Ordenanza para ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Punta Negra
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2023/MDPN
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 012-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el Distrito de Punta Negra, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Punta Negra.
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos:
a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato.
b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación.
c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts).
d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
Artículo 4.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4º de la presente norma.
b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo, material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata.
c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.
d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales.
e) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas.
f) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.
g) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos.
i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo, no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.
Artículo 5.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el Distrito están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra.
CAPITULO III
REQUISITOS Y TASA DE DERECHO
DE TRÁMITE
Artículo 6.- Las autorizaciones se realizarán por periodos mensuales, siendo suficiente para su renovación la entrega del comprobante de pago al área correspondiente.
Artículo 7.- A fin de emitir autorización para ocupación de la vía pública para colocación de materiales de construcción y/o desmonte permanentemente, es importante que el administrado que solicita dicha autorización deberá de contar con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud simple dirigido al alcalde firmado por el solicitante o representante legal, indicando el número de licencia de edificación y/o autorización.
b) Plano de ubicación donde se detalla el área que se va a utilizar para fines de materiales de construcción.
c) Cronograma de ejecución de la obra firmado por el profesional responsable de la obra.
Artículo 8.- La tasa de derecho de trámite es de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) por m2 de espacio de uso que será realizado, previa revisión de los documentos indicados en el artículo 7; que corresponde a 0.606% de 1 UIT (4, 950) vigente.
CAPÍTULO IV
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 9.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado.
b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública, así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros).
c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía
pública.
d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad.
e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas.
Artículo 11.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción, así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza Nº 008-2019-MDPN. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas, etc) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados.
Artículo 12.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.
Artículo 13.- Modificar e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 008-2019-MDPN.
CODIGO |
INFRACCIONES |
% UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
07527 |
Por efectuar la descarga y/o almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular (pista) y/o peatonal (vereda), sin la autorización respectiva. |
30% |
Retiro, de no acatar lo ordenado se procederá con la paralización de la obra |
07528 |
Por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material ocupado. |
15% |
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Obras Públicas y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma.
Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Logística e Informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde
2166213-1