Autorizan la publicación de la propuesta de modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la R.J. N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, la incorporación de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000216-2023-JN/ONPE

Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000174-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000041-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y los Informes n.os 000461-2023-GAJ/ONPE y 000462-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio adecuado y eficiente de sus facultades y funcionamiento;

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fiscalizar lo concerniente al uso de los fondos del financiamiento público directo (FPD), por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las OP;

En esa línea, la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ONPE dicta normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP beneficiarias del FPD;

De esta manera, conforme ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) a través del documento referenciado en vistos, considerando la normativa vigente precitada, existe la necesidad de fortalecer las herramientas y mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de las OP, a fin de garantizar que los fondos correspondientes al FPD sean utilizados conforme a ley;

Lo señalado repercute directamente en los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (el Reglamento); por lo que la GSFP ha estimado pertinente elaborar un proyecto normativo para la modificación de los artículos mencionados e incorporar los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, el proyecto de modificación al Reglamento debe ser publicado, a fin que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente;

Por tanto, corresponde autorizar la publicación del proyecto de modificación del Reglamento en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Cabe agregar que, observando la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por la debida premura en la aplicación de las modificaciones de mejora, se estima oportuno que la publicación se realice por un plazo menor al establecido en la disposición normativa citada en el párrafo anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) e y) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la propuesta de modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, así como la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo financiamientopublico@onpe.gob.pe.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de las modificaciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la propuesta de modificación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN MODIFICAR EL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

INDICE

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Descripción del Problema

B. Justificación de la modificación de la norma

C. Exposición de la propuesta

D. Análisis exhaustivo de la parte dispositiva

E. Análisis de la constitucionalidad y legalidad propuesta

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Descripción del problema:

1.1. En el Perú, el otorgamiento del financiamiento público directo (en adelante FPD) a favor de las organizaciones políticas (en adelante OP) beneficiarias se encuentra regulado a nivel constitucional, legal y reglamentario. Así, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que el financiamiento de las OP “[s]e rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad”.

1.2. En concordancia con lo anterior, el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), dispone lo siguiente:

Artículo 29.- Financiamiento público directo

Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.

Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.

Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:

a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

b) No menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

1.3. A su vez, el Título II del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, recoge las disposiciones aplicables para el uso de los fondos del FPD.

1.4. Así, en vista de la normativa descrita, los fondos correspondientes al FPD son otorgados a las OP beneficiarias a fin de que sean utilizados para un fin determinado: la promoción de su participación y fortalecimiento. Cualquier otro uso de tales fondos resultaría contrario al fundamento constitucional que justifica su otorgamiento.

1.5. Sin embargo, en el ejercicio de las facultades de verificación y control que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) realiza sobre la actividad económica-financiera de las OP, la cual se encuentra reconocida en el artículo 34 de la LOP–, se han advertido las siguientes circunstancias:

a) Las labores de verificación y control externos de la información económica-financiera de las OP se encuentran limitadas en función a la mayor o menor colaboración de estas últimas con los fiscalizadores de la ONPE.

b) Los parámetros para la utilización de los fondos del FPD conforme a ley pueden ser mejor desarrollados y delimitados.

1.6. Como se denota de las circunstancias descritas, se requiere fortalecer las herramientas y mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de las OP para seguir garantizando que los fondos correspondientes al FPD sean utilizados de conformidad con lo previsto en la ley y la propia Carta Magna.

B. Justificación de la modificación de la norma

1.7. La modificación del RFSFP planteada, propone la introducción de prácticas de gestión y de control interno obligatorias que permitan garantizar que los fondos del FPD sean utilizados para promover la participación y fortalecimiento de las OP. De igual forma, profundiza en la delimitación de los criterios exigibles para la utilización de los fondos del FPD en la contratación de bienes, servicios, personal, entre otros, con base en las necesidades operativas debidamente acreditadas de las OP.

1.8. Asimismo, la reforma propuesta incide en las acciones exigibles a las OP y a la ONPE en el marco de las labores de fiscalización de la información económica-financiera de aquellas. De esa manera, se concretiza la aplicación del principio de seguridad jurídica en este ámbito específico, redundando ello en el pleno respeto del principio de legalidad y de los derechos constitucionales de las OP.

