Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 612-MPL

Pueblo Libre, 17 de marzo del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 002 de fecha 17 de marzo de 2023, el Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV de fecha 01 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP de fecha 02 de marzo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible; el Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2º, inciso 13;

Que, el artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112º, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el inciso 6 del artículo 113º de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, según el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, los derechos de participación vecinal mediante los comités vecinales y juntas zonales, fueron reconocidos y reglamentados, por la Ordenanza Nº 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, modificada con Ordenanzas Nº 246-MPL y 367-MPL. Asimismo, la Ordenanza Nº 532-MPL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, modificada por las Ordenanzas 537-MPL y 552-MPL;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal ha advertido que la Ordenanza 532-MPL “Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre”, del año 2019 y sus modificaciones han debilitado y desarticulado la participación vecinal, siendo a la fecha casi nula;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente (ff. 18 de STC 30-2005-Al); lo anterior se ha demostrado de manera fehaciente al dividirse en 20 zonas el distrito y con 20 delegados vecinales; por lo que si bien los vecinos tienen el derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización de acuerdo a ley, una gestión municipal que busque una eficiente participación vecinal debe regular la forma y el número de éstas organizaciones sociales mediante las cuales se garantice de manera razonable una adecuada coordinación, participación, representación territorial y legitimidad ante la comuna;

Que, resulta necesario fomentar mejores niveles de coordinación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y grupos de interés con la administración municipal, así como incrementar la participación de los vecinos en asuntos de interés común, además de asegurar una adecuada representatividad por parte de dichas organizaciones vecinales, por lo que se plantea la conformación de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales mediante las cuales se debe ejercer el derecho de participación vecinal con la municipalidad las que deben responder a un número y ámbito geográfico predeterminado con funciones y competencias definidas, a efectos de lograr una eficiente participación vecinal;

Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9º, numeral 14 de la Ley Nº 27972, corresponde aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; asimismo, en el numeral 34 de la referida norma, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 del mismo artículo;

Que, con Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV del 01 de febrero de 2023 la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remite el proyecto de Reglamento de Constitución y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, con Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP del 02 de marzo de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la propuesta con los cambios para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, con Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023 opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Referido reglamento.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS VECINALES Y JUNTAS vecinales SECTORIALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones de los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre, que consta de Un (01) Título Preliminar, Siete (7) Títulos, Setenta (70) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y Dos (02) Anexos: Anexo 1 “Formato de Estatuto para los Comités Vecinales y Anexo 2 “Formato de Estatuto para las Juntas Vecinales Sectoriales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 532-MPL, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre, Ordenanza Nº 537-MPL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en sus artículos 20º, 22º, 23º, 24º, 34º, 35º, 37º, 38º, 41º, 42º, 45º, 47º, 48º y 51º de la Ordenanza Nº 532-MPL y Ordenanza Nº 552-MPL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en su artículo 22º de la Ordenanza Nº 532- MPL; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza y el íntegro del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe.

Artículo Quinto.- FACÚLTASE a la Alcaldesa, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS VECINALES Y LAS JUNTAS VECINALES SECTORIALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- La Municipalidad de Pueblo Libre reconoce la existencia de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales, confiriéndoles los derechos y atribuciones que la ley les otorga,

Artículo II.- Es de interés municipal, la constitución, organización y libre funcionamiento de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales.

Artículo III.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales se forman como organizaciones sociales, su inscripción en la Municipalidad les otorga reconocimiento oficial.

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO, OBJETO

Artículo 1º- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales son órganos de coordinación establecidos para ejercer el derecho de las personas a asociarse acorde al numeral 13 del artículo 2º de la Constitución y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión fundamental representar a los vecinos para trabajar de manera conjunta y organizada en el logro del desarrollo local. Sus labores se realizan ad honorem.

Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales deben contar con un plan de trabajo a desarrollar en su sector que considere de manera objetiva y razonable los problemas reales del mismo, proponiendo soluciones viables a través de gestiones y articuladas con el ente público y/o privado. Asimismo, contará con la asistencia técnica de la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º- El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, funciones y operatividad de los mencionados órganos de participación vecinal, de acuerdo a lo señalado en los artículos 106º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972-, con el propósito de preservar su naturaleza democrática y como nexo entre los vecinos y el gobierno local, dentro del marco de un Estado democrático y descentralizado.

