Decreto Supremo que establece medidas de carácter excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir

decreto supremo

N° 004-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene, entre otras, competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir vehículos de transporte terrestre, que comprende las siguientes fases: i) evaluación médica y psicológica; ii) formación; iii) evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción; y iv) el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir;

Que, los artículos 39 y 40 del Reglamento, establecen que con la aprobación de la evaluación médica se emite el certificado de salud para las licencias de conducir, el cual es válido a nivel nacional y tiene una vigencia de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente la obtención de todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento, necesarios para el otorgamiento de la licencia de conducir;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes N° 024-2023-MTC/17.03 y N° 0116-2023-MTC/17.03, informa que debido a la interrupción en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de conducir de las clases A y B, a consecuencia de los problemas para la adquisición de los insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de la clase A y por la demora en la implementación de la plataforma de integración al Sistema Nacional de Conductores de las licencias de la clase B, han ocasionado el vencimiento de la vigencia de los certificados de salud que obtuvieron los postulantes a partir del 1 de enero de 2022 para las licencias de la clase A y a partir del 4 de julio de 2022 para las licencias de la clase B, lo cual imposibilita continuar con el procedimiento para la obtención de las licencias de conducir;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes Técnico Legal N° 0368-2023-MTC/18.01 y N° 0426-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de medidas que permitan, excepcionalmente mantener la vigencia de los certificados médicos de los postulantes de licencias de conducir cuyos procedimientos se vieron interrumpidos por causas ajenas a ellos, a fin de culminar con el procedimiento de otorgamiento de las licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en el Reglamento;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase A

Disponer que, excepcionalmente, los certificados de salud obtenidos para el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir de la clase A, que hayan vencido desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes por el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la vigencia de la presente norma, siempre que el postulante haya finalizado satisfactoriamente las fases de formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, según corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

Artículo 2.- Plazo excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase B

2.1. Disponer que, excepcionalmente, los certificados de salud obtenidos para el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B, que hayan vencido desde el 4 de julio de 2022, hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes por el plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de continuar con el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase B.

2.2. Lo establecido en el numeral precedente, es aplicable a las licencias de conducir de la clase B cuya fecha final para la integración al Sistema Nacional de Conductores venció el 4 de julio de 2022, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

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