Declaran de Interés Sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 137-2023-VIVIENDA
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTOS:
Los Informes N° 33 y 034-2023-VIVIENDA/SG-ODGS de la Oficina de Diálogo y Gestión Social; el Informe N° 277-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra como derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, la primera Política de Estado del Acuerdo Nacional, Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho, declara que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 31056, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), las políticas de este Ministerio se rigen por principios y valores, entre otros, el de participación;
Que, la precitada Ley N° 31056 en su artículo 6 literal b), prevé como una competencia exclusiva del MVCS, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;
Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 10 de la citada Ley, señala que constituye una función compartida del MVCS, promover espacios de diálogo y de participación ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de conflictos en forma oportuna;
Que, el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como una función de la Oficina de Diálogo y Gestión Social, desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones de base y sociedad civil que faciliten las intervenciones del sector;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 194-2022-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la organización de la Red de Gestión Social del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; el mismo que tiene por objeto organizar la citada Red;
Que, ese ese contexto, mediante el Informe N° 33-2023-VIVIENDA/SG-ODGS, la Oficina de Diálogo y Gestión Social sustenta y propone la declaratoria de Interés Sectorial del acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el MVCS, sus Programas y Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas; para cuyo efecto, propone algunas medidas que permitan viabilizar dichas actividades, las mismas que, a su vez, señala coadyuvarían en la intervención temprana de potenciales conflictos;
Que, mediante el Informe N° 277-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial promovida por la Oficina de Diálogo y Gestión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de Interés Sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Diálogo y Gestión Social o quienes hagan sus veces en los Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; implementen las medidas de acompañamiento y monitoreo ciudadano que se señalan a continuación:
a) Fomentar entre los ciudadanos de las zonas de influencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus Programas, por sus Organismos Públicos adscritos o por sus Entidades adscritas, la conformación de Comités de Monitoreo Participativo de Obra, con enfoques de igualdad de género, interculturalidad, territorial e inclusión social.
b) Elaborar y facilitar instrumentos que permitan a los ciudadanos de las zonas de influencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus Programas, por sus Organismos Públicos adscritos o por sus Entidades adscritas, la conformación de su respectivo Comité de Monitoreo Participativo de Obra y el funcionamiento del mismo.
c) Brindar capacitación a la ciudadanía en lo referido a la conformación de Comités de Monitoreo Participativo de Obra, así como sobre la ejecución de sus actividades.
d) Gestionar el acompañamiento de los miembros de los Comités de Monitoreo Participativo de Obra en las visitas que realicen los funcionarios y/o servidores del MVCS, sus Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas, para el seguimiento de la ejecución de obras públicas.
e) Mantener un padrón actualizado de los Comités de Monitoreo Participativo de Obra que se conformen.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2165801-1