Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el distrito de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 05-2023-MDLP
La Perla, 23 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023 y el Dictamen Nº 06-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 15 de marzo de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 – Ley que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendo que son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil;
Que, los Artículo 197º y 199º de la Carta Magna establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el numeral 1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal;
Que, de conformidad a la Directiva Nº002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2022-EF/50.01, se determina como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2022-MDLP publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero de 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2023-2033 del Distrito de La Perla, la cual tiene entre sus Objetivos Estratégicos: Consolidar un gobierno local moderno, eficaz y eficiente, al servicio de la ciudadanía, que garantice la gobernabilidad democrática, así como promover una economía competitiva y crecimiento sostenible de la ciudad a través de la inversión pública y privada;
Que, mediante el Informe Nº 038–2023–GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Prepuesto y Modernización de fecha 22 de febrero de 2023, el Informe Nº 179-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de marzo de 2023 y Memorándum Nº 359-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de a 10 de marzo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados multianual 2024, 2025 y 2026 de la Municipalidad Distrital de la Perla”;
Que, mediante el Dictamen Nº 006–2023-MDLP/COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados multianual 2024, 2025 y 2026 de la Municipalidad Distrital de la Perla, el mismo que consta de VIII Capítulos, 28 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Anexos”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2024 - 2025 Y 2026 EN EL DISTRITO DE LA PERLA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2024 - 2025 y 2026 en el Distrito de La Perla, que consta de (VIII) Capítulos, (28) Artículos, (02) Disposiciones Complementarias, y (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de La Perla, para que mediante Resolución de Alcaldía o Decreto de Alcaldía, según corresponda, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para una mejor aplicación y/o adecuación del presente Reglamento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional estándar de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2024 - 2025 y 2026 EN EL
DISTRITO DE LA PERLA
Artículo 1.- OBJETIVO GENERAL
El presente Reglamento determina los mecanismos y procedimientos con el objeto de establecer las disposiciones que regulen el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 - 2025 y 2026 del Distrito de La Perla, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.
Artículo 2.- OBJETIVO ESPECIFICO
Desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo 2024 - 2025 y 2026
- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de recursos públicos de acuerdo con las prioridades del desarrollo territorial contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de La Perla.
- Conducir el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados que establece el Reglamento, con activa participación de los Agentes Participantes y el Equipo Técnico.
- Establecer la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil.
Artículo 3.- FINALIDAD
Garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el Proceso de Presupuesto Participativo que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando las potencialidades locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en beneficio del desarrollo local, haciendo posible la generación de mejores condiciones de vida a los ciudadanos perleños.
Artículo 4.- ALCANCE
El presente Reglamento alcanza a los representantes de la sociedad civil, organizaciones sociales de base y entidades públicas y privadas en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de La Perla.
Artículo 5.- BASE LEGAL
El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Decreto Legislativo Nº 1252, que crea El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga La Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.
- Ley Nº 29298, que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital.
- Decreto Supremo Nº 131-2009-EF, que modifica el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, referido al financiamiento del presupuesto participativo.
- Decreto Supremo Nº 132-2009-EF, modifica los artículos, 3, 4, y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal correspondiente.
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del sector público para el año fiscal correspondiente.
- Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Supremo Nº103-2022-PCM, que aprueba las Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Directiva Nº 002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobado con Resolución Directoral Nº 005-2022-EF/50.01.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 002-2022-MDLP del 2022.
- Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, Decreto que deroga el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones
CAPÍTULO I
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 6.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Presupuesto Participativo: Proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante y por el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
b) Agentes Participantes: Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de La Perla, los miembros del Concejo Municipal del Distrito de La Perla, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de La Perla designados para este fin. Lo integran también, un Equipo Técnico de soporte del Proceso designado por el Alcalde, quien participa con voz, pero sin voto.
c) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.
d) Son organizaciones sociales de base territorial o temática: aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.
e) Los Organismos e Instituciones Privadas: Son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción.
f) Equipo Técnico: Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad Distrital de La Perla designados por el Alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes.
g) Objetivos del Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.
- Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad.
- Fijar prioridades en la investigación pública.
- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar.
- Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión.
h) Talleres de Trabajo.- Son las reuniones en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y Territorial y de Definición de Criterios de Priorización.
i) Delegado de una Organización.- Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de Presupuesto Participativo.
j) Plan de Desarrollo Concertado: Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del presupuesto participativo.
k) Plan Estratégico Institucional: Es un documento orientador de gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado, el cual contiene los objetivos institucionales y las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus competencias, de acuerdo al PEI equivalente al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
l) Problema: Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación de carencia que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general.
m) Proyecto de Inversión Pública: Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar, la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto.
Artículo 7.- Financiamiento del Presupuesto Participativo
El Alcalde informa el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el mismo que será difundido a través del Portal Electrónico de la Municipalidad y otros medios de comunicación que se consideren pertinentes.
El presupuesto designado al Presupuesto Participativo se programará con una adecuada asignación de los recursos para el logro de los mismos, luego de identificada la cartera de proyectos de inversión priorizados, teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 8.- Principios Rectores del Proceso
El proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se llevará a cabo bajo los principios de:
a) Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso, deben responder a las competencias de la Municipalidad de La Perla.
b) Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan de la Cartera del PMI (Programación Multianual de Inversiones) y los que se prioricen en el Proceso del Presupuesto Participativo deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado Local.
c) Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión, debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluido los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual.
d) Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil.
e) Transparente.- Los presupuestos de los Gobiernos Locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, con la finalidad de que la población pueda tener conocimiento de ellos.
f) Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género.- Las organizaciones de la Sociedad Civil. Tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, etario o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto. El proceso debe incidir en atender a los sectores vulnerables de la población, y debe haber equidad de género, evitando la exclusión de cualquier sector de la población.
g) Tolerancia y Solidaridad.- Que garantice el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos; así como la disposición de todo Agente Participante para asumir los problemas de otros propios, sin intereses particulares.
h) Eficiencia y Eficacia.- Optimizando los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes del Distrito, el logro óptimo del uso racional de los recursos y la disminución de brechas.
i) Competitividad.- Los Gobiernos Locales promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en el entorno de innovación, de calidad, de alianza y acuerdos entre los sectores público y privado.
j) Equidad.- Es un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de grupos sectoriales que requieren ser atendidos de manera especial. Respecto a los Acuerdos: La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente, los acuerdos se deben respetar hasta concluir el proyecto.
Artículo 9.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación.
Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
El Equipo Técnico es el responsable del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo, así como de las normas que señalan su cumplimiento.
Artículo 10.- Convocatoria.
En esta fase la Municipalidad Distrital de La Perla, convoca a la población a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, y comprenderá a los agentes participantes que se describen:
1. Representantes de la Sociedad Civil.
2. Miembros del Concejo Municipal y del Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. Instituciones públicas del Distrito.
Artículo 11.- Agente Participante
El Agente participante es toda persona que participa activamente en la toma decisiones durante el Proceso del Presupuesto Participativo, una vez que cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento, y por tanto están facultados a proponer y opinar durante todos los talleres y eventos del proceso.
Artículo 12º.- Identificación, Acreditación de Agentes Participantes
La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará la apertura del Registro de Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal correspondiente, donde se inscribirán como Agentes Participantes, en forma gratuita, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Solicitud de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, que declare a dos representantes Un (01) Titular y un (01) Suplente. (ANEXO 1)
- Constancia de inscripción de la Organización en Registros Públicos y/o Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), vigentes.
- Copia del Acta de Asamblea General de la Organización, designando a dos (02) representantes, un titular y un suplente.
- En caso de ser una institución pública o privada, oficio del responsable de la misma, presentando a dos (02) representantes, un (01) Titular y un (01) Suplente.
- En caso de no contar con reconocimiento municipal vigente o ultima inscripción de la Junta Directiva vigente en SUNARP, se considerará como participante cuando su vencimiento no sea mayor a 06 meses de antigüedad.
Artículo 13.- Capacitación de Agentes Participantes.
Se capacitará a los Agentes Participantes, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al uso de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas a considerar son los siguientes:
1. El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
2. Gestión y Políticas Públicas y Descentralización.
3. Planeamiento y Desarrollo Local.
4. Sistema Nacional “Invierte Perú”.
5. Gestión Presupuestaria Local.
Artículo 14.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La participación debe ser activa y responsable.
2. La conversación debe ser alturada entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico.
3. Los Agentes Participantes, participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso entre otros que demande el proceso.
CAPÍTULO III
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 15.- De los Talleres
Los Talleres de Concertación serán desarrollados de manera descentralizada, alineados a las Líneas de Desarrollo basados en el PDLC, con el objetivo de alinear los proyectos de inversión e ideas en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y los Objetivos Estratégicos Territoriales.
