Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” y el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao”
resolución ministerial
N° 374-2023-MTC/01
Lima, 29 de marzo de 2023
VISTOS: Los Oficios N° D-000126-2023-ATU-GG, N° D-000127-2023-ATU-GG, y D-000228-2023-ATU-GG de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y el Informe N° 147-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, estableciéndose en su artículo 16 que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el Reglamento;
Que, los sub numerales 25.1.1 y 25.1.4 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento disponen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial es de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, puede ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial;
Que, asimismo, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, es determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los Gobiernos Regionales y Provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, establece que toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69 del “ANEXO II: definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, mediante los artículo 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02, se aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao” y el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” respectivamente;
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 1075-2022-MTC/01 se aprueba un nuevo “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”; y se deroga el artículo 2 y Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 1086-2020-MTC/01.02 que aprobó el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”;
Que, mediante Oficios N° D-000126-2023-ATU-GG, N° D-000127-2023-ATU-GG y D-000228-2023-ATU-GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite su propuesta de nuevo “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” y nuevo “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao;
Que, con Informe N° 147-2023-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo el Informe N° 366-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual sustenta y propone la aprobación del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” y del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao”;
Que, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentan la necesidad de aprobar los nuevos cronogramas extraordinarios de permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte público especial en la modalidad de taxi para Lima y Callao, con la finalidad de dar continuidad al servicio de transporte público terrestre, en respuesta a los desafíos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre, debido a los efectos colaterales de la pandemia de la COVID-19, y evitar una posible afectación en el abastecimiento de los servicios de transportes;
Que, en consecuencia es necesario aprobar los nuevos Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas y al servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi para Lima y Callao; así como derogar el artículo 1 y el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 1075-2022-MTC/01;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao”, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobados en los artículos precedentes, son aplicables a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades transporte terrestre regular de personas y al transporte especial en la modalidad de taxi que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que debe ser acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a que dicho vehículo sea sometido.
b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Artículo 4.- Derogar el artículo 1 y el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 1075-2022-MTC/01 que aprobó el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao
Año modelo |
Fecha de retiro |
1980 - 1989 |
31/12/2023 |
1990 - 1992 |
31/05/2024 |
1993 -1995 |
30/09/2024 |
1996 - 2001 |
31/12/2024 |
2002 - 2006 |
31/12/2025 |
ANEXO 2
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao
Año modelo |
Año de retiro |
2007 |
31 de diciembre del 2023 |
2165291-1