Prorrogan vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, en consecuencia, prorrogan los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal aprobados por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CEPJ; y dictan otras disposiciones

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000064-2023-P-CE-PJ

Lima, 30 de marzo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000041-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, y el Oficio N° 000045-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursados por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los cuales da cuenta sobre los resultados obtenidos con el despliegue del “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, actualmente en los Distritos Judiciales del país está vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, en las Cortes Superiores en las que se viene aplicando la citada Ley, aún se tiene carga procesal en trámite y/o ejecución con la Ley N° 26636, por lo que es necesario que dichos expedientes sean liquidados oportunamente.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como una de sus funciones, la de coadyuvar en la consolidación y fortalecimiento de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 9° del documento “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ y modificatorias.

Tercero. Que, a pesar que con el plan de liquidación que se aprobó en el año 2019 se logró una reducción de la carga en trámite en un 40% en las Cortes Superiores de Justicia intervenidas, así como una reducción de 28% a nivel nacional; en el año 2021 se advirtió que la carga en ejecución se incrementó paulatinamente a razón de 8% anual, existiendo al mes de julio de 2021 una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución, con respecto a procesos judiciales tramitados con la Ley N° 26636. Por lo que, con la Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000125-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 31 de diciembre de 2022; y, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000473-2022-CE-PJ se amplió dicha prórroga hasta el 31 de marzo de 2023, prorrogando los contratos administrativos de servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CE-PJ.

Quinto. Que, al respecto, por Oficio N° 000041-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta sobre las acciones desplegadas en forma conjunta con las Cortes Superiores de Justicia involucradas para llevar a cabo el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado a marzo de 2023.

Sexto. Que, de la información obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se puede evidenciar que en el periodo de octubre de 2021 a febrero de 2023, se ha logrado reducir la carga procesal en la etapa de trámite y ejecución en un total de 10,368 expedientes entre las nueve Cortes Superiores de Justicia que forman parte del mencionado plan, salvo Piura, en el que hubo una reducción de la carga en trámite de 575 expedientes entre octubre de 2021 a febrero de 2023, pero un aumento de la carga en ejecución de 5,837 expedientes de octubre de 2021 a febrero de 2023.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la LOPJ establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Téngase por presentada la documentación remitida por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que informa sobre las acciones desplegadas para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, prorrogado al mes de marzo de 2023, con el cual se ha logrado un avance notorio en el descongestionamiento de la carga procesal tramitada con la Ley N° 26636 en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Plan de Liquidación de la Ley N° 26636 hasta el 30 de junio de 2023; en consecuencia, prorrogar los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) del personal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000306-2021-CEPJ y prorrogados por Resoluciones Administrativas Nros. 000125 y 000473-2022-CE-PJ; siempre y cuando dichos contratos se hayan realizado mediante concurso público.

Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita el listado de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto, a fin que se proceda a liquidar en su totalidad los expedientes en la etapa de trámite.

Artículo Cuarto.- Disponer que el personal contratado apoye en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, priorizando el impulso de aquellos expedientes que se encuentran en etapa de ejecución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO

Presidente (e)

Consejo Ejecutivo

2165850-1