Amplían periodo de vigencia del valor económico transitorio del Vale de Descuento FISE, establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2022-EM, y dictan otras medidas

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético -FISE, se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, de las consecuencias causadas por la propagación del COVID-19, este Ministerio aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-EM, la ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles); sin embargo, el precio promedio del balón de GLP de 10 kg. se incrementó en el segundo y parte del cuarto trimestre del 2021, debido a la alta volatilidad del precio internacional del petróleo, lo cual explica el incremento del precio promedio del balón de GLP de 10 kg. en S/ 5.49 (respecto al precio de junio 2021), lo cual es asumido por las familias vulnerables que se benefician del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2022-EM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, dispuso la ampliación, de forma excepcional y transitoria, de la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), por seis (06) meses, debido a la tendencia creciente de precios del balón de GLP de 10 Kg., situación que actúa en perjuicio de la población vulnerable beneficiaria del Programa Vale de Descuento FISE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-EM, se extendió el periodo de ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2022-EM, hasta los vales emitidos correspondientes al mes de diciembre de 2022; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 017-2022-EM se realizó una segunda modificación del Decreto Supremo Nº 004-2022-EM, ampliándose la vigencia del valor económico de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles) hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2023;

Que, del análisis de precios del balón de GLP de 10 kg, se considera el precio promedio de S/ 41.58 (Cuarenta y un con 58/100 Soles) que se registró en el periodo de julio 2020 a junio 2021 como valor base o inicial, pues en el mes siguiente entró en vigencia el valor económico del Vale de Descuento FISE de S/ 20.00, luego del cual, los precios promedio del balón de GLP de 10 kg estuvieron por encima de los S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) motivando el incremento temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles) hasta los vales emitidos correspondientes a marzo de 2023;

Que, en el periodo anual de marzo de 2022 a febrero de 2023 se registra un precio del balón de GLP de 10 kg de S/ 56.98, (Cincuenta y seis con 98/100 Soles) lo cual sigue afectando, principalmente, a las familias de menores recursos; motivo por el cual resulta necesario extender la vigencia transitoria de valor económico del Vale de Descuento FISE de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles) hasta los vales emitidos correspondientes a diciembre de 2023;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y sus modificatorias se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;

Que, el FEPC, dentro de su operatividad, a partir del año 2010 ha venido adoptando medidas para excluir Productos bajo su ámbito, con la finalidad de dirigir sus beneficios a los segmentos más vulnerables de la población y a su vez fortalecer su sostenibilidad;

Que, en el actual contexto de amplia necesidad de gasto social, la magnitud del costo fiscal alcanzado por el GLP como Producto afecto al FEPC desde su creación plantea la necesidad de plantear propuestas para reorientar estos recursos a programas más focalizados, tales como el programa Vale de Descuento FISE;

Que, el mercado de propano en los Estados Unidos de Norteamérica presenta cierta estacionalidad respecto a la dinámica del petróleo, reflejando entre los meses de abril a setiembre una tendencia de precios estables, cuyo escenario favorece la implementación del retiro del GLP del Fondo;

Que, de acuerdo con las tendencias internacionales se busca reducir las compensaciones por el uso de los combustibles fósiles y realizar los esfuerzos necesarios para fortalecer los programas que tengan una mejor focalización y que permitan proteger a la población vulnerable de posibles impactos de la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en el futuro;

Que, teniendo en cuenta el escenario y características citadas, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, en lo referido al plazo de inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 004-2022-EM

Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE, conforme al siguiente texto:

Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE

Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco con 00/100 soles). Dicha ampliación comprende hasta los vales emitidos correspondientes al mes de diciembre de 2023”.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 25 de mayo de 2023”.

Artículo 3.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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