Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones
decreto supremo
Nº 045-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo Sistema de Pensiones;
Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y del Banco Central de Reserva del Perú;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 183, corresponde a este ministerio, planear, dirigir y controlar los asuntos diversos en materia de política económica, los que incluyen armonizar la actividad económica nacional;
Que, del mismo modo, conforme a los literales b) y r) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, y la gestión de los recursos públicos, asimismo, formula, propone, ejecuta y evalúa las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados financieros, de capitales, de seguros y previsional privado en el ámbito de su competencia;
Que, desde tal perspectiva, el Ministerio de Economía y Finanzas ostenta competencias para la gestión eficiente de los recursos públicos y la formulación de políticas para el desarrollo del sistema previsional peruano; por lo que, resulta pertinente modificar los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, a fin de que la Comisión Multisectorial dependa de esta entidad, asumiendo además la presidencia y la secretaría técnica, a efectos de cumplir con su objetivo;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1, del numeral 2.1 del artículo 2 y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM
Modificar el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.”
“Artículo 2.- Conformación
2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) El/La Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside.
b) El/La Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El/La Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
e) Un/a representante del Banco Central de Reserva del Perú.
f) Un/a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.”
“Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial”.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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