DECRETO DE URGENCIA

Nº 007-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS PRESUPUESTALES

PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN DEL EX PROYECTO “MEJORAS A LA SEGURIDAD ENERGÉTICA DEL PAÍS Y DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO” HASTA JUNIO DE 2023 EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PARA SU TERMINACIÓN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (en adelante, ex Proyecto GSP) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el concesionario la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (actualmente, en Liquidación);

Que, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el MINEM comunicó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. – En Liquidación (en adelante, ex concesionario) la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del cierre financiero dentro del plazo establecido en el contrato de concesión; lo cual fue ratificado a través de la Resolución Suprema Nº 004-2017-EM, publicada el 16 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, al momento de su terminación, el ex Proyecto GSP tenía un avance de ejecución del 37%; por lo que, considerando que el contrato de concesión no previó el supuesto en que este terminara antes de la Puesta en Operación Comercial, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 001-2017 por el cual se estableció un marco normativo que permitiera preservar el valor de los bienes de la concesión y optimizar las acciones para una próxima transferencia al sector privado, encargándose al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) la contratación directa de un administrador para la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, disponiéndose que los gastos que demande dicha contratación sean financiados con el importe resultante de las garantías de fiel cumplimiento ejecutadas al ex concesionario;

Que, con fecha 26 de mayo de 2017, el OSINERGMIN suscribió con la empresa Estudios Técnicos S.A.S. el Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017, empresa que viene efectuando la custodia, preservación y mantenimiento de los bienes recibidos del ex concesionario a partir del 3 de diciembre del 2017, en virtud al Acta de Acuerdo para la Entrega en Calidad de Posesión de los Bienes, suscrita por el MINEM con el ex concesionario en su calidad de propietario de los bienes, el 11 de octubre de 2017. Conforme a la Octava Adenda de Prórroga del Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017 suscrita el 10 de enero de 2023, el plazo del referido contrato es hasta el 11 de abril de 2023;

Que, con fecha 13 de octubre de 2022, el ex concesionario ha sido declarado en liquidación en el marco del procedimiento concursal seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; por lo que, conforme a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, los bienes materia de la administración en el marco del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, en posesión del Estado Peruano, se encuentran comprometidos para efectos del pago de las acreencias del ex concesionario. Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Junta de Acreedores designó al liquidador; por lo que en aplicación de lo establecido en los artículos 58 y 96 de la referida norma, los bienes deberán ser entregados a este;

Que, mediante Memorando Nº 00148-2023/MINEM-OGA-OFIN de fecha 03 de febrero de 2023, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración del MINEM indica que a dicha fecha se cuenta con un saldo de aproximadamente S/ 50 252,53 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 53/100 SOLES) de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato de concesión del ex Proyecto GSP, por lo que se han agotado los recursos destinados por el Estado Peruano en el Decreto de Urgencia Nº 001-2017 para el financiamiento de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP;

Que, de otro lado, cabe indicar que mediante Oficio Nº 202-2022-MINEM/VMH notificado el 31 de octubre de 2022, el MINEM comunicó al ex concesionario la decisión de concluir con el régimen de administración de los bienes debido a lo siguiente: i) el agotamiento de la fuente de financiamiento de los gastos de la administración establecida por el Decreto de Urgencia Nº 001-2017 y ii) la declaración de liquidación concursal de la empresa; por lo que se le solicitó designar a sus representantes para el inicio del procedimiento para la entrega de la posesión de los bienes. Al respecto, mediante la Carta Nº 0003-2022-GSP-MEM-DT de fecha 07 de noviembre de 2022, el ex concesionario ha manifestado al MINEM su negativa a la devolución de los bienes por ser, según su posición, una responsabilidad del Estado peruano; posición que ha sido ratificada en la carta s/n de fecha 28 de diciembre de 2022;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2023 de fecha 09 de enero de 2023, se autorizó al MINEM a realizar una transferencia financiera con cargo a su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 55 798 216,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) a favor del OSINERGMIN, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, en el marco de las acciones que se vienen ejecutando para la entrega de la posesión de los bienes al responsable pertinente;

Que, en el ámbito de las acciones para la terminación del régimen de administración de los bienes del ex Proyecto GSP, con fecha 09 de febrero de 2023, la Procuraduría Pública del MINEM ha iniciado las acciones legales respectivas para que se consigne judicialmente los bienes del ex Proyecto GSP entregados al MINEM a favor de su propietario, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. – En Liquidación;

