Conforman Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros; y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 790-2023-MP-FN

Lima, 31 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el “derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana” (Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México). El mencionado artículo concuerda con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con los que se reconoce y protege el derecho de reunión pacífica y sin armas, pudiendo ser restringido por causales legales previamente establecidas dentro de una sociedad democrática.

Así pues, tal como precisa el Consejo de Derechos Humanos, las manifestaciones pacíficas cumplen una función social y política para fortalecer los sistemas democráticos y contribuyen en el desarrollo más justo de las sociedades (la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, A/HRC/44/L.11). En el Perú, el Tribunal Constitucional ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC).

Sobre el último punto, resulta importante recordar que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N° 0004-2011-AI-TC). De este modo, el derecho a la protesta también tiene límites, conforme la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, como son “la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010). En esta línea, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que “como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto” (STC Expediente N.° 0009-2018-PI/TC).

En consecuencia, siguiendo el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano y los parámetros convencionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la protesta social tiene como contenido constitucionalmente protegido la posibilidad o facultad de cuestionar de manera individual o colectiva hechos, situaciones, disposiciones o medidas establecidas por los poderes públicos o privados, estableciéndose como límite para su ejercicio el uso de la violencia, armas ni que se promueva la discriminación.

Adicionalmente, resulta preciso mencionar que, entre los denominados “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de las Naciones Unidas se encuentran el tratamiento de las víctimas y el acceso a la justicia. De este modo, las víctimas tienen derecho de acceso a un proceso justo e imparcial, debiendo “ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias” (artículo VI).

Dicho todo lo anterior, desde diciembre de 2022 se han desarrollado un conjunto de protestas sociales de las que se han derivado investigaciones fiscales, por la presunta comisión de delitos producto del uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social pacífica, así como actos de violencia -que no están comprendidos dentro del núcleo constitucional protegido del derecho a la protesta- que han afectado la integridad física de funcionarios y servidores, así como la infraestructura de diversas entidades públicas y propiedad privada.

Ante ello, se requiere de una estrategia de investigación ordenada y célere, siguiendo el mandato constitucional de persecución del delito, puesto que, el numeral 4) del artículo 65 del Código Procesal Penal establece que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso, ello en concordancia con el numeral 2) del artículo 63 de dicha norma procesal, que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Es así que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público regula la figura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la búsqueda de las pruebas.

Las investigaciones penales iniciadas producto de los hechos suscitados en el marco de las protestas sociales (diciembre de 2022-marzo de 2023) se caracterizan por la pluralidad de los agentes intervinientes, pluralidad de víctimas, la dificultad de obtener y asegurar las pruebas de la comisión de los delitos investigados; y la diversidad de actuaciones procesales requieren de competencias unificadas. Por tales motivos, resulta idóneo y necesario la conformación de un equipo especial de fiscales para que se avoque a los casos penales con víctimas durante las protestas sociales, el cual deberá contar con un equipo especializado de peritos y de atención integral de las víctimas por las características especiales de este tipo de investigaciones.

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; los artículos 64 y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 63 del Código Procesal Penal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales; el cual se encuentra a cargo de un fiscal superior coordinador.

Artículo Segundo.- Establecer que la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales debe cumplir los siguientes presupuestos:

a) El hecho haya ocurrido en el marco de las protestas sociales durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023, pudiendo ser calificado dentro de los siguientes delitos:

i. Delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo establecido en el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y sus modificaciones.

ii. Delitos contra la tranquilidad pública en las modalidades previstas en los artículos 315, 315-A, 317, 317-B y delitos conexos.

b) La pluralidad de investigados y/o pluralidad de víctimas.

c) Dificultad en la búsqueda de pruebas.

El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene competencia para avocarse al conocimiento de hechos cometidos posteriormente a la emisión de la presente resolución, mediante un informe que detalle la idoneidad, pertinencia y necesidad.

Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con un equipo especializado de peritos y un equipo especializado para el acompañamiento y protección de las víctimas, con cargo al presupuesto institucional.

Artículo Cuarto.- Disponer que el fiscal superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales realice en el plazo máximo de 5 días hábiles el inventario nacional sobre las carpetas fiscales que tengan como objeto los hechos de su competencia, conforme el artículo segundo de la presente resolución. Una vez realizado el inventario, el fiscal superior coordinador debe requerir, a través de los fiscales coordinadores nacionales o presidencias de junta de fiscales superiores a nivel nacional, las carpetas fiscales que serán de competencia del equipo especial, lo cual debe ser cumplido en un plazo de 48 horas.

Artículo Quinto.- Disponer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución, los fiscales coordinadores nacionales y presidencias de junta de fiscales superiores a nivel nacional deben, en un plazo máximo de 48 horas, recabar y remitir un informe detallado con la finalidad de determinarse los casos que se subsuman en la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, conforme a los presupuestos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. La remisión del informe no suspende la continuación de las investigaciones hasta el pronunciamiento del fiscal superior coordinador del equipo especial en mención.

Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con el apoyo de personal administrativo del sistema fiscal y forense, así como los recursos logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2166028-1