Ordenanza Municipal que aprueba la actividad denominada “Programa de Desarrollo Artesanal ARTISMANUS VENTANILLA”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2023/MDV
Ventanilla, 20 de marzo de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal presencial y virtual de fecha 20 de marzo de 2023, el Informe Nº 011-2023/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 41-2023-MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 046-2023-MDV-GDE-SGPE-JJRG del abogado de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 012-2023-MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1136-2023 de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 081-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 052-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Nº 531-2023-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 575-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Legal Nº 097-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 1101-2023 y Nº 1322-2023 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 012-2023-MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la propuesta de aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Actividad denominada “Programa de Desarrollo Artesanal ARTISMANUS VENTANILLA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA ACTIVIDAD DENOMINADA “PROGRAMA DE DESARROLLO ARTESANAL ARTISMANUS VENTANILLA”
Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la Actividad denominada: “PROGRAMA DE DESARROLLO ARTESANAL ARTISMANUS VENTANILLA”.
Artículo 2.- APROBAR la habilitación de Espacios Públicos Regulados - EPR, destinados exclusivamente al Programa de Desarrollo Artesanal “ARTISMANUS VENTANILLA” - Artesanos inscritos en el Padrón de Artesanos de Ventanilla; para la exhibición y venta de productos artesanales comprendidos en el Clasificador Nacional de Artesanías (CLANAR), cuya denominación, ubicación y cantidad de puntos de venta se detalla a continuación:
- MALECÓN DE LA ARTESANÍA.
- Malecón Mariscal Andrés Avelino Cáceres (Boulevard Inferior) – Ex Zona Comercial.
Estimado de puntos de venta: 06 EPR.
- PASAJE DEL ARTESANO.
- Pasaje s/n entre la Municipalidad de Ventanilla y el Mercado El Nazareno-Ex Zona Comercial.
Estimado de puntos de venta: 03 EPR.
- Pasaje Las Palomas – entre el Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) y el Mercado El Nazareno.
Estimado de puntos de venta:03 EPR.
- URB. ANTONIA MORENO DE CÁCERES.
- Plazuela Antonia Moreno de Cáceres (entre la Mz. L y K) Primer Sector Urb. Antonia Moreno de Cáceres.
Estimado de puntos de venta: 02 EPR.
- Paradero Antonia Moreno de Cáceres (Primer Sector)
Estimado de puntos de venta: 02 EPR.
- PLAZA ARTESANAL PACHACÚTEC.
- Plaza Cívica de Pachacútec (espacio público aledaño al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Intercepción Av. F y Prolongación Av. 225 – Grupo Residencial B1 - Pachacútec.
Estimado de puntos de venta: 04 EPR.
- PARQUE “LA CABAÑA”.
- Av. Pedro Beltrán s/n (entre las calles 06 y 09) Urbanización Satélite.
Estimado de puntos de venta: 02 EPR.
- PARQUE TEMÁTICO MONITOR HUASCAR
- Asentamiento Humano Pedro A. Labarthe - Pachacútec.
Estimado de puntos de venta: 02 EPR.
- PARQUE ZONAL BICENTENARIO.
- Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.
Estimado de puntos de venta: 06 EPR.
Artículo 3.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
Alcalde
2164767-1