Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales

decreto supremo

Nº 053-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 14 de abril de 2023;

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley, señala que el “Fondo de Inversiones” financia, en el Año Fiscal 2023, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2022 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2022, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2022, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley
N° 31638, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco del numeral antes mencionado, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2023, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2022 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2023 para dicha inversión;

Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31638, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se aprueba, entre otros, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”;

Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de trescientas (300) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fichas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638”, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Directiva
N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y en el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, con los sustentos respectivos;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 429 916 140,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y en el Lineamiento N° 3 “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, ambos aprobados por Resolución Directoral
N° 0023-2022-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 429 916 140,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de trescientas (300) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones” del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 429 916 140,00

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TOTAL EGRESOS 429 916 140,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 359 089 415,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 70 826 725,00

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TOTAL EGRESOS 429 916 140,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales para el financiamiento de inversiones” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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