LEY Nº 31719

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO

DE BECAS PARA LA PERMANENCIA Y CULMINACIÓN DE ESTUDIOS EN FAVOR DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CONTINÚAN AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y LOS EXBECARIOS DE LA BECA CONTINUIDAD

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) financie la permanencia y culminación de estudios superiores a favor de los estudiantes que continúen afectados económicamente por los efectos de la pandemia del COVID-19, incluyendo a los exbecarios de la Beca Continuidad de Estudios de Educación Superior convocada en los años 2020, 2021 y 2022, conforme a las disposiciones que establece la Ley 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 2. Disposiciones para la aplicación de la norma

Mediante resolución directoral ejecutiva, el Pronabec establece las disposiciones y los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de enero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2165495-1