Modifican la R.M. Nº 161-2022-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

resolución ministerial

N° 083-2023-PCM

Lima, 31 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas;

Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial
Nº 161-2022-PCM, modificado por Resolución Ministerial N° 319-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización informa que la problemática política y social en nuestro país; así como la situación de conflictividad social en la provincia de Condorcanqui ha imposibilitado que el Grupo de Trabajo cumpla de manera regular con sus funciones; por lo que, persiste la necesidad de continuar apoyando en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la adecuada atención de las principales demandas de la población de dicha provincia;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 161-2022-PCM, modificado por Resolución Ministerial N° 319-2022-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de julio de 2023; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modificado por Resolución Ministerial N° 319-2022-PCM

Modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 161-2022-PCM, modificado por Resolución Ministerial N° 319-2022-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2023.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2165848-1