Aprueban incentivos a la formalización y pago de obligaciones tributarias en la jurisdicción del distrito de Cajabamba para el ejercicio fiscal 2023

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2023-MPC

Cajabamba, 16 de febrero del 2023

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS A LA FORMALIZACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJABAMBA PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJABAMBA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Cajabamba, en Sesión Ordinaria Nº 04.- 2023 celebrada el 15 de febrero del 2023; y,

VISTO:

El Informe Nº 026-2023-MPC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Legal Nº 041-2023-MPC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y El Informe Nº 027-2023-MPC/GAT de fecha 30 de enero del 2023 emitido por el Gerente de Administración Tributaria donde solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS INCENTIVOS A LA FORMALIZACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJABAMBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, define a las Municipalidades como Órganos de Gobierno, con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al Artículo 195º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo como una de sus competencias la de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el Artículo 39º de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, cita que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria; la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Que, el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, señala que los Gobiernos Locales fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM), mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Que, el Artículo 40º ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas, dichas condonaciones podrán alcanzar el tributo.

Que, el inciso 2) del Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y normas modificatorias, estipula que son consideradas rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

Que, el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas, los Decretos de Alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores deben ser publicados.

Que, en ese sentido, la Municipalidad Provincial de Cajabamba debe otorgar facilidades a los ciudadanos que en forma oportuna cumplen con el pago de sus tributos municipales, pues, a su vez dicha conducta de pago puntual repercute en el cumplimiento de los objetivos y fines de la municipalidad.

Que, la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en aras de fomentar la cultura tributaria mediante el pago puntual y oportuno de la deuda tributaria, busca reducir la tasa de morosidad al lograr un incremento de la recaudación.

Que, vista la recuperación de deuda en materia tributaria producto de las ordenanzas municipalidades anteriores de beneficios tributarios se determina que han resultados importantes para la población cajabambina, ha constituido una política de la actual gestión, temporal pero firme, de facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias, sobre todo en el contexto de la pandemia por el COVID – 19.

Que, en tal sentido, una nueva ordenanza que permita a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias, mantener la posibilidad de acceso al registro de buenos contribuyentes; redundara no sólo en la reducción de la cartera morosa existente sino, sobre todo, en el acercamiento ciudadano a su municipalidad.

Que la aprobación de un incentivo tributario no debe tomarse como un premio a los contribuyentes morosos, sino que permitirá a largo plazo reducir la morosidad; lo que permitirá a su vez conseguir los objetivos y fines de la municipalidad.

Que, estando a lo expuesto. en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; se aprueba lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS A LA FORMALIZACIÓN Y PAGO

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJABAMBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos a los contribuyentes y administrados a fin que cumplan con sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Se acogen a esta ordenanza, respecto de obligaciones tributarias, todos aquellos contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago, se encuentren o no incorporados en el registro de buenos contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el capítulo II.

CAPÍTULO II: INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo Tercero.- FINALIDAD

Esta ordenanza facilita a los contribuyentes del distrito de Cajabamba, su incorporación progresiva al registro de Buenos Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Cajabamba al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 002-2019-MPC “Ordenanza Municipal que crea el Registro de buenos contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Cajabamba y establece, por única vez, una condonación de carácter general para la incorporación en el citado registro.

Artículo Cuarto.- INCENTIVO GENERAL

Respecto de tributos insolutos o interés pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, apruébese una condonación de carácter general conforme al siguiente detalle:

A) Para contribuyentes que mantengan únicamente deuda del impuesto predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2023, pero que no se encuentren considerados como buenos contribuyentes, con el pago íntegro de la deuda, accederán a los siguientes beneficios:

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL*

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERÉS

INSOLUTO

INTERÉS

DEUDA DEL PERIODO 2023

0%

100%

70%

100%

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión.

B) Para contribuyentes que tiene deuda pendiente de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 y/o de años anteriores, tendrán que pagar la totalidad del impuesto predial y arbitrios del ejercicio fiscal 2023 sin beneficio por no pertenecer al registro del buen contribuyente, al fin que puedan acceder a los siguientes beneficios.

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL*

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERÉS

INSOLUTO

INTERÉS

Deuda de periodos 2019-2022

0%

100%

80%

100%

Deuda de periodos anteriores hasta el año 2018

0%

100%

90%

100%

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión.

El acogimiento a los incentivos establecidos se realizará por periodo o periodos tributarios anuales completos, a elección del deudor.

Artículo Quinto.- INCENTIVO ESPECIAL

Esta ordenanza no deja sin efecto los derechos y beneficios obtenidos por quienes, a la fecha de su vigencia, están registrados y considerados como buenos contribuyentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamentación:

Facultar al señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de esta ordenanza.

Segunda.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2023.

Tercera.- Improcedencia

Esta ordenanza no determina ni genera obligación de devolver ni compensar concepto ni pago alguno que se hubiera efectuado antes de su vigencia.

Cuarta.- Publicación:

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente disposición municipal, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, Comunicación y Estadística, la publicación en el Portal Institucional y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión como corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

POR TANTO:

Mando se regístre, comuníque, publíque y cumpla.

Dado en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

JUAN PÉREZ CAMPOS

Alcalde

2165913-3