015-2023-MINEM/VMH
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTOS: El Informe N° 0029-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 381-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, establece como uno de los destinos del FISE la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29852), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;
Que, mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, se establece que, la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles), siendo que, el referido monto se puede actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-EM, se amplió la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles), conforme lo establece el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852. Dicho importe fue ampliado a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles), conforme se establece en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-EM. Posteriormente, de forma excepcional y transitoria, se amplió el mencionado monto a S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles) hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2023, según el Decreto Supremo N° 004-2022-EM, Decreto Supremo N° 012-2022-EM y el Decreto Supremo N° 017-2022-EM;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, su Reglamento, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;
Que, el literal a) del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece como una atribución del Viceministro de Hidrocarburos el aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Vice Ministerial;
Que, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2023-EM, se amplió el valor económico de la compensación social que se hace efectiva a través del Vale de Descuento FISE, por un monto ascendente a S/ 43.00 (Cuarenta y tres con 00/100 soles) para las viviendas que se encuentren en las provincias en zona selva en las que se ubiquen yacimientos de hidrocarburos en explotación, según determine el Administrador mediante Resolución de la unidad que ejerza dicha función en el MINEM;
Que, a través del Informe N° 0029-2023/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la determinación del listado de las provincias en zona selva en las que se ubican yacimientos de hidrocarburos en explotación, que permite identificar a los potenciales beneficiarios a quienes se asignará un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 soles, de cumplir con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852 y con un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Listado de las provincias en zona selva en las que se ubican yacimientos de hidrocarburos en explotación”, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2023-EM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE BISETTI SOLARI
Viceministro de Hidrocarburos
Anexo 1
Listado de las provincias de zona selva en las que se ubican yacimientos de hidrocarburos en explotación
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Huánuco |
Puerto Inca |
Tournavista |
Loreto |
Datem del Marañón |
Andoas |
Loreto |
Datem del Marañón |
Barranca |
Loreto |
Datem del Marañón |
Cahuapanas |
Loreto |
Datem del Marañón |
Manseriche |
Loreto |
Datem del Marañón |
Morona |
Loreto |
Datem del Marañón |
Pastaza |
Loreto |
Loreto |
Nauta |
Loreto |
Loreto |
Parinari |
Loreto |
Loreto |
Tigre |
Loreto |
Loreto |
Trompeteros |
Loreto |
Loreto |
Urarinas |
Loreto |
Maynas |
Alto Nanay |
Loreto |
Maynas |
Belén |
Loreto |
Maynas |
Fernando Lores |
Loreto |
Maynas |
Indiana |
Loreto |
Maynas |
Iquitos |
Loreto |
Maynas |
Las Amazonas |
Loreto |
Maynas |
Mazán |
Loreto |
Maynas |
Napo |
Loreto |
Maynas |
Punchana |
Loreto |
Maynas |
San Juan Bautista |
Loreto |
Maynas |
Torres Causana |
Loreto |
Requena |
Alto Tapiche |
Loreto |
Requena |
Capelo |
Loreto |
Requena |
Emilio San Martín |
Loreto |
Requena |
Jenaro Herrera |
Loreto |
Requena |
Maquia |
Loreto |
Requena |
Puinahua |
Loreto |
Requena |
Requena |
Loreto |
Requena |
Saquena |
Loreto |
Requena |
Soplín |
Loreto |
Requena |
Tapiche |
Loreto |
Requena |
Yaquerana |
Ucayali |
Padre Abad |
Irazola |
2166512-1