Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000124-2023-PRODUCE

Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00000309-2023-PRODUCE/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000045-2023-PRODUCE/DIF; el Memorando Nº 00000311-2023-PRODUCE/DVMYPE-I; el Memorando Nº 00000324-2023-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000088-2023-PRODUCE/-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 00000435-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2022-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31683, Ley que Promueve la Reactivación Económica de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, para transferir al Fondo MIPYME Emprendedor, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000063-2023-PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31683, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, destinados a financiar la transferencia al Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 31683, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de la Producción para realizar Transferencias Financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma total de los recursos incorporados a su favor en el marco del numeral 2.1 del mismo artículo, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, la cual se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF-50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, mediante Memorando Nº 00000309-
2023-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial traslada y hace suyo el Informe Nº 00000045-2023-PRODUCE/DIF, mediante el cual se remite una propuesta de Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, a través del Memorando Nº 00000324-2023-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe Nº 00000088-2023-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y considera procedente la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestaria 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.6 de la Ley Nº 31683;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31683, Ley que Promueve la Reactivación Económica de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF-50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor

Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 31683.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos incorporados por la Resolución Ministerial Nº 000063-2023-PRODUCE, en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 4 A Otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2165492-1