Decreto Supremo que aprueba la Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025

decreto supremo

Nº 004-2023-tr

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; asimismo, el Estado promueve la iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado, y orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en áreas como la promoción de empleo, entre otras;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este sector tiene como una de sus áreas programáticas de acción la de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2022-TR se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar la estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales;

Que, tal como ha identificado el citado grupo de trabajo, las brechas a nivel departamental, sectorial, ocupacional y sistémica, requieren que un conjunto de acciones se desplieguen a nivel nacional de forma coordinada con los sectores y con los gobiernos regionales, a fin de brindar a la población que ha acumulado competencias laborales, pero no tiene cómo demostrarlas, la oportunidad de que lo pueda hacer a través de la certificación de competencias laborales, y con ello incrementar la productividad de los sectores económicos del país;

Que, en ese marco, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido, se procedió a la elaboración de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, teniendo como visión que la estrategia nacional logre que la certificación de competencias laborales sea valorada a nivel nacional como el mecanismo de reconocimiento de las competencias laborales demostradas por una persona, independientemente de la forma en la que se adquirió, conforme a un estándar de competencia laboral; en ese sentido, su objeto es ampliar la cobertura del servicio de certificación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales y sectores productivos más afectados por la pandemia;

Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, la cual constituye un instrumento de gestión para establecer intervenciones integrales en material de certificación de competencias laborales y articular las mismas desde diferentes niveles de gobierno, con un enfoque territorial e intersectorial y que tenga un horizonte de acción al 2025;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”

Aprobar la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, la que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Objetivo de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”

La “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, aprobada en el artículo precedente, tiene como objetivo general ampliar la cobertura del servicio de certificación de competencias laborales a la población, en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en los sectores productivos más afectados por la pandemia.

Artículo 3.- Población objetivo

La población objetivo de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” se conforma por las personas que tienen conocimientos y aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida provenientes de ocupaciones tradicionales, pero que no pueden acreditarlos de manera formal; y que se encuentran en regiones donde el servicio de certificación de competencias laborales no ha cubierto la demanda.

Artículo 4.- Entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”

Las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” son:

a) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Ministerio de la Producción.

c) Ministerio de Energía y Minas.

d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Ministerio de Cultura.

En función a sus necesidades y objetivos, las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” pueden solicitar adicionalmente la participación, en calidad de invitados, de representantes de los gobiernos regionales y de otras entidades que convengan al objeto de la estrategia.

Artículo 5.- Conducción de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector en la materia de normalización y certificación de competencias laborales, conduce la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” a través de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.

Artículo 6.-Seguimiento y evaluación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, realiza el seguimiento y evaluación de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que participan de la referida estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo y de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plan de trabajo de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba el plan de trabajo de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, en coordinación con las entidades que participan en la citada Estrategia.

Para dicho efecto, las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025” designan a los/as representantes, titular y alterno/a según corresponda, y remiten mediante comunicación escrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información sobre las designaciones, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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