Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación del proyecto de modificación de la norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada con Resolución N° 174-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 050-2023-OS/CD

Lima, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 224-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 225-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, se establece que: “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (en adelante “ROF”), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2010-EM, se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante
“Minem”);

Que, con Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM/DGH, se actualizaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo (en adelante “Lineamientos”), disponiendo que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia, en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem;

Que, con Resolución Nº 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento de Cálculo”), el cual fue modificado por Resoluciones Nº 020-2022-OS/CD y Nº 114-2022-OS/CD;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2021-EM (en adelante “Decreto 014”), se dispuso el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor de tipo Regular y Premium. En concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, el Decreto Supremo Nº 006-2022-EM y el Decreto Supremo Nº 018-2022-EM, los Productores, Importadores, responsables de Plantas de Abastecimiento, Terminales y Distribuidores Mayoristas deben cumplir con las disposiciones establecidas en el citado Decreto 014 a partir del 2 de marzo de 2023, por lo que corresponde recoger dicha disposición en el Procedimiento de
Cálculo;

Que, asimismo, como resultado de la evaluación anual del año 2022 del comportamiento de los componentes de los precios de referencia y su comparación a nivel internacional y local, efectuada por Osinergmin en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2.5 de los Lineamientos, se ha verificado la necesidad de efectuar las mejoras y precisiones al Procedimiento de Cálculo respecto de los marcadores y otros componentes de los precios de referencia;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, Osinergmin podrá exceptuar del requisito de prepublicación, el procedimiento señalado en el artículo 1 de dicho dispositivo, es decir el Procedimiento de Cálculo que se propone modificar como resultado de la evaluación anual del año 2022 del comportamiento de los componentes de los precios de referencia y su comparación a nivel internacional y local, dispuesta en los Lineamientos. No obstante, lo señalado, se ha considerado conveniente prepublicar el proyecto de modificación del Procedimiento de Cálculo a fin de recoger las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo señalado, se dispone la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, de la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se modifica el “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” conjuntamente con su Exposición de Motivos y los Informes Nº 224-2023-GRT y Nº 225-2023-GRT, a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe citando en el asunto lo siguiente: “Modificación del Procedimiento de Precios de Referencia” o mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional, siendo la persona designada para recibirlos la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2165997-1