Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 676-MSS

Santiago de Surco, 29 de marzo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 5-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe 22-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra, entre otros, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe 22-2023-GDU-MSS de fecha 21.02.2023, considerando el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.02.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha manifestado que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo, en ese sentido, es importante implementar políticas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda en los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de fecha 10.03.2023, remite el Informe N° 137- 2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 10.03.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que adjunta el Informe Nº 09-2023-ULE-SGBSOD-GDS-MSS de fecha 09.03.2023, concluye que la información recogida mediante el empadronamiento de los sectores 1 y 2 por la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la Clasificación socioeconómica emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se determina que ambos sectores cuentan con población en condiciones de pobreza y extrema pobreza;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe N° 5-2023-GPV-MSS de fecha 15.03.2023, señala que existe mayor densidad poblacional de los niveles socioeconómicos D y E, en los Sectores 1 y 2 del distrito, y concentran mayor cantidad de superficies rústicas; que no cuentan con título de propiedad, entre otros factores;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de fecha 28.03.2023, señala considerando lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 22-2023-GDU-MSS, que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo. En ese sentido, resulta de suma importancia implementar políticas públicas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, del distrito de Surco, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar. Sobre este último aspecto, indica que los programas de Vivienda de Interés Social – VIS, como solución habitacional subsidiada por el Estado, que se desarrollan en el marco de Programas Techo Propio, del Nuevo Crédito Mivivienda, así como de cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, se enmarcan dentro del desarrollo de grandes proyectos habitacionales o en convocatorias masivas para la construcción de viviendas, pero no brindan un opción factible para aquellos casos que se presentan en el distrito de Surco, donde existen familias con bajo poder adquisitivo, donde el gasto mensual de los ingresos de los niveles socio económicos D y E, se encuentran entre el 80% y 87% respectivamente, y que no cuentan con un título de propiedad formal, o que, no obstante contar con un terreno propio, inscrito en los Registros Públicos, viven en condiciones de extrema pobreza;

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, desde el punto de vista del financiamiento del programa, es importante señalar que el programa “En Surco la basura sirve”, ha iniciado un proceso de reforzamiento y optimización de recursos, a fin de hacerlo cada vez más eficiente y productivo, orientado a solventar acciones sociales en beneficio del vecino surcano en situación de vulnerabilidad. Y, como se ha señalado, EMUSS S.A. ha informado que contaría con la disponibilidad suficiente para cubrir el monto de los Bonos que se otorgarían en calidad de donación a los beneficiarios del programa. De otro lado, señala que es necesario implementar una serie de medidas para que la elección del beneficiario se rija por los principios de objetividad y transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables, y cuyas etapas se encuentren claramente definidas y señaladas las responsabilidades que asumirían los distintos órganos de la Municipalidad. Asimismo, precisa que el subnumeral 2.3 del numeral 2 del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de organizar, administrar, y ejecutar programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado (…), norma habilitante para sustentar la presente Ordenanza. Finalmente, concluye opinando que es necesario implementar un Programa de Vivienda Social, para la atención del vecino de Surco, que no se encuentra atendido por los Programas de Vivienda Social existentes, destinado a dar una solución rápida para el acceso a una vivienda digna, cuyo financiamiento provenga de las utilidades que se obtengan del Programa “En Surco la basura sirve”, actualmente administrado por la EMUSS S.A., para lo cual resulta necesario que el Concejo Distrital apruebe una Ordenanza que cree el Programa denominado Techo Propio Surcano, del Distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de fecha 28.03.2023, conforme al numeral 4 del apartado IX denominado “Trámite” de la Directiva Nº 007-2016-MSS, denominada “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, señala que el presente proyecto de ordenanza, se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales como: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2019-2025 (horizonte ampliado) y el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024. Asimismo, indica que el proyecto cuenta con el pronunciamiento favorable de EMUSS S.A. acerca de su disponibilidad para el financiamiento de la donación hasta por S/ 415,800.00 Soles para el presente año, para la ejecución del Programa Social denominado “Techo Propio Surcano”, el cual se daría a través del Programa “En Surco la Basura Sirve”;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de fecha 28.03.2023, otorga la conformidad de la administración respecto de la Ordenanza submateria, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 266-2023-GAJ-MSS, y solicita la elevación de los actuados al Concejo Municipal, para su atención.

Que estando el Dictamen N° 01-2023-CDU-CASDPV-CSCMA-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Servicios a La Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores adoptaron por MAYORIA lo siguiente:

“ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO TECHO PROPIO SURCANO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO”

Artículo Primero.- DEL PROGRAMA TECHO PROPIO SURCANO

El Programa denominado Techo Propio Surcano, del distrito de Santiago de Surco, tiene por finalidad dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Surco que se encuentran en situación de pobreza mediante la asignación de un monto dinerario en calidad de donación, para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario o que éste acredite la posesión del predio, en condiciones suficientes para adquirir la propiedad de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR

Podrá postular al Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. El beneficiario deber conformar un grupo familiar (carga familiar).

b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al Índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria.

c. El beneficiario y su cónyuge o conviviente no deben contar con más propiedad predial, ya sea lote o aires independizados, que aquella donde se hará la construcción de la vivienda.

d. En caso de ser posesionarios de un inmueble, el beneficiario y su cónyuge o conviviente podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes.

e. No haber recibido apoyo habitacional del Estado (Fonavi, ENACE, BanMat, FMV, entre otros).

Artículo Tercero.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO

La elección del beneficiario se regirá por los principios de Objetividad y Transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables.