Artículo 3º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales conformadas de acuerdo con la presente norma, son las que reconoce la Municipalidad como representantes de los vecinos.

Artículo 4º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales tienen como domicilio el señalado en el Estatuto.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS VECINOS

Artículo 5º.- Integran los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales, las personas naturales y jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorial señalada por los mencionados órganos vecinales.

La persona jurídica debe contar con personería legal comprobada y acudirá ante los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales a través de su representante legal o quien éste designe, conforme a ley.

Artículo 6º.- Los inquilinos de predios en una jurisdicción vecinal, podrán participar de la elección de los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales más no ser elegidos como integrantes de los Órganos Directivos señalados.

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS

Artículo 7º.- Son derechos de los vecinos:

a) Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en los órganos de Participación Vecinal.

b) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales.

c) Presentar sugerencias y proyectos para el desarrollo del distrito.

d) Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal.

e) Las demás que establezca su Estatuto.

Artículo 8º.- Son Obligaciones de los vecinos:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los Estatutos de los Órganos de Participación Vecinal.

b) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y obras dirigidas al logro del desarrollo distrital.

c) Participar en la conservación, cuidado y el mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos.

d) Participar en las convocatorias y actividades municipales.

TÍTULO III

DE LOS COMITÉS VECINALES

Artículo 9º.- Los Comités Vecinales tienen como función fundamental, buscar el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción, la calidad ambiental en los espacios que habitan y en el ámbito municipal tienen funciones generales específicas.

Artículo 10º.- Los Comités Vecinales tienen como función general, escuchar y trasmitir a la autoridad municipal, las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos, en relación con el cumplimiento de las normas municipales y la prestación de los servicios locales.

Artículo 11º.- Los Comités Vecinales deben promover, coordinar y contribuir en su sector con los planes de trabajo, programas, proyectos y acciones en materia de salud, higiene, educación, cultura, deporte y desarrollo humano, limpieza pública seguridad y saneamiento ambiental.

Artículo 12º.- En materia de seguridad, son funciones de los Comités Vecinales:

a) Difundir medidas de seguridad con el propósito de instruir a los vecinos en su protección personal y patrimonial.

b) Organizar a la población de su sector a través del impulso y conformación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en sistemas y programas de vigilancia vecinal.

c) Establecer coordinaciones y comunicación con la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana de la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú, a fin de solicitar orientación, asesoría y apoyo a efectos de prevenir y evitar la comisión de delitos en la zona y jurisdicción vecinal.

Artículo 13º.- En materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, son funciones de los Comités Vecinales:

a) Promover y contribuir a la difusión y desarrollo en el sector, de actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores como al respeto mutuo, la solidaridad, la tolerancia, la urbanidad, las buenas costumbres y el civismo de los vecinos.

b) Coordinar y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad, a través de las áreas de Desarrollo Humano, Cultura, Turismo, Educación y Deporte promoviendo la participación activa de los vecinos.

c) Promover e incentivar la realización de las actividades culturales, educativas y deportivas en el sector.

d) Impulsar actividades para el desarrollo integral de los vecinos de su circunscripción.

Artículo 14º.- De las acciones de supervisión, son funciones de los Comités Vecinales:

a) Supervisar en representación de los vecinos del sector, la prestación de los servicios públicos. El cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de las obras públicas que se efectúan en el sector.

b) Canalizar ante la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Participación Vecinal o la que se haga a su vez de Participación Vecinal de la Municipalidad, las sugerencias, pedidos y quejas formuladas por los vecinos del sector.

c) Supervisar y fiscalizar todos los programas sociales que se desarrollan en la jurisdicción y en los que tenga intervención la Municipalidad.

Artículo 15º.- En colaboración a las acciones municipales, los Comités Vecinales tienen las siguientes funciones:

a) Promover en sus sectores, acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales, tales como el cumplimiento del horario para el retiro de la basura, mantener limpias las calles del vecindario, promover el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, cuidar los jardines frontales, no causar ruidos molestos, etc.

b) Programar acciones para la participación activa del vecindario en el ornato y limpieza de su sector.

c) Promover acciones de orden social para fomentar la solidaridad entre los habitantes de la jurisdicción.

d) Promover en su sector, el cumplimiento de las obligaciones legales para con el Gobierno Local.