1.9. Como se observa, se trata de modificaciones necesarias en atención al monitoreo y evaluación continua de la función fiscalizadora de la ONPE, así como a la diversa casuística presentada en torno a la utilización de los fondos del FPD, requiriéndose una respuesta jurídica a las distintas situaciones presentadas a lo largo del tiempo.

C. Exposición de la propuesta1

1.10. El objeto de la modificatoria consiste en fortalecer la facultad de fiscalización institucional, entendida esta como “la potestad administrativa destinada a garantizar la adecuación permanente de las actividades sujetas a control y a lo dispuesto por la ley, cuya finalidad es la necesaria protección de un interés general fundado en la protección de los derechos fundamentales o de otros bienes constitucionalmente consagrados”2.

1.11. Con base en lo señalado, la presente propuesta delimita de mejor manera las potestades de fiscalización y las atribuciones normativas de la ONPE. Tal proceder encuentra su fundamento legal en los artículos 29 y 34 de la LOP, así como en la prerrogativa reconocida a la ONPE en cada ley de presupuesto de cada año en que se autoriza el otorgamiento del FPD –incluyendo la reciente Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023–, para dictar normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP beneficiarias del FPD.

1.12. Los fines inmediatos que se persigue con la modificatoria propuesta son: (I) delimitar los actos exigibles a las OP y a la ONPE en el marco de las actividades de verificación y control externos de su información económica-financiera, (II) establecer los criterios exigibles para el adecuado uso de los fondos del FPD por parte de las OP beneficiarias en estricta adecuación a los fines regulados en la LOP y (III) disponer normas de control interno a las OP para garantizar que éstas puedan autorregularse respecto de las decisiones relativas a hechos económico-financieros.

1.13. Los fines mediatos de la modificación planteada se circunscriben al fortalecimiento institucional de las OP por cuanto las normas sobre prácticas de gestión y control interno les permitirán utilizar adecuadamente los fondos del FPD. Pero - además - tales prácticas redundarán también en la gestión de los fondos del financiamiento privado que pudiesen recibir, generando así una cultura de gasto eficiente de los recursos.

D. Análisis exhaustivo de la parte dispositiva

1.14. Se procede a fundamentar cada una de las propuestas realizadas:

- Artículo 8 del RFSFP: En primer lugar, se dispone que el uso de los fondos del FPD se realice de conformidad con los criterios que el RFSFP desarrolla, bajo responsabilidad. De esa forma, se explicita la obligatoriedad de destinar los fondos del FPD a los fines permitidos.

En segundo lugar, se precisa que las OP deben devolver los fondos que no fueron empleados dentro del periodo respectivo o fueron utilizados indebidamente. Lo anterior se justifica en que, conforme a la ley y la Norma Constitucional, los fondos del FPD deben ser utilizados para un fin determinado; por lo que, de no haberse empleado así, corresponderá su reversión al tesoro público.

- Artículo 14-A del RFSFP: Se establecen las acciones concretas que la ONPE está habilitada a realizar en el marco de su función fiscalizadora. Así, se detallan los documentos que pueden solicitarse para el debido control de un adecuado uso de los fondos del FPD, como los contratos, conformidades de pago, comprobantes, etc. Ello da mayor certeza sobre las labores que puede realizar el personal a cargo de las labores de fiscalización.

También se precisa que los partidos políticos deben atender los requerimientos de información bajo responsabilidad. Esto último resulta coherente para el adecuado ejercicio de las labores de fiscalización.

- Artículo 18 del RFSFP: Al respecto, se incorpora precisiones respecto del uso de los fondos del FPD, tanto para la adquisición de bienes inmuebles y bienes muebles, estableciendo prácticas de gestión, como el inventario, entre otros, que permitirá llevar un mejor control sobre las adquisiciones efectuadas con fondos del FPD.

También se establece limitaciones a la contratación de personal, como, por ejemplo, que tenga experiencia específica previa a su contratación. Estos criterios se fundamentan en la necesidad de que el servicio brindado sea óptimo y cumpla su finalidad.

