Modifican veinte Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000033-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 3 de abril del 2023
VISTO:
El Informe N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 17 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000081-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;
Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;
Que, mediante Informe N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; a partir de la actualización de los documentos técnicos normativos aplicables y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Continuo 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de la evaluación;
Que, asimismo, al proponer la modificación de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000081-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas y del Documento de Información Complementaria;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
VERSIÓN |
1 |
FILETE DE PECHUGA DE POLLO CONGELADO |
04 |
2 |
FILETE DE PECHUGA DE POLLO REFRIGERADO |
04 |
3 |
FILETE DE PIERNA COMPLETA DE POLLO CONGELADO |
04 |
4 |
FILETE DE PIERNA COMPLETA DE POLLO REFRIGERADO |
04 |
5 |
MENUDENCIA DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
6 |
ENCUENTRO DE POLLO CONGELADO |
04 |
7 |
ENCUENTRO DE POLLO REFRIGERADO |
04 |
8 |
PECHUGA ENTERA CON ALAS DE POLLO CONGELADA |
04 |
9 |
PECHUGA ENTERA CON ALAS DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
10 |
PECHUGA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA |
04 |
11 |
PECHUGA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
12 |
PIERNA DE POLLO CONGELADA |
04 |
13 |
PIERNA DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
14 |
PIERNA CON ENCUENTRO DE POLLO CONGELADA |
04 |
15 |
PIERNA CON ENCUENTRO DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
16 |
PIERNA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA |
04 |
17 |
PIERNA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA |
04 |
18 |
POLLO ENTERO CON MENUDENCIA REFRIGERADO |
04 |
19 |
POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA CONGELADO |
04 |
20 |
POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA REFRIGERADO |
04 |
*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php
Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 20, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
2166429-1