Facultan a los Operadores de Infraestructura Hidráulica a suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios; y que se considere la ejecución de trabajos, obras y desembolsos económicos destinados a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total por el importe de tarifa que le corresponde

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0104-2023-ANA

San Isidro, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 0019-2023-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y el Informe Legal Nº 0327-2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, numeral 4 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestos por los Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, el artículo 93 de la acotada Ley establece que, la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada conforme a ley;

Que, el artículo 94 de la misma Ley, dispone que la Tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de las Aguas Subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone en el artículo 33 que, los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Además, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, prescribe que el Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operación de la infraestructura hidráulica mayor, mientras que las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor. La operación de la infraestructura hidráulica mayor y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA, en el artículo 25 señala que el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica – POMDIH es el instrumento de planificación que comprende las actividades que el Operador va a ejecutar durante el año, para prestar el servicio de suministro de agua o monitoreo o gestión de aguas subterráneas y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo con la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, en el 2023 se han emitido diversas declaratorias de Estado de Emergencia en diferentes distritos y provincias del país, por los daños ocasionados a consecuencia de fenómenos naturales como las lluvias intensas y peligros asociados, a fin de que se ejecuten medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que correspondan;

Que, en ese contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Nº 0019-2023-ANA-DARH refiere que, desde la primera semana de marzo del presente año, se viene presentando el ciclón Yaku, situación climatológica que ha influido en lluvias extremas en la costa norte del país, como Tumbes, Piura y Lambayeque, con proyecciones que se intensifique en La Libertad, Lima y Ancash, según Aviso Meteorológico Nº 43 y Nº 44 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, además el citado informe refiere que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica no contempla disposiciones para el desarrollo de acciones frente a fenómenos naturales y que, como consecuencia, afectan la infraestructura hidráulica y compromete la continuidad del servicio a cargo de los Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, el acotado informe indica también que, en los casos de Emergencia declarados por el Estado, en el cual la infraestructura hidráulica ha sido afectada e impide prestar el servicio de suministro de agua, el Operador de Infraestructura Hidráulica podrá suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios, a fin de que se considere la ejecución de trabajos, obras y desembolsos económicos destinados a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total por el importe de tarifa que le corresponde;

Que, con Informe Legal Nº 0327-2023-ANA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta planteada por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y considera que se emita la resolución jefatural correspondiente;

Que, en casos de emergencia declarados por el Estado, en el cual la infraestructura hidráulica ha sido afectada e impide prestar el servicio de suministro de agua, resulta necesario emitir la resolución jefatural que reconozca a las actividades, obras, inversiones u otros, destinados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica, a mérito de los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre los Operadores de Infraestructura Hidráulica y usuarios de agua agrarios y no agrarios;

Con los vistos de laa Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Oficina Asesoría Jurídica, y la Gerencia General y conforme a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, y el artículo 12 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De los contratos, convenios y acuerdos suscritos durante los Estados de Emergencia

1.1 Facúltese a los Operadores de Infraestructura Hidráulica, durante la declaratoria de Estados de Emergencia, y cuando la infraestructura hidráulica hubiese sido afectada e impida prestar el servicio de suministro de agua, a suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios, para la ejecución de trabajos, obras u desembolso económico, destinado a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, y se reconozcan dichos aportes como parte de pago parcial o total, de la Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor, Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda.

1.2 El Operador, sin comprometer el POMDIH del año en ejercicio, puede considerar los aportes citados como parte de pago de la tarifa del año en ejercicio o del año siguiente.

Artículo 2.- Sustentación técnica y económica de los contratos, convenios o acuerdos

2.1 Los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre el Operador y el usuario deben sustentarse técnica y económicamente.

2.2 Para la sustentación técnica, se debe adjuntar el expediente o ficha técnica, fotos, videos, metrados, análisis de costo unitario, planos o esquemas y otra información necesaria que demuestre las acciones que se van a desarrollar a fin de poner operativa la infraestructura y el servicio de suministro de agua.

2.3 Para la sustentación económica, se debe presentar un estudio de mercado (mínimo dos cotizaciones de presupuestos), para comparar con el presupuesto establecido en el expediente o ficha técnica y advertir las ventajas económicas a lograr con el convenio.

Artículo 3.- Ejecución de actividades

3.1 Durante la ejecución, el Operador de Infraestructura Hidráulica realiza el control técnico y económico, además recaba la información que justifique las actividades realizadas, y su valorización, para liquidar el contrato, convenio o acuerdo.

3.2 Las actividades y montos ejecutados en el marco del contrato, convenio o acuerdo forman parte del POMDIH, cuya modificación debe realizarse conforme a las disposiciones del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

3.3 Los gastos realizados por bienes y servicios se sustentan a través de comprobantes de pago regulados por la normativa dictada por la SUNAT, y debe ser emitida a nombre y RUC del Operador de Infraestructura Hidráulica.

3.4 En caso, el usuario disponga de maquinaria para la ejecución de las actividades, y que no implique la emisión de un comprobante de pago, se valoriza el aporte de acuerdo a las horas máquina y el monto a pactado en el convenio o acuerdo.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS MONTERO CHIRITO

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2165989-1