Aprueban el documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”

Resolución Ministerial

N° 362-2023-MTC/01

Lima, 28 de marzo de 2023

VISTOS: Los Memorandos N° 1675-2022-MTC/18 y N° 1739-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;

Que, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de la citada Ley, dispone que corresponde a los Ministros de Estado orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que este Ministerio ejerce las competencias exclusivas, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que, entre otras, son funciones rectoras del Ministerio, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas materia de su competencia;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 30809, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, con el objeto de establecer las definiciones, clasificación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la planificación, gestión, regulación, fiscalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 060-2019-MTC/01 y N° 061-2019-MTC/01 se aprueban los documentos técnicos del “Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transportes” y del “Plan de Desarrollo Logístico en Vías Subnacionales” respectivamente, los cuales han contribuido en el fortalecimiento del perfil exportador del país, a la competitividad del comercio interno y han guiado la actuación e inversiones públicas y privadas en el Sector; sin embargo, frente a los cambios y desarrollo de la economía peruana y sus infraestructuras de transportes, resulta necesario actualizar los referidos planes;

Que, para efectos de actualizar los mencionados planes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió un convenio de cooperación técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la elaboración de los estudios correspondientes;

Que, mediante Carta Nº O-CAN/CPE-2975/2022, el BID remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los resultados de los estudios realizados, que contienen el diseño del marco de desarrollo estratégico para una logística sostenible y eficaz; así como define las necesidades de desarrollo o evolución de los centros y/o plataformas logísticas, que ayude a desarrollar y consolidar una oferta de infraestructura logística integrada e intermodal;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante los Memorandos N° 1675-2022-MTC/18 y N° 1739-2022-MTC/18, hace suyo los Informes N° 189-2022-MTC/18.03 y N° 195-2022-MTC/18.03, mediante los cuales se sustenta la necesidad de actualizar los documentos de planificación antes mencionados, para lo cual propone la aprobación del documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”;

Que, el “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, guarda relación con los acuerdos internacionales, políticas y planes sectoriales, multisectoriales, tales como: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que propone una serie de Objetivos de Desarrollo Sostenible asociados al sector transportes y comunicaciones (ODS), con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el Acuerdo Nacional Visión del Perú al 2050 que se desprende del Plan Bicentenario, y, con la Política Nacional del Sector Transportes y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MTC, que establece estrategias para fortalecer y promover la integración de los servicios de transporte y de logística;

Que, mediante el Informe N° 0557-2022-MTC/09.01, la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del documento técnico “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, señalando que se encuentra alineado a las políticas sectoriales y recoge los comentarios de las unidades orgánicas competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el documento técnico “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; el Decreto Supremo N° 022-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2164686-1