Asimismo, se precisa que no serán reconocidos como gastos ordinarios los conceptos remunerativos, bonificaciones, dietas u otros similares a los cargos directivos en la organización política. Tales conceptos no responden a la necesidad operativa de las OP y, por ende, no se encuentran relacionados al fortalecimiento y funcionamiento de las OP; motivo por el cual dichos pagos no podrán realizarse con fondos públicos, aunque sí podrían ejecutarse con fondos propios o privados de la OP.

Finalmente, se establece que las OP no podrán contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con sus afiliados o directivos, siendo que tal impedimento se mantendrá por los doce (12) meses después de la desafiliación o de haber ejercido el cargo directivo y englobará a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De ese modo se podrá controlar de forma más efectiva el gasto realizado con los fondos del FPD.

- Artículos 19, 20 y 21 del RFSFP: Se regula el desarrollo de las actividades de formación, capacitación e investigación, con la finalidad de garantizar que estas sean realizadas con base en criterios objetivos de profesionalismo, mérito y especialidad.

En ese sentido, la contratación de personal a cargo de estas actividades se justificará bajo tales criterios a efectos de ser solventada con fondos del FPD. Por ejemplo, cabe destacar que, para las actividades de capacitación e investigación, se han establecido los siguientes criterios técnicos: la contratación con instituciones licenciadas por la autoridad correspondiente o con personas con experiencia en investigación debidamente acreditada. De ese modo se garantiza la eficacia de la capacitación y la idoneidad profesional de los investigadores, respectivamente.

- Artículo 22 del RFSFP: También se introducen criterios técnicos para la contratación de los medios de comunicación a través de los cuales se realicen las actividades de difusión de las labores de investigación, capacitación y formación.

- Artículo 23-A del RFSFP: Se introduce la obligación de las OP de realizar actividades de indagación de mercado de manera previa a la contratación de bienes y servicios con la finalidad de adquirir servicios o bienes a precios competitivos.

- Artículo 24 del RFSFP: Se establece una precisión de redacción de dicha norma.

- Artículo 25-A del RFSFP: Se dispone la participación activa de la ONPE respecto de la promoción de prácticas anticorrupción para poder capacitar a los miembros de las OP en prácticas contrarias al correcto uso de los fondos de origen público y privado.

- Artículo 26 del RFSFP: Se establecen criterios para que las OP sustenten los gastos solventados con fondos del FPD. Se trata principalmente de los requerimientos del servicio, contratos, comprobantes de pago, entre otros documentos que aporten datos objetivos en la elección para la prestación del servicio, tanto de gastos ordinarios como de otras actividades.

- Artículo 39 del RFSFP: La modificación está orientada al financiamiento público indirecto en espacio no electoral, precisando la característica de programación que tienen los espacios gratuitos que difunde el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP).

- Artículo 88 del RFSFP: La modificación estriba en que el máximo órgano directivo de la OP apruebe el sistema de control interno, permitiendo vincular una política de control desde las altas esferas de la OP.

- Artículo 99° del RFSFP: La modificación se basa en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°001-2021-EF/30, con la que se aprueban modificaciones a las normas contables, dentro de las cuales se encuentra la NIC 1 presentación de estados financieros, referente a las definiciones del conjunto completo de estados financieros. En atención a ello, se hace necesario actualizar los nombres de los estados financieros.

E. Análisis de la constitucionalidad y legalidad propuesta

1.15. Conforme a lo expuesto, la propuesta planteada busca fortalecer las competencias de la ONPE en su función de verificación y control externos de la información económica-financiero de las OP. De esa manera, se garantiza que la entidad cuente con las herramientas y mecanismos de control necesarios para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en cuanto se trata de los fondos del FPD. Siendo así, se persigue un fin constitucional legítimo, el cual está consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú.

1.16. Dicho lo anterior, conviene indicar que “la noción de ordenamiento jurídico está intrínsecamente vinculada con el concepto de derecho. Quienes identifican al derecho con la ley (o con la norma) concebirán al ordenamiento jurídico como un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado, en una época concreta, o también como la forma en que tales normas se encuentran jerarquizadas”3.

