Ratifican remuneración del alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo municipal 2023-2026
ACUERDO DE CONCEJO
N° 00005-2023/MDSA
Santa Anita, 23 de marzo de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTOS: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023, el Memorándum N° 085-2023-OGPPI-MDSA de Oficina General de Planeamiento , Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 038-2023-OGS/MDSA de Oficina General de Secretaria, el Memorándum N° 191-2023-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 007-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 088-2023-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 42-2023-ORH/OGAF/MDSA de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 034-2023-MDSA/GM de Gerencia Municipal, Carta N° 002-2023-MDSA firmada por los 11 Regidores integrantes del Concejo Municipal, respecto a fijar la dieta de Regidores y compensación económica del Alcalde;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modificatorias, los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejo Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde;
Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias, establece que los alcaldes, teniente alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal y que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, a través del Decreto Supremo N° 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma, en el que se establece que en caso de aquellas jurisdicciones que cuenten con un mínimo de 100,001 y un máximo de 250,000.00 electores, como es el caso de la del Distrito de Santa Anita con una población electoral para el año 2022 de 188,064 electores , les corresponde percibir a su Alcalde Distrital, una compensación Económica ascendente a S/ 11,400.00, por encontrarse en el Rango II como Alcalde Distrital y provincial. Y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma mencionada en el párrafo precedente, se establece una prohibición de reajuste al monto de dietas para los regidores, indicando que el citado Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, con Informe N° 42-2023-ORH/OGAF/MDSA efectuado por la Oficina de Recursos Humanos, señala como antecedente el Acuerdo de Concejo N° 000001-2019/MDSA, mediante el cual ratifican para el Periodo 2019-2022 la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores, del análisis señala que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF de fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una compensación económica mensual de S/. 11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (entre 100,001 – 250,000 electores) de acuerdo a lo señalado en el anexo Rango II Compensaciones Económicas de los alcaldes del precitado decreto; asimismo en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF , establece la prohibición de reajuste del monto de la dieta para los Regidores, señalando taxativamente que: “ El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;
Que, mediante Memorándum N° 007-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite su opinión legal señalando que la Remuneración del Alcalde se encuentra establecida en el anexo denominado Compensación Económica de los Alcaldes, en el Rango II DE 100,001 A 250,000 votantes de la población electoral del Distrito de Santa Anita conforme al Decreto Supremo N° 413-2019-EF; asimismo las normas presupuestales y el Reglamento de la Ley del Servicio Civil se pronuncian expresamente sobre la prohibición de reajuste del monto de dietas, acorde a la Primera disposición Complementaria final del citado decreto supremo;
Que, con Memorándum N° 191-2023-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, se remite los actuados, conjuntamente con la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, con Memorándum N° 038-2023-OGS/MDSA efectuado por la Oficina General de Secretaria, remite los actuados a efectos de que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emita su opinión técnica al respecto;
Que, con Memorándum N° 085-2023-OGPPPI-MDSA efectuado por la Oficina general de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante el cual informa respecto a que el presupuesto Institucional de Apertura de la corporación municipal, aprobado para el presente ejercicio fiscal; en la especifica de gasto 2.1.1.1.1.1. Funcionarios elegidos por elección política se ha previsto el monto anual a S/. 136,800.00 (ciento treinta y seis mil ochocientos y 00/100 soles), siendo el monto mensual asignado la suma de S/. 11,400.00 (once mil cuatrocientos y 00/100 soles) , asimismo señala que en la especifica de gasto 2.1.1.10.1.2. Dietas de Regidores y Consejeros se ha previsto el monto anual ascendente a S/. 308,880.00 (trescientos ocho mil ochocientos ochenta y 00/100), siendo el monto asignado por asistencia efectiva de los regidores a las sesiones de concejo, asciende el monto de S/. 1,170.00 (mil ciento setenta y 00/100);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para el periodo municipal 2023 – 2026, ascendente a la suma de S/ 11,400.00 (Once mil cuatrocientos con 00/100 soles), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.
Artículo Segundo.- RATIFICAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Santa Anita, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo en la suma de S/ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta con 00/100 soles), a razón de S/ 1,170.00 (Mil ciento setenta con 00/100 soles), por cada sesión, hasta por un máximo de dos (02) sesiones de concejo abonables por mes, monto que se encuentra acorde con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019- EF.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 001-2019/MDSA.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la información y Comunicación su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2165831-1