Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - 2023 del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA N° 432-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 22 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de marzo de 2022, la propuesta presentada por Juan Carlos Rodríguez Guerrero, responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de la Municipalidad Distrito de San Juan de Lurigancho, para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2023, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y el Memorando N° 070-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la finalidad de coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4 como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones;
Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Asimismo, el artículo 46 de la citada norma legal, establece que “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN;
Que, al respecto mediante el Comunicado N° 007-2022-IN/VSP/DGSC, de fecha 06 de mayo de 2022, se comunica a los responsables de las Secretarias Técnicas de los CODISEC que, en la formulación de la propuesta de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) 2023, deberán tener en cuenta el Anexo N° 03 de la Directiva N° 011-2019-IN/MDSC mediante el cual se establece la estructura del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;
Que, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27933, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señalaba que la Secretaría Técnica del CODISEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la municipalidad distrital o la que haga sus veces, siendo indelegable, bajo responsabilidad; siendo dicho cargo asumido en el CODISEC del Distrito de San Juan de Lurigancho, por Juan Carlos Rodríguez Guerrero, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;
Que, mediante el Oficio N° D000095-2023-MML-GSGC, de fecha 09 de febrero 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM, remite el Informe N° 003-2023-MML-GSGC-GE de fecha 08 de febrero de 2023, que contiene el resultado de la evaluación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC San Juan de Lurigancho para el año 2023; mediante el cual se ha determinado que se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023; por ende ha sido declarado apto para su implementación a nivel de nuestra jurisdicción;
Que, de acuerdo al Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho, de fecha 23 de febrero de 2023, se dio lectura del Oficio N° D000095-2023-MML-GSGC, de fecha 09 de febrero 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM, mediante el remite el informe declara apto al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del CODISEC San Juan de Lurigancho 2023, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificatorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual ha sido supervisado y ratificado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana -MININTER;
Que, mediante Informe N° 032-2023-ST/CODISEC-MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, el responsable de la Secretaria Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, solicita la ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 SJL, aprobado previamente por el CODISEC, conforme al Acta de Sesión de fecha 23 de febrero de 2023;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- RATIFICAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2023 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC-SJL, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC-SJL, además de informar trimestralmente al pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Seguridad Ciudadana, en virtud del inciso g) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESUS MALDONADO AMAO
Alcalde
2165359-1