1.17. Siendo así, justamente atendiendo al ordenamiento jurídico objetivo, la modificación propuesta resulta concordante con el atributo de plenitud que lo caracteriza, esto es, “aquella propiedad de integridad o completud del sistema, el cual dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho”4. En efecto, al delimitar mejor los criterios para el uso de los fondos del FPD conforme a ley y fortalecer la potestad fiscalizadora de la ONPE, se da mayor claridad a los alcances de la normativa constitucional vigente.

1.18. Al respecto, si como lo dispone el artículo 35 de la Carta Magna, el financiamiento público y privado de las OP se rige por criterios de transparencia y rendición de cuentas, entonces resulta ineludible que las normas de rango infra constitucional tengan la suficiente precisión para garantizar la concreción del referido mandato constitucional. Así lo exige el carácter normativo de la Constitución que irradia a todo el ordenamiento jurídico, pues requiere que la normativa infra constitucional optimice la eficacia del contenido normativo de la Norma Fundamental.

1.19. Aunado a ello, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú también dispone que el FPD tiene como finalidad promover la participación y el fortalecimiento de las OP. En consideración de ello, y como previamente ha sostenido la Gerencia de Asesoría Jurídica (en adelante GAJ) de la ONPE, “cualquier interpretación del artículo 29 de la LOP debe ser compatible con el precitado mandato constitucional. Por tanto, la habilitación legal de que las organizaciones políticas solventen los gastos derivados de su contratación de personal o servicios, sus actividades de formación o capacitación, entre otros, con fondos del FPD, no resulta irrestricta. Los referidos gastos deben estar ligados a la promoción de su participación y fortalecimiento para poder ser solventados con fondos del FPD”5.

1.20. Justamente en atención de lo señalado por la GAJ, las disposiciones infra constitucionales que regulan los gastos efectuados con los fondos del FPD deben ser interpretadas en atención al mandato constitucional de promoción del fortalecimiento de las OP y su participación. En la presente oportunidad, las disposiciones propuestas definitivamente coadyuvan con el fortalecimiento de las OP, toda vez que incluyen prácticas de gestión y de control interno que maximizarán la eficiencia de los gastos con fondos del FPD relacionados al funcionamiento ordinario y a las labores de investigación, capacitación y formación. Este hecho no solo coadyuva al fortalecimiento de la OP como institución, sino que fomenta la cultura participativa y democrática, en la medida que se busca dotar de conocimiento técnico a los beneficiarios de dichas actividades.

1.21. Aunado a ello, corresponde destacar que el Jurado Nacional de Elecciones ha reconocido, en su jurisprudencia, que las OP “tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo”6. En ese sentido, la modificación propuesta no hace sino positivizar la obligación de las OP de sustentar los gastos solventados con los fondos del FPD. Siendo así, las modificaciones planteadas resultan razonables.

1.22. Por lo expuesto, la reforma propuesta resulta constitucional y legal justificándose plenamente en los fines legítimos que aquella persigue.

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

2.1. Para la elaboración del presente acápite se considera lo expuesto en la publicación del Congreso de la República, Manual de Análisis costo-beneficio de las leyes7, según el cual:

En sistemas de democracia liberal, el diseño y ejecución de las leyes privilegian los beneficios sociales netos como criterio de eficiencia. En otros sistemas, por ejemplo, en aquellos en los cuales el Estado se opone al individuo y la libertad individual es soterrada, se privilegiarán los criterios de clientelismo político y captación de rentas. Los mecanismos que contrabalancean el poder en los sistemas políticos permitirán o no la alineación de las políticas públicas con la eficiencia económica o la divergencia entre uno y otro.

2.2. Al respecto, dado que el país reside en un régimen democrático, evidentemente las propuestas legales deben buscar los beneficios sociales netos, para lo cual se debe responder las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los grupos afectados por la propuesta legislativa?

Respecto de las modificaciones relativas al FPD, el grupo afectado o el grupo objetivo al que va dirigida la propuesta son los partidos políticos beneficiarios del FPD.

Respecto de las modificaciones relativas a las labores de fiscalización de ONPE, el grupo afectado o el grupo objetivo al que va dirigida la propuesta son las OP, respecto de las cuales la ONPE tiene potestad de fiscalizar su información económica financiera.