En este sentido, se desarrollarán los siguientes talleres:
- Taller de presentación del Presupuesto Participativo, Presentación de la Cartera de Inversiones del PMI, Plan de Desarrollo Local Concertado- PDLC.
- Taller de diagnóstico, identificación de problemas y priorización de resultados.
- Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos de Inversión, formalizados con acuerdos y compromisos.
Artículo 16.- Taller de presentación del Presupuesto Participativo
16.1 En primer lugar, el taller se inicia con la presentación del Marco Normativo y conceptos básicos de Presupuesto Participativo.
16.2 En segundo lugar, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones dará a conocer la cartera de Proyectos de inversión por Sector y el criterio de priorización para los proyectos.
16.3 En tercer lugar, se realizará la presentación del Plan de Desarrollo Local Concertado, donde se presenta la visión, sus objetivos estratégicos y acciones estratégicas, su plan de ejecución y logro de resultados.
16.4 En cuarto Lugar, los Agentes Participantes identificarán los principales problemas en el marco de los objetivos estratégicos del PDLC, a partir de los problemas obtenidos, se identificarán los resultados especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, con el propósito de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos.
Artículo 17.- Del taller de diagnóstico, identificación de problemas y priorización resultados
17.1 El equipo Técnico, presentará el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre - inversión aprobada y declarada viable, así como las propuestas e ideas de proyectos de presupuestos participativos anteriores para consideración de los Agentes participantes.
17.1.1 Asimismo, cada Agente Participante acreditado podrá presentar una (01) propuesta de proyecto de inversión pública o idea de proyecto, en el marco de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado, entendiéndose por proyectos a una intervención limitada en el tiempo cuyos resultados permitan, en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad por lo que, únicamente pasarán para la evaluación técnica, los proyectos coherentes y concertados, finalmente las propuestas que no sean consideradas proyectos de inversión pública y por tanto consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes.
17.1.2 Para la presentación formal de su propuesta de proyectos deberán sistematizar su información en la ficha de proyectos adjunta en el ANEXO Nº 3, la cual se entregará el mismo día del taller a la cual podrán adjuntar el Acta de Asamblea de su Centro Poblado y/o beneficiarios directos respaldando su iniciativa, el número de beneficiarios directos que estén de acuerdo con la iniciativa del Proyecto, deberá inscribirse con alguno de los Objetivos Estratégicos Territoriales del PDLC.
17.1.3 La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados; no tomando participación en la elección de los proyectos a priorizar.
17.2 El Equipo Técnico propondrá e identificará un conjunto de criterios de priorización los cuales serán concertados con los Agentes Participantes en el marco del taller, producto de dicha identificación de criterios se establecerá una matriz de criterios con puntajes a cada criterio, la cual al aplicarse a la cartera de proyectos priorizada genera un puntaje para cada proyecto.
Artículo 18.- De la evaluación técnica de proyectos y/ o propuesta de proyectos
18.1 La evaluación Técnica de los proyectos es realizada por el Equipo Técnico quienes se encargan de la evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados conforme al cronograma establecido.
18.2 Para la Evaluación Técnica de las propuestas de proyectos de Inversión Pública, el Equipo Técnico solicitará a las instancias administrativas competentes de la Municipalidad, opinión respecto a la Viabilidad, habilitación urbana o saneamiento físico legal para la ejecución de los proyectos.
18.3 Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para efectos del presupuesto participativo deben contar con las siguientes características mínimas:
a) Deben estar vinculados con algunos de los objetivos y acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado, del Distrito de La Perla.
b) Deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
c) Aquellos proyectos cuya ejecución cuenten con cofinanciamiento por parte del sector público o privado, deberán contar como mínimo con el compromiso de cofinanciamiento de manera expresa, el cual deberá contener la firma legalizada notarialmente de sus Representantes Legales acreditados para tal fin.
d) Porcentaje de la población beneficiada y que cumpla con obligaciones tributarias.
e) Contar con Saneamiento Físico Legal, Licencia de Habilitaciones Urbana mayor a 10 años, Resolución de Habilitación Urbana de Oficio y arreglos institucionales señalados en la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/63.01.
f) No se aceptarán proyectos de inversión que consideren terrenos en litigio o de propiedad privada salvo los señalados en el punto e).
g) Incorpora el enfoque de género.
h) Beneficia Directamente a la población joven, sectores de extrema pobreza y de alto riesgo (mujeres, niños, personas con discapacidad y/o ancianos.
i) Corresponde a una función programática básica o complementaria establecida por el MEF.
j) No se considerará proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad.
k) No deben ser actividades que, por función, deben ser realizados por la Municipalidad.