Además de las funciones descritas precedentemente, los Comités Vecinales podrán formular propuestas, que objetiva y razonablemente consideren los problemas reales de su circunscripción, contemplando soluciones viables y los medios concretos para lograrlas.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

Artículo 16º.- Son órganos de gobierno de los Comités Vecinales:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva

Subcapítulo I

De la Asamblea General

Artículo 17:- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de los Comités Vecinales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en los Estatutos de los mencionados Órganos de Participación Vecinal, se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador, según corresponda, o a solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o del veinte por ciento (20%) de los vecinos de la circunscripción que conforman el Comité. En estos últimos casos, el Coordinador convocará la Asamblea General dentro de los cinco (5) días hábiles, con agenda específica de acuerdo a lo solicitado.

Artículo 18º.- Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculadas al desarrollo de su circunscripción que proponga la Junta Directiva.

b) Proponer y aprobar la conformación de las Comisiones de Trabajo.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Las demás que establezca los acuerdos del Órgano Vecinal.

Artículo 19º.- Para el quorum de la Asamblea General, se requiere la asistencia de la mayoría calificada en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria. Es mayoría calificada cuando concurre el 50% más uno de sus miembros. Es mayoría simple cuando concurre un número que no sea inferior al 20% de sus miembros.

Sub Capítulo II

De la Junta Directiva

Artículo 20º.- Las Juntas Directivas constituidas conforme a ley, tienen a su cargo la representación, dirección y administración de los Comités Vecinales, de conformidad al presente Reglamento y la legislación vigente.

La Junta Directiva ejerce funciones que establecen el presente Reglamento y sus normas internas, y están compuestas como sigue:

1. Coordinador

2. Subcoordinador

3. Tesorero

4. Secretario de Actas

5. Promotor de Ecología, Medio Ambiente y Ornato

6. Promotor de Educación, Recreación y Deporte

7. Promotor de Seguridad y Defensa Civil

Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 21º.- La Junta Directiva es elegida por el período de dos (2) años por los integrantes del Comité Vecinal.

Artículo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva se reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el libro de actas correspondiente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Coordinador, según corresponda o lo solicite un tercio (1/3) de sus miembros.

Artículo 23º.- El quorum para la sesión lo constituye la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes a sesión. En caso de empate, quien preside la sesión tiene el voto dirimente.

Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva, son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo que deje constancia en acta de su desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar constancia de su desacuerdo, en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión en contrario.

Artículo 26º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General.

b) Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación.

c) Informar a la Asamblea General y/o cuando ésta la solicite de manera semestral, los avances en la ejecución de los planes, programas y acciones de desarrollo comunal entre otros temas de interés vecinal.

d) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Coordinador, según corresponda.

e) Las demás que contemplen sus Estatutos.

TÍTULO IV

DE LAS JUNTAS

VECINALES SECTORIALES

Artículo 27º.- La Junta Vecinal Sectorial es el órgano de coordinación integrado por los Coordinadores y sus Juntas Directivas de los Comités Vecinales y desarrolla sus funciones respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones. El Presidente de la Junta Vecinal Sectorial y su directiva serán elegidos de entre los Coordinadores que conforman un determinado sector.

El distrito de Pueblo Libre contará con ocho (8) Juntas Vecinales Sectoriales, cada una de las cuales estará integrada por los Comités Vecinales del área geográfica correspondiente a cada una de las ocho (8) zonales catastrales previstas en el marco normativo de delimitación de zonas del distrito. Guardando concordancia con los sectores utilizados por otras instituciones públicas, tal como se detalla a continuación:

Zona 1: Av. Universitaria (cuadra 18 par); av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impares); jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 par); y av. Bolívar (cuadras 14 a 21 par). En adelante Sector 1.

Zona 2: Jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar); av. Mariano Cornejo (cuadras 11 a 15 impar), av. Paso de Los Andes (cuadras 8 a 11 impar); av. Bolívar (cuadras 6 a 13 par). En adelante Sector 2.

