Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que operen establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0057-2023/INDECOPI-LAL

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

- La prohibición de que operen los establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huaraz

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

- El artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH, que regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Huaraz.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Huaraz ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, en tanto que las mismas solo establecen dicha prohibición sobre instituciones educativas y no iglesias. En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaraz ha excedido la normativa nacional vigente, además, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

VANIA LORENA VERGARA LAU 

Presidenta

Comisión Oficina Regional Indecopi – La Libertad

2166316-1