Disponen que se realice el Estudio de Evaluación de Riesgo a una escala de detalle que permita determinar los niveles de riesgo finales en las Manzanas A, B, C, y D de la Urbanización Residencial Limatambo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 3-2023-MDS

Lima, 27 de marzo de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29664, define la Gestión del Riesgo de Desastres como el proceso social cuyo fin es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, orientada a promover acciones efectivas con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades y sobre todo, respondiendo ante emergencias y desastres, siendo uno de los Objetivos que debe cumplir los gobiernos locales el de asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres (Objetivo Prioritario 5);

Que, el Informe Técnico N° 003-2023-01MRR/FFL/STA/SDC/-MDS de fecha 10 de marzo de 2023, elaborado por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo, señala que se realizó una inspección ocular a las Manzanas A, B, C y D de la Urbanización Residencial Limatambo, verificando que las estructuras de los edificios a nivel general observan grietas, fisuras, desplazamientos laterales, hundimiento de las estructuras; concluyendo que las edificaciones de “Residencial Limatambo” se encuentran en Riesgo Alto a nivel estructural, debido al asentamiento del suelo, el cual tiene una inestabilidad de terreno, siendo agravado por las lluvias intensas en Lima y por el peligro inminente que representa ante la ocurrencia de un sismo de gran magnitud, recomendando realizar una evaluación estructural de las edificaciones afectadas y estudio de suelos, así como, no realizar trabajos de nivel constructivo, de excavaciones de construcciones nuevas, remodelaciones, no realizar instalaciones de gas y lineas de agua y desagüe y finalmente organizar a la comunidad de Limatambo en procedimientos de evacuación;

Que, mediante Oficio Nº D000066-2023-MML-GGRD-SEPRR de fecha 14 de marzo de 2023, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite a esta corporación distrital, el resultado de la inspección ocular a las manzanas A, B, C, y D de la Residencial Limantambo del distrito de Surquillo, suscribiendo el Informe Técnico Nº 0062-2023-MML-GGRD-SEPRR-GO, que concluye que la zona materia de inspección presenta un Nivel de Riesgo Muy Alto ante sismos, debiendo la Municipalidad de Surquillo realizar un estudio de Evaluación de Riesgo por sismo de acuerdo a la normatividad vigente, y que considere un análisis más detallado del peligro, vulnerabilidad y riesgo;

Que, a través del Informe Nº 130-2023-MDS-GAJ de fecha 23 de marzo de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que ante la situación de Riesgo Muy Alto considerado para la Urbanización Residencial Limatambo, la Alcaldesa, Presidenta del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil, en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional del Riesgo de Desastre y su Reglamento, debe disponer que se realice el estudio de Evaluación de Riesgo, a una escala de detalle que permita determinar los niveles de riesgos finales, asimismo, implementar las recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Surquillo, contenidas en su Informe Técnico de fecha 10 de marzo de 2023;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Acoger, los Informes N° 003-2023-01-MRR/FL/STA/SDC/MDS y N° 0062-2023-MML-GRD-SEPRR-GO de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo y de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que concluyen, que las Manzanas A, B, C, y D de la Urbanización Residencial Limatambo, ubicado en este distrito, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, tienen RIESGO MUY ALTO ante sismos.

Artículo 2.- Disponer que se realice el Estudio de Evaluación de Riesgo a una escala de detalle que permita determinar los niveles de riesgo finales en las Manzanas A, B, C, y D de la Urbanización Residencial Limatambo, ubicado en este distrito, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Defensa Civil, la realización del Estudio dispuesto en el Artículo Segundo, en el marco de sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 237-MDS y Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 4.- Implementar las recomendadas formuladas en los Informes de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo y de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contienen los Informes Técnicos N° 003-2023-01-MRR/FL/STA/SDC/MDS y N° 0062-2023-MML-GRD-SEPRR-GO respectivamente, sobre las Manzanas A, B, C, y D de la Residencial Limatambo.

4.1 En materia de Desarrollo Urbano y Autorización Comercial:

a) Suspender por 60 días calendario los trabajos de cualquier tipo a nivel constructivo y de excavaciones de construcciones nuevas y/o remodelaciones.

b) Suspender por 60 días calendario la emisión de autorizaciones, derechos o licencias de edificaciones, demoliciones y/o remodelaciones, así como autorizaciones comerciales en dicha zona, que incluye el área de influencia, determinado en el plano adjunto al Informe de la Subgerencia de Defensa Civil.

c) Comunicar a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua y desagüe (SEDAPAL), energía eléctrica (ENEL), gas (CALIDDA) y de Telecomunicaciones (MOVISTAR, CLARO, BITTEL, ENTEL, WIN), que no pueden realizar trabajos en la zona de la Residencial Limatambo y área de influencia, debido al RIESGO MUY ALTO ante sismos considerados por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.

4.2 En materia de Seguridad en Edificaciones – Defensa Civil:

a) Organizar y capacitar brigadas a los vecinos de las Manzanas, A, B, C, y D de la Urbanización Residencial Limatambo.

b) Identificar zonas seguras en la zona identificada con Riesgo Muy Alto y área de influencia.

c) Capacitar en procedimientos de evacuación a zonas seguras.

Artículo 5.- Disponer el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Administración y finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Subgerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Defensa Civil, debiendo dar cuenta semanalmente a la Gerencia Municipal el avance del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo 7.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

2165342-1