Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Congreso de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 052-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se exceptúa al Congreso de la República de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31638 a efectos de continuar con la implementación en el año 2023 de lo establecido en el Acuerdo 046-2021-2022/MESA-CR y fortalecer su desarrollo institucional en el marco de lo previsto en la Ley Nº 30647. Para tal efecto, se autoriza a dicho pliego para diseñar y ejecutar los lineamientos de compensación, gestión de empleo y rendimiento, organización interna y programa de incentivos por retiro voluntario, a fin de optimizar su política de gestión de recursos humanos y otras acciones afines, de acuerdo con sus documentos de gestión y demás disposiciones que emita para tal fin. Los procedimientos, alcances y montos para la aplicación de las políticas, programas y lineamientos son autorizados por acuerdo de Mesa Directiva y se financian con cargo a su presupuesto institucional. Adicionalmente, se dispone que el referido pliego se encuentra exonerado de los artículos 9 y 13, y del artículo 11 numeral 4 de la Ley Nº 31638; del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, así como del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego 028, asignado para el año 2022 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año, exceptuándose, para ello, de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero, y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que la incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2023, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para lo cual el pliego 028 debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos, suscrita por el titular, con el informe favorable del jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Oficio Nº 043-2022-2023-P-CR y Oficio Nº 289-2022-2023-OM-CR, el Congreso de la República solicita la incorporación de los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2022, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 70 465 938,00 (SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar gastos de personal, bienes y servicios, equipamiento y proyectos de inversión, en el marco de la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Oficio Nº 0025-2023-OPP-OM-CR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual incluye el Informe Nº 0045-2023-OPP-OM-CR favorable con los respectivos sustentos, así como el Oficio Nº 0026-2023-OPP-OM-CR de la citada Oficina que remite información complementaria;

Que, según la evaluación de la información presentada por el Congreso de la República y las opiniones técnicas de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante el Memorando Nº 0138-2023-EF/63.04, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 0348-2023-EF/53.04 y de la Dirección General del Tesoro Público mediante el Memorando Nº 0279-2023-EF/52.06, se ha verificado la necesidad de incorporar la suma de S/ 48 264 306,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar gastos de personal, bienes y servicios, equipamiento y proyectos de inversión;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 48 264 306,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Congreso de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 48 264 306,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Congreso de República, con cargo a los recursos a que hace referencia la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para financiar gastos de personal, bienes y servicios, equipamiento y proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

48 264 306,00

TOTAL INGRESOS 48 264 306,00

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 028 : Congreso de la República

UNIDAD EJECUTORA 477 : Congreso de la República

CATEGORÌA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal Obligaciones Sociales 18 369 637,00

2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 894 669,00

TOTAL EGRESOS 48 264 306,00

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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