Disponen la creación del Puesto de Control “Mocupe”, ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Jefatural

nº 0060-2023-MIDAGRI-SENASA

30 de marzo de 2023

VISTOS:

El INFORME-0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 10 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0024-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 1 de marzo de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 10 de marzo de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0041-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 16 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;

Que, el artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;

Que, con el INFORME-0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal concluye que existe la necesidad de prevenir el ingreso de enfermedades cuarentenables al país a través del fortalecimiento del control sanitario de las mercancías pecuarias que se movilizan a nivel nacional, principalmente en el departamento de Lambayeque, por ello es técnicamente viable la creación del Puesto de Control “Mocupe”, en adelante el Puesto de Control, ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, del referido departamento, considerando, además, que la Dirección Ejecutiva de Lambayeque del SENASA cuenta con instalaciones propias para su implementación;

Que, mediante el INFORME-0024-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional concluye que con el INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DELAM-FBOBADILLA, de fecha 30 de noviembre de 2022, y el INFORME-0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ se sustenta la viabilidad técnica para la instalación del Puesto de Control, resultando con indicadores costo beneficio superiores a la unidad; asimismo, recomienda que el Órgano de Línea competente y la Dirección Ejecutiva de Lambayeque del SENASA realicen las gestiones necesarias para la implementación del Puesto de Control;

Que, a través del INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal concluye que el Puesto de Control fortalecerá el control sanitario de las mercancías pecuarias de origen aviar que se movilizan en el departamento de Lambayeque provenientes de los departamentos de Lima, La Libertad y Ancash, sobre todo ante los casos de influenza aviar de alta patogenicidad; del mismo modo, permitirá la implementación de actividades y servicios sanitarios que contribuirán a la prevención y control del ingreso de enfermedades cuarentenables;

Que, con el INFORME-0004-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del ROF del SENASA, se verifica que se ha cumplido con la justificación técnica y económica para la creación del Puesto de Control;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Directora General (e) de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la creación del Puesto de Control “Mocupe”, ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección Ejecutiva de Lambayeque del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúen, de acuerdo a sus competencias, las acciones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo precedente.

Artículo 3.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2165340-1