Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0047-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023000882
NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS: los Oficios Nº 018-2023-MDN/A y Nº 021-2023-MDN/A, presentados por don Julio Vargas Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), el 17 y 24 de marzo de 2023, respectivamente, en el marco de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don José Lázaro Silva Díaz, al cargo de regidor del mencionado concejo municipal distrital (en adelante, señor regidor).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 018-2023-MDN/A, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor regidor por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para lo cual adjuntó los siguientes documentos:
a) Notificación Nº 001-2022-MDN/NINAB, del 30 de diciembre de 2022, sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria para el 9 de enero de 2023.
b) Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDN/A, del 10 de enero de 2023, que declaró la vacancia del señor regidor.
c) Oficio Nº 005-2023-MDN/A, del 13 de enero de 2023, sobre notificación de dicho acuerdo de concejo, dirigido al señor regidor.
d) Comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, del 16 de marzo de 2023.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 17 de marzo de 2023, este máximo órgano electoral requirió que el señor alcalde remita los documentos detallados en su considerando 2.2.
1.3. Con el Oficio Nº 021-2023-MDN/A, el señor alcalde cumplió con remitir:
a) El acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 9 de enero de 2023, en la que se trató la vacancia del señor regidor.
b) Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-MDN/A, del 7 de marzo de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDN/A.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de sus funciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
En la LOM
1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor
1.4. El numeral 2 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “asunción de otro cargo proveniente de mandato popular”.
1.5. El artículo 23 señala:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[…]
1.6. El artículo 24 dispone:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
[…]
1.8. El artículo 27 determina:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].
En el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM2
1.9. La Presidenta de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023) para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los doce (12) distritos en los que se anularon las Elecciones Municipales 2022.
En la Resolución Nº 4204-2022-JNE3
1.10. El numeral 2 de su parte resolutiva declaró que, en los distritos señalados a continuación, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en EMC 2023, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo.
Nº |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
1 |
ANCASH |
BOLOGNESI |
CANIS |
2 |
AMAZONAS |
BONGARA |
RECTA |
3 |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
LARI |
4 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
CHIMBAN |
5 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
PION |
6 |
CAJAMARCA |
SANTA CRUZ |
NINABAMBA |
7 |
LIMA |
CANTA |
HUAMANTANGA |
8 |
ANCASH |
CORONGO |
ACO |
9 |
HUANCAVELICA |
CHURCAMPA |
CHINCHIHUASI |
10 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
MANITEA |
11 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
SALCABAMBA |
12 |
HUÁNUCO |
YAROWILCA |
APARICIO POMARES |
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2.), este máximo órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM y la Resolución Nº 4204-2022-JNE, al haberse declarado la nulidad de las elecciones municipales para el distrito de Ninabamba, las autoridades elegidas para el periodo 2019-2022 continúan en funciones hasta que las nuevas autoridades, elegidas en las EMC 2023, asuman el cargo (ver SN 1.9. y 1.10.).
2.3. En Sesión de Concejo Extraordinaria, del 9 de enero de 2023, los miembros del referido concejo distrital acordaron declarar la vacancia del señor regidor por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.), decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDN/A, del 10 del mismo mes y año.
2.4. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte lo siguiente:
a) La Notificación Nº 001-2022-MDN/NINAB, del 30 de diciembre de 2022, sobre la convocatoria a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, no respetó lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que no individualizó al destinatario y tampoco precisó el lugar de diligenciamiento.
No obstante, el señor regidor participó en la citada sesión extraordinaria de concejo, conforme consta en el acta correspondiente. Por tanto, el acto procedimental de notificación se convalidó y surtió sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), al cumplirse con la finalidad de poner en conocimiento del señor regidor el procedimiento de vacancia iniciado en su contra.
b) El Oficio Nº 005-2023-MDN/A, mediante el cual se notificó al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-MDN/A, tampoco cumple con las disposiciones estipuladas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que no se indica el domicilio en el que se haya efectivizado el acto de notificación ni se evidencian hechos o actos procedimentales que permitan convalidarlo según lo establecido en el artículo 27 del citado cuerpo normativo (ver SN 1.8.).
2.5. Así, aun cuando se verifica que la última fase del procedimiento conllevaría a que se declare la nulidad de la notificación del acuerdo de concejo, ello resultaría inoficioso debido a que es de conocimiento público la asunción del señor regidor a otro cargo proveniente de mandato popular. Ello permite colegir que no existirá variación en la decisión final; por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, y a fin de garantizar el normal desarrollo del concejo municipal, se considera necesario y razonable emitir pronunciamiento sobre el caso concreto.
2.6. En tal sentido, este órgano colegiado confirma que, mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, emitida el 26 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el señor regidor fue proclamado como tal para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo 2023-2026, lo que evidencia la configuración de la causa de vacancia objeto de análisis.
2.7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don José Lázaro Silva Díaz, como regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, según el resultado de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018); y, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota instalado con motivo de las ERM 2018, se debe convocar a doña Sonia Analí Cubas Estela, identificada con DNI Nº 46941350, candidata no proclamada de la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fin de completar el número de regidores del citado concejo municipal hasta que las nuevas autoridades, elegidas en EMC 2023, asuman el cargo.
2.8. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de exhortar al Concejo Distrital de Ninabamba, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades observen las disposiciones clara y expresamente reguladas en la LOM y el TUO de la LPAG.
2.9. La notificación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Lázaro Silva Díaz, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, al haberse declarado su vacancia debido a la asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, causa establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Sonia Analí Cubas Estela, identificada con DNI Nº 46941350, candidata no proclamada de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de completar el número de regidores del citado concejo municipal hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2023, asuman el cargo, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. EXHORTAR al Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades adecúen sus actos a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 Publicado el 4 de enero de 2023 en el diario oficial El Peruano.
3 Del 29 de diciembre de 2022, publicada el 30 del mismo mes y año en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2166108-1