Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

052-2023-OS/CD

Lima, 31 de marzo de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-26-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS”

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal ) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo.

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS-CD Osinergmin aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y considerando las sucesivas modificaciones de adecuación a la normativa sectorial, con Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global, el cual se ha modificado con Resoluciones Nos. 101-2016-OS-CD, 108-2019-OS-CD, 148-2019-OS-CD y 197-2020-OS-CD.

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM; se incorporó el artículo 57B al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ampliando el alcance de la obligatoriedad de la instalación del sistema GPS en las unidades de transporte y estableciendo la sanción ante incumplimientos;

Que, en ese sentido, corresponde modificar los artículos 1, 2, 8 y 9 del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); así como el rubro 4.9 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, con la finalidad de adecuarlos a la normativa sectorial;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados;

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de publicación para comentarios

Aprobar la publicación del proyecto “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, y la creación y uso obligatorio del Sistema Único Virtual de Empadronamiento (SUVE) y del Formulario Virtual de Reporte de Incidentes GPS” y su Exposición de Motivos, a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación

La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2166026-1