Prorrogan fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, actualización de datos e incentivos tributarios establecidas en la Ordenanza Nº 351-2023-MDC, en beneficio de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2023-MDC
Cieneguilla, 30 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Informe N° 060-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 043-2023-GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorandum N° 167-2023-GM/MDC, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…);
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 351-2023-MDC, se aprobó la Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023, la misma que establece fechas de pago para el otorgamiento de diversos incentivos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2023-MDC de fecha 14 de febrero de 2023, se decretó prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de vencimiento del impuesto predial, arbitrios municipales, actualización de datos e incentivos tributarios, en beneficio de los contribuyentes del distrito;
Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, mediante Informe Nº 060-2023-SGFTGR-GATR/MDC, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que debido a la crisis económica ocasionada por el Covid 19 y a los embates de la naturaleza (huaycos), que han afectado a los diferentes sectores de nuestro distrito, se requiere prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, actualización de datos e incentivos tributarios, a efectos de otorgar a los contribuyentes del distrito mayores posibilidades para el cumplimiento de sus pagos;
Que, mediante Informe Nº 043-2023-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, actualización de datos e incentivos tributarios, a efectos de otorgar a los contribuyentes mayores posibilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, desde el 01 abril hasta el 30 de abril de 2023, la fecha de vencimiento del Impuesto Predial Anual (pago al contado), así como de la primera cuota del impuesto predial (pago fraccionado) establecida en el ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza N° 351-2023-MDC.
Artículo Segundo.- PRORROGAR, desde el 01 abril hasta el 30 de abril de 2023, la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales establecida en el ARTÍCULO CUARTO de la Ordenanza N° 351-2023-MDC.
Artículo Tercero.- PRORROGAR, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de 2023, la fecha de vencimiento de la obligatoriedad de presentación de la actualización de datos, establecida en el ARTÍCULO SEXTO de la Ordenanza Nº 351-MDC.
Artículo Cuarto.- PRORROGAR las fechas de pagos del régimen de incentivos establecidos en el ARTÍCULO SETIMO de la Ordenanza Nº 351- 2023-MDC, de acuerdo a lo siguiente:
INCENTIVO |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
B |
Desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de 2023. |
C |
Desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de 2023. |
D |
Desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de 2023. |
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación para que cumpla con realizar la publicación del presente dispositivo en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
2166080-1