Artículo 19.- Del taller de priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos zonal
19.1 La priorización de proyectos con su respectivo costo, se realizará con la matriz de criterios determinada según artículo 17º, dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, dicho resultados se consolidarán en un cuadro de puntaje, de mayor a menor y se asignará la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
19.2 El cuadro final de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fin, se formalizará con los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos.
19.3 Los resultados de esta evaluación serán procesados y comunicados a los Agentes Participantes y posteriormente registrados en el aplicativo del Presupuesto Participativo y publicados en la página Web de la Municipalidad.
19.4 Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados serán puestos a conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
FASE DE COORDINACIÓN
Artículo 20.- La Municipalidad Distrital de La Perla, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población.
CAPÍTULO V
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 21.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior.
Artículo 22.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.
CAPÍTULO VI
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 23.- Conformación del Equipo Técnico.
Son considerados como miembros del Equipo Técnico:
Artículo 24.- Responsabilidades del Equipo Técnico:
El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo y realizando el trabajo de evaluación técnica en la fase de concertación, teniendo entre otras las siguientes:
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.
b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
c) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.
d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 25.- Del Comité de Vigilancia
Está conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, elegidos democráticamente en la última sesión del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; y reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
25.1 Elección y duración
Los (04) miembros del comité, son elegidos democráticamente a propuesta de los Agentes Participantes y sometidos a votación a mano alzada.
25.2 El periodo del Comité de Vigilancia
Se inicia desde su elección y juramentación hasta el 31 de diciembre del año fiscal del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
25.3 Los requisitos para ser elegidos como miembros
- Ser representante de la Sociedad Civil con sede en el Distrito de La Perla.
- Tener residencia efectiva en el Distrito de La Perla.
- No pueden ser elegido los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico.
- La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres, a fin de cumplir los principios de igualdad de oportunidad y equidad.
Artículo 26.- Funciones del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo.
b) Informar al Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 27.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal correspondiente se desarrolla secuencialmente de acuerdo a un Cronograma de Actividades a ser aprobado por el Alcalde del Distrito.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 28.- Se consideran faltas a las normas de convivencia, las siguientes:
1. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes.
2. Asistir a las reuniones y talleres de trabajo en estado etílico o haber consumido drogas.
3. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.
4. Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo.
Las sanciones las aplicará el Equipo Técnico según la gravedad o reiteración de las faltas, de la manera siguiente:
• La primera vez: Se invocará al agente participante el cese de la falta cometida, durante el desarrollo del Proceso.
• La segunda vez: Se ordenará al agente participante el cese de la falta cometida de forma reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres.
• La tercera vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.
Segunda.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de la normatividad.
ANEXO Nº 01
Señor:
Rodolfo Mariano Adrianzén Castañeda
Alcalde del Distrito de La Perla
Presente.-
Atención: Subgerencia de Participación Vecinal.
Solícita: Inscripción como Agente Participante del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal ………., bajo el concepto de Sociedad Civil.
Yo ………………………………………………………… con domicilio formal en …………………………………………………………….; Identificado con DNI Nº ……………………………… Teléfono ………….., me dirijo a Usted en nombre de la Organización de Vecinos bajo el concepto Civil ubicado en el sector ………… con debido respeto, me presento y expongo lo siguiente:
Que, solicito inscribir a nuestra Organización como Participante del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal …….. Así mismo hago de su conocimiento que el agente participante es:
Sr.(a) ………………………………… con domicilio en ................................., identificado con DNI Nº ……………………, edad …………. Correo electrónico ………………………………, teléfono …………………….
Para lo cual cumplo con presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple del documento de identidad del Agente Participante (DNI) del Agente Participante (corresponda o no el lugar de nacimiento el Distrito, caso en el cual presentará recibo de luz o agua)
b) Copia fedateada del documento vigente que acredite su personería Municipal y/o Jurídica.
Por lo tanto, pedimos a usted, se sirva ordenar a quien corresponda realizar la inscripción del Agente Participante.
La Perla, ........ de ............................. de 202….
___________________________
Representante de la Organización
DNI Nº .........................
ANEXO Nº 02
2164605-1