El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los beneficiarios, dependiendo del número de bonos disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas:

1. Convocatoria: La convocatoria para postular podrá hacerse mediante la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas dónde se concentra mayor población en situación de vulnerabilidad.

2. Postulación: La postulación se hará mediante Formulario de Inscripción/Postulación, el cual deberá ser debidamente llenado por la cabeza del grupo familiar y su cónyuge o conviviente, de ser el caso. Este formulario se presentará por Mesa de Partes presencial o mediante los mecanismos que se implementen para dicho fin.

3. Evaluación: En esta etapa se verifica que los postulantes reúnan los requisitos para poder ser elegibles como beneficiarios, efectuando consultas a las entidades correspondientes, visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros.

4. Asignación de puntajes: De acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II de la presente Ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fin de determinar al o los beneficiarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presentan mayor situación de pobreza o vulnerabilidad. Ante un empate, se efectuará un sorteo para definir al o los beneficiarios.

5. Declaración de Beneficiarios: Mediante publicación en la web de la Municipalidad de Surco, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del o de los beneficiarios, con el puntaje obtenido.

Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD

a. La Gerencia de Participación Vecinal es el órgano responsable de realizar las convocatorias y conducir el Programa Techo Propio Surcano, con el apoyo de las distintas Gerencias y de la Empresa Municipal de Santiago de Surco - EMUSS S.A., de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza.

b. La Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de verificar la condición de propietario de lote único mediante búsqueda en los Registros Públicos. En el caso de los posesionarios, deberá evaluar las condiciones que se exigen en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, pudiendo para tal fin, realizar verificaciones en campo. Así también, deberá determinar las instalaciones básicas con las que debe contar la vivienda a diseñar y edificar. La Subgerencia de Licencias y Habilitación deberá consignar en el Certificado de Conformidad de Obra que se otorgue una vez concluida la obra, que la edificación se ha efectuado al amparo de la presente Ordenanza y que el propietario ha asumido el compromiso señalado en el Artículo Décimo.

c. La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones socioeconómica de los postulantes. Para tal fin, podrá efectuar visitas de campo y/o formular las consultas correspondientes a las entidades involucradas a fin de verificar los datos consignados en el Formulario de Inscripción. Una vez que se tenga la relación de posibles beneficiarios, se encarga de asignar el puntaje, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La situación de pobreza extrema se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), debidamente verificada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a beneficiarios.

Para la selección de los beneficiarios, se asignará un puntaje a cada criterio de evaluación, de acuerdo con el Anexo II de la presente Ordenanza. Los postulantes que obtengan menor puntaje serán los beneficiarios del o los bonos disponibles en cada convocatoria. En caso de empate, se procederá a un sorteo.

Artículo Sexto.- DE LA POSESIÓN Y EL DERECHO A EDIFICAR

Para efectos de la presente Ordenanza, la posesión con las condiciones señaladas en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, será evaluada en función al tiempo de posesión que se tiene, anterior a la vigencia de la presente norma. Se podrá acreditar mediante los recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios, recibos de pago de servicios básicos, entre otros.

Esta posesión así acreditada será considerada como derecho a edificar, para efectos de la obtención de las licencias de demolición y/o edificación en la Modalidad A que corresponden a la edificación de la vivienda básica.

Artículo Sétimo.- DEL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Las obligaciones y compromisos asumidos por la Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. - EMUSSA S.A., para los efectos de la presente Ordenanza, se realizarán en ejecución del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como sus adendas y Convenios Específicos existentes.

EMUSSA S.A. otorgará en calidad de donación, el monto correspondiente al Bono Techo Propio Surcano, el cual será destinado única y totalmente, al financiamiento de la construcción del módulo básico de vivienda, de aproximadamente 35m2 y cuyas demás características básicas serán previamente definidas para tal fin. Este financiamiento se obtendrá directamente de la actividad de gestión de residuos sólidos del Programa “En Surco la Basura Sirve” y el Programa de Segregación en la Fuente “Surco Recicla” aprobado mediante la Ordenanza N° 561-MSS, publicada el 15 de junio de 2017.

La Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A. será la encargada de la selección de la persona natural o jurídica que ejecutará la construcción de la vivienda, de acuerdo con los mecanismos que aprueben sus órganos de gobierno, atendiendo a la normativa que la rige. No obstante, la persona natural o jurídica que pueda ser seleccionada, de preferencia, deberá estar registrada como entidad técnica, ante el Fondo MiVivienda o cumplir con requisitos similares a los que se les exige para ser reconocidos como tal, en dicha entidad.

Así mismo, la relación contractual que surja deberá vincular también al beneficiario.

Articulo Octavo.- DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

El formulario de inscripción/postulación, que como Anexo I es parte de la presente Ordenanza, tiene calidad de Declaración Jurada y se rige de acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como de lo señalado por el artículo 411 del Código Penal referido a la Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo.

Artículo Noveno. - EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS

Las licencias de demolición, edificación Modalidad A, que deban tramitarse para la construcción de la vivienda, así como la correspondiente conformidad de obra, estarán exoneradas del pago de tasas.

Artículo Décimo.- REVERSIÓN DE LA DONACIÓN

El Beneficiario asumirá el compromiso de no enajenar el inmueble cuya edificación se ha efectuado con el Bono donado por EMUSS S.A., por un plazo mínimo de 5 años, bajo apercibimiento de reversión de la donación. Estas y otras condiciones serán contempladas en el contrato privado que para dicho efecto suscribirá el beneficiario con EMUSS S.A.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera Disposición.- FACULTAR al Alcalde distrital de Santiago de Surco para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias necesarias para la ejecución del Plan Piloto que se aprueba mediante el presente Acuerdo de Concejo

Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2165700-1