Aprueban el Contrato de Concesión N° 593-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 141-2023-MINEM/DM

Lima, 31 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14403922 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación SE Rubí”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; los Informes N° 096-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 180-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0375-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3353535 de fecha 19 de agosto de 2022, complementado con los documentos con registro N° 3368775; N° 3377923, N° 3416076; y N° 3432741 de fechas 29 de setiembre y 24 de octubre de 2022, 12 de enero y 31 de enero de 2023, respectivamente, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva de transmisión en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de sesenta (60) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el Cuadro N° 01 – “CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA AMPLIACIÓN SE RUBÍ” adjunto al Memorando N° 00489-2023/MINEM-DGE, la DGE señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo con el TUPA del MINEM, culminó el 09 de enero de 2023, configurándose el SAP con fecha 16 de enero de 2023;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí” ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. carece del respectivo contrato de concesión, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que lo apruebe a consecuencia del SAP, así como, la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 16 de enero de 2023; en consecuencia, consideran procedente aprobar el contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 593-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 593-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 593-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2165862-1