Establecen los valores del Componente Logístico del Diesel BX destinado a uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 048-2023-OS/CD

Lima, 31 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo artículo 77 se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH (en adelante “RD 244”), el Minem autorizó la actualización de los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”, disponiéndose en su artículo 2 que Osinergmin es el encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. De acuerdo a ello, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” mediante Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, disponiéndose que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determine los lineamientos que permitan operativizar la estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular, según la ubicación de la venta primaria;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM/DGH se aprobaron los lineamientos para operativizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en los cuales se dispuso que para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, se considere que los precios están estabilizados cuando no se encuentren por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente. Asimismo, se dispuso que la DGH debía establecer temporalmente dichos valores e incorporar su determinación en la RD 244;

Que, con Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, entre otros, se modificó el artículo 3 de la RD 244, agregando que: “Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente”;

Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 020-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 020”) publicada el 19 de febrero de 2022, Osinergmin incorporó al artículo 3 del Procedimiento aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD, el término “Componente Logístico” y lo definió como aquel que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, aplicado únicamente al combustible Diésel BX. Además, se modificó el artículo 6 de dicho Procedimiento respecto al cálculo del Precio de Referencia del Diésel BX, precisando que los valores del Componente Logístico serán revisados anualmente por Osinergmin en el primer trimestre del año;

Que, adicionalmente, en el artículo 3 de la Resolución 020 se establecieron los valores del Componente Logístico para las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales de Talara, Piura, Eten, Salaverry, Chimbote, Supe, Cerro de Pasco, Pisco, Mollendo, Juliaca, Cusco, Ilo, El Milagro, Tarapoto, Yurimaguas, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, conforme al detalle de la Tabla N° 1 de dicha resolución. Dichos valores se encuentran vigentes desde el 23 de febrero de 2022;

Que, teniendo en cuenta que los valores del componente logístico forman parte de la determinación de los Precios de Referencia de importación del Diesel BX, y que los mismos deben ser revisados anualmente por Osinergmin; se considera procedente actualizar el Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria, aprobado con Resolución N° 020-2022- OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007- 2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 9-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente, que se señalan en la Tabla N° 1, los cuales se encontrarán vigentes desde el 3 de abril de 2023.

Tabla N° 1. Valores del Componente Logístico

por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de

Diesel BX destinado a uso vehicular

Planta y/o Terminal

Componente Logístico

(En Soles / galón)

TALARA

0,00

PIURA

0,15

ETEN

0,27

SALAVERRY

0,29

CHIMBOTE

0,15

SUPE

0,09

CERRO DE PASCO

0,27

PISCO

0,25

MOLLENDO

0,47

JULIACA

0,74

CUSCO

0,70

ILO

0,51

EL MILAGRO

0,28

TARAPOTO

0,41

YURIMAGUAS

0,64

IQUITOS

0,22

PUCALLPA

0,21

PUERTO MALDONADO

1,99

Artículo 2.- Dejar sin efecto los valores del componente logístico aprobados en el artículo 3 de la Resolución N° 020-2022-OS/CD.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 213-2023-GRT y el Informe Legal N° 214-2023- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 213-2023-GRT y N° 214-2023-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2166022-1