Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 000009-2023-SUNAT/700000
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO DE LOS SUJETOS DEL NRUS.
Lima, 31 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 001-2021-SUNAT/700000, en adelante, la Resolución, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) hasta el 15 de marzo de 2020;
Que, de acuerdo con la Tabla III del citado Código, así como su Nota (3), la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, respecto de los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS, tiene como sanción aplicable por la SUNAT el cierre temporal de establecimiento;
Que, el citado régimen está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales, así como las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, siendo el objetivo de este régimen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes;
Que, si bien, la Resolución fue emitida en un contexto de emergencia sanitaria como consecuencia del COVID – 19 en el que se adoptaron medidas gubernamentales (cuarentena general y cuarentenas focalizadas, aforos reducidos, actividades económicas restringidas y otras, que implicaron la suspensión o reducción de actividades económicas en el país) que, a la fecha han sido dejadas sin efecto; aún persiste el grave impacto en la economía que dichas medidas ocasionaron. Sumado a ello, durante los últimos meses del año 2022 e inicios del 2023, nuestro país ha sufrido una grave convulsión social y los estragos de fenómenos naturales atípicos como el Ciclón Yaku, los cuales han impactado severamente en la economía del país y, por ende, en la reactivación de las actividades económicas, las que en el marco de la emergencia sanitaria se venían realizando de manera progresiva, siendo los contribuyentes del NRUS los más vulnerables a ello;
Que, en dicho contexto, la aplicación de sanciones de cierre podría incidir negativamente en el proceso de reactivación económica de los pequeños negocios pertenecientes al NRUS;
Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;
Que, en ese sentido, se considera conveniente disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar con cierre temporal de establecimiento a los sujetos acogidos al NRUS que incurran o hubieran incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 31 de marzo de 2023;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aplícase la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
2165794-1