Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, solicitada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 136-2023-MINEM/DM

Lima, 28 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 16393520 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la “Central Solar Clemesí”, cuyo titular es la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión; el Informe N° 914-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 00710-2023/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0145-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021- MINEM/DM se otorga a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la “Central Solar Clemesí”, con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, (en adelante, la CONCESIÓN) aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3353609 de fecha 19 de agosto de 2022, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la potencia instalada de 116,45 MW a 114,93 MW, y prorrogar la fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC);

Que, mediante documento con registro N° 3383140 de fecha 9 de noviembre de 2022, la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. solicita que no se considere la modificación de la POC, señalando que mantendrá el calendario de ejecución de obras aprobado en el CONTRATO;

Que, el Código CE03-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 - MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA CLEMESÍ” remitido a través del Memorando N° 02422-2022/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ENEL, culminó el 11 de noviembre de 2022, configurándose el SAP el 18 de noviembre de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la primera modificación de CONCESIÓN, ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 18 de noviembre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modificación del CONTRATO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, solicitada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., en lo referido a modificar las Cláusulas Primera y Décimo Segunda, así como los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del RLCE.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2164931-1