Que, en tanto se lleva a cabo el proceso de consignación judicial, el Estado peruano debe continuar sosteniendo el financiamiento de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, a fin de evitar las contingencias legales que podría acarrear finalizar la administración sin que se haya materializado la entrega de los bienes al responsable que corresponda; por lo que se requiere contar con la habilitación de los recursos necesarios para continuar con el financiamiento de la administración de los bienes;

Que, de otro lado, conforme a lo informado por el OSINERGMIN mediante el Oficio Nº 111-2023-OS-DSGN de fecha 30 de enero del 2023, el Oficio Nº 196-2023-OS-DSGN de fecha 20 de febrero del 2023 y el Oficio Nº 92-2023-OS-GG de fecha 08 de marzo de 2023, el próximo 04 de abril de 2023 termina la vigencia de la póliza de seguro de los bienes, por lo cual dicha entidad requiere al MINEM se adopten las acciones pertinentes para la gestión oportuna de la renovación de la misma a efectos de no perder la cobertura anual de esta, dentro de las cuales se encuentra la asignación del presupuesto correspondiente;

Que, a través del Oficio Nº 068-2023-PR de fecha 14 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, en el marco del artículo 105 de la Constitución Política, con carácter de urgente el Proyecto de Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, Proyecto de Ley Nº 4482/2022-PE, a fin de obtener su célere trámite en el marco del citado dispositivo constitucional, contemplándose en el artículo 7 de dicha propuesta normativa, la aprobación de un Crédito Suplementario a favor del OSINERGMIN por la suma de S/ 123 579 469,00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos de la contratación de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo la renovación de la póliza de seguros;

Que, teniendo en cuenta el término de la vigencia de la póliza de seguros de los bienes del ex Proyecto GSP el próximo 04 de abril de 2023, así como que el Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017 tiene vigencia solo hasta el 11 de abril de 2023 y que no se ha tramitado el Proyecto de Ley Nº 4482/2022-PE con la celeridad solicitada y prevista en el artículo 105 de la Constitución Política para hacer frente a situaciones como las expuestas, no existen las condiciones que permitan contar de forma inmediata con la habilitación de los recursos antes de las fechas indicadas; por lo que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera de carácter temporal, que permitan atender la problemática antes descrita a la brevedad posible;

Que, en tal sentido, de acuerdo al monto de la renovación anual de la póliza de seguros de los bienes del ex Proyecto GSP y tomando en consideración el plazo que puede tomar la tramitación del Proyecto de Ley Nº 4482/2022-PE, en atención al costo del servicio materia del Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017, el MINEM ha previsto la asignación de recursos para cubrir el costo de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP hasta el mes de junio de 2023, en concordancia con lo señalado por la Dirección General de Hidrocarburos en el Informe Nº 0081-2023/MINEM-DGH;

Que, por lo expuesto, a través del Memorando Nº 00269/MINEM-DGER-JAF la Dirección General de Electrificación Rural del MINEM ha comunicado los saldos de balance del ejercicio fiscal 2022 de las distintas fuentes de financiamiento, entre ellas la de Recursos Determinados, cuyo saldo financiero asciende a la suma de S/ 344 285 828,67 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 67/100);

Que, en consideración a ello, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM en su Informe Nº 086-2023/MINEM-OGPP-OPRE, señala que para el ejercicio fiscal 2023, el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con saldos de balance para atender el financiamiento de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP por el monto de S/ 31 047 432,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), el cual permitiría financiar la administración de los bienes en mención hasta el 12 de junio de 2023, incluyendo la renovación de la póliza de seguros de los bienes;

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la emisión de un Decreto de Urgencia que autorice al MINEM a efectuar una transferencia financiera con cargo a los Saldos de Balance del Año Fiscal 2023, que previamente incorporará en su presupuesto institucional, a favor del OSINERGMIN, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 31 047 432,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar la administración de los bienes del ex Proyecto GSP hasta el 12 de junio de 2023, incluyendo la renovación de la póliza de seguros, en consideración al trámite en que se encuentra la emisión del Proyecto de Ley Nº 4482/2022-PE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, que permitan el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” hasta junio de 2023, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los bienes a su titular o al responsable que corresponda.

Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Ministerio de Energía y Minas, para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”

2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 31 047 432,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), el cual permitirá financiar la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, hasta el 12 de junio de 2023, incluyendo la renovación de la póliza de seguro de los bienes mencionados.

2.2 Lo señalado en el numeral 2.1, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para tal efecto, autorízase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 3.- Transferencia Financiera para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”

3.1. Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 31 047 432,00 (TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, incluyendo la renovación de la póliza de seguro de los bienes.

3.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.

3.3 Los recursos financieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2023, deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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