Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales

decreto supremo

Nº 051-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI); estableciendo que la transferencia de los recursos autorizados se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0016-2022-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo establecido al 31 de diciembre de 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022”, aplicables a los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 establece que la transferencia de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) por el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo se realiza en función al resultado de la verificación del cumplimiento del indicador; dicha transferencia se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo, dispone que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que cumplan con el indicador del REI correspondiente al segundo tramo, se realiza hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0006-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022, contenidos en los Anexos I “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 para los Gobiernos Regionales” y II “Resultados finales de la verificación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 para los Gobiernos Locales”;

Que, mediante el Oficio N° D000239-2023-PCM-SSFD, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, remite la información de los gobiernos regionales y gobiernos locales que se encuentran comprendidos en cualquiera de los supuestos señalados en la mencionada Disposición Complementaria Final, la cual se considera para la transferencia de recursos del segundo tramo del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2022;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que han cumplido con el indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022, y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, en la Directiva N° 0004-2022-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento del indicador correspondiente al segundo tramo establecido al 31 de diciembre de 2022 y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2022”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0016-2022-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, que cumplieron con el indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006393 : Transferencia Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 180 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 180 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros : 69 300 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 110 700 000,00

============

TOTAL EGRESOS 180 000 000,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Montos a transferir a favor de los gobiernos regionales por el cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2022” y en el Anexo II “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2022”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2165974-2