¿Cómo afectaría la reforma al grupo?

Respecto de las modificaciones relativas al FPD, las reformas propuestas no inciden negativamente sobre las OP. Por el contrario, éstas se ven beneficiadas, pues se les coadyuva en el empleo de los fondos del FPD destinado a promover su participación y fortalecimiento; lo que, por cierto, redundará en el fortalecimiento de la democracia y la cultura cívica del país.

Respecto de las modificaciones relativas a las labores de fiscalización de ONPE, se debe señalar que las potestades de fiscalización no exceden de la proporcionalidad, ni limitan derecho fundamental alguno de las OP; al contrario, permiten concretizar el principio de seguridad jurídica en relación con las labores del personal fiscalizador y, además, brinda mayor claridad sobre las restricciones o límites para el uso de los fondos del FPD por parte de las OP. En efecto, los cambios en la normativa reglamentaria tienden más bien a contribuir en el uso adecuado de los fondos públicos y se encuentran amparados en la Norma Constitucional y el propio artículo 29 de la LOP.

III. ANÁLISIS DEL EFECTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

3.1. En principio, se debe indicar que “la noción de ordenamiento jurídico está intrínsecamente vinculada con el concepto de derecho. Quienes identifican al derecho con la ley (o con la norma) concebirán al ordenamiento jurídico como un conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado, en una época concreta, o también como la forma en que tales normas se encuentran jerarquizadas”8.

3.2. Por lo expuesto, atendiendo al ordenamiento jurídico objetivo, se tiene que el impacto de las reformas propuestas consiste en brindar mayor claridad sobre el alcance de la normativa sobre la utilización de los fondos del FPD, evitando imprecisiones interpretativas. También da mayor claridad sobre las acciones que la ONPE puede realizar en el ejercicio de su facultad de fiscalización. Lo anterior resulta concordante con el atributo de plenitud del ordenamiento jurídico, esto es, “aquella propiedad de integridad o completud del sistema, el cual dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho”9.

3.3. Siendo así, el impacto en la legislación nacional resulta positivo en la medida que permite precisar y/o completar los vacíos legales establecidos en el RFSFP, contribuyendo a la seguridad jurídica.

PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO

Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

TÍTULO II

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Propuesta de modificaciones adicionales:

1 Guía de Técnica Legislativa para la Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. Tercera Edición. P. 98.

2 José Antonio Tirado Barreda. Reflexiones en torno a la potestad de inspección o fiscalización de la Administración Pública. En Derecho y Sociedad N° 37. Lima, 2011. P. 253.

3 Juan Carlos Riofrío Martinez Villalba. Unidad y Orden Metafísicos del Ordenamiento Jurídico. En Revista Díkaion. Vol.23 No.2 Julio - Diciembre. 2014

4 Frank Harbottel Quirós. La plenitud hermética del Derecho: ¿mito o realidad’ Un acercamiento a la discusión sobre si los jueces cran Derecho. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia Año 4, núm 11, marzo - junio 2019, pp. 117-141.

5 Véase el numeral 3.8. del Informe N° 000142-2023-SGAE-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Memorando N° 000092-2023-GAJ/ONPE.

6 Véase la Resolución N° 01015-2022-JNE, fundamento 2.9. Ello también fue resaltado en las Resoluciones N° 00047-2014-JNE (fundamento 7), N° 01070-2018-JNE (fundamento 5), entre otras.

7 Obtenido de la web:

https://www.google.com/search?q=analisis+costos+beneficio+de+los+proyectos+de+ley&rlz=1C1YTUH_esPE1022PE1022&oq=analisis+costos+beneficio+de+los+proyectos+de+ley&aqs=chrome..69i57j0i22i30.11151j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8&safe=active

8 Juan Carlos Riofrío Martinez Villalba. Unidad y Orden Metafísicos del Ordenamiento Jurídico. En Revista Díkaion. Vol.23 No.2 Julio - Diciembre. 2014

9 Frank Harbottel Quirós. La plenitud hermética del Derecho: ¿mito o realidad’ Un acercamiento a la discusión sobre si los jueces cran Derecho. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia Año 4, núm 11, marzo - junio 2019, pp. 117-141.

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