Designan representantes titular y alterno del OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y dejan sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2014-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 049-2023-OS/CD

Lima, 31 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin debe publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos comprendidos dentro del Fondo. Dicha actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria de Osinergmin, quien la presidirá;

Que, mediante Resolución N° 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus modificatorias;

Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin, la cual fue modificada mediante la Resolución N° 139-2019-OS/CD, la Resolución N° 014-2020-OS/CD, y la Resolución N° 211-2021-OS/CD, siendo que a través de esta última se designó como representante titular en la Comisión Consultiva al ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo y se mantuvo como representante alterno al ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, considerando que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 9-2023-OS/PRES se ha encargado al ingeniero Raul Edgardo Montoya Benites el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar su designación como nuevo representante titular de Osinergmin ante la Comisión Consultiva, y por tanto dejar sin efecto la Resolución N° 073-2014-OS/CD y sus modificatorias;

Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios:

- Ing. Raul Edgardo Montoya Benites, como representante titular;

- Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 073-2014-OS/CD y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2166023-1