Zona 3: Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a 11 par); av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar); jr. Pedro Ruiz Gallo (cuadras 1 a 4 impar); av. Brasil (cuadras 11 a 15 par); av. Bolívar (cuadras 1 a 5 par). En adelante Sector 3.

Zona 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. Bolívar (cuadras 17 a 21 impar); jr. Juan Valer Sandoval ex Cueva (cuadras 1 a 9 par); av. La Marina (cuadras 13 a 15 par). En adelante Sector 4.

Zona 5: Jr. Juan Valer Sandoval ex Cueva (cuadras 1 a 5 impar); av. Bolívar (cuadras 9 a 17 impar); av. Sucre (cuadras 1 a 9 par); av. La Mar (cuadras 10 a 17 par). En adelante Sector 5.

Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 5 impar); av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar); av. Brasil (cuadras 16 a 22 par); av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar). En adelante Sector 6.

Zona 7: Av. La Mar (cuadra 10 a 17 impar); av. Sucre (cuadras 7 a 11 par), av. La Marina (cuadras 6 a 12 par); jr. Juan Valer Sandoval ex Cueva (cuadra 6 a 9 impar). En adelante Sector 7.

Zona 8: Av. Brasil 8 (cuadras 23 a 28 par); jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par), av. La Marina cuadras 6 a 8 impar); av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar). En adelante Sector 8.

Artículo 28º.- Las Juntas Vecinales Sectoriales tienen como funciones además de las previstas para los Comités Vecinales, el constituirse en órgano de coordinación entre los Comités Vecinales que la integran, realizando acciones de promoción de la actividad vecinal. Asimismo, ejercerán su representación ante la Municipalidad.

Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Sectoriales:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva

Sub Capítulo I

De la Asamblea General

Artículo 29º.- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de las Juntas Vecinales Sectoriales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en sus Estatutos. Se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, según corresponda o a solicitud de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los Coordinadores. En estos dos últimos casos, el Presidente Vecinal convocará la Asamblea General dentro de los cinco (5) días hábiles con agenda específica de acuerdo a lo solicitado.

Artículo 30º.- Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculados al desarrollo de su circunscripción, que proponga la Junta Directiva.

b) Proponer y aprobar la conformación de las comisiones de trabajo.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Las demás que establezca el Estatuto del órgano vecinal.

Artículo 31º.- El quorum para la Asamblea General, lo constituye la asistencia de la mayoría calificada en la primera convocatoria y la mayoría simple en segunda convocatoria. Es mayoría calificada cuando concurre el 50% más uno de sus miembros. Es mayoría simple cuando concurre un número que no sea inferior al 20% de sus miembros.

Sub Capitulo II

De la Junta Directiva

Artículo 32 º.- La Junta Directiva, constituido conforme a ley, tiene a su cargo la representación, dirección y administración de las Juntas Vecinales Sectoriales, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente.

Las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales, ejercen las funciones que establecen el presente Reglamento y sus normas internas, estando compuestas como sigue:

1.- Presidente Vecinal

2.-Vicepresidente

3.- Secretario

4.- Vocal

Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 33º.- Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Directivas:

a) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General.

b) Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación.

c) Informar a la Asamblea General y/o cuando ésta la solicite de manera semestral, los avances en la ejecución de los planes, programas y acciones de desarrollo comunal entre otros temas de interés vecinal.

d) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Presidente, según corresponda.

e) Las demás que contemplen sus Estatutos.

Artículo 34º.- En todo lo no previsto para las Juntas Vecinales Sectoriales, es de aplicación lo dispuesto para los Comités Vecinales, en lo que corresponda.

TÍTULO V

JUNTA DE DELEGADOS

VECINALES COMUNALES

Artículo 35º.- Junta de Delegados Vecinales Comunales.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales prevista en el artículo 106º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano de coordinación integrado por los ocho (08) Presidentes de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito, el Alcalde(sa) y/o Primer Regidor, el Subgerente de Participación Vecinal o el que haga a sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y como máximo cinco (05) representantes de las organizaciones de base, vecinales o comunales, y las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal del distrito, designados por la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 36º.- Reuniones

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuando la convoque el/la Alcalde(sa) y/o el Primer Regidor o el veinticinco por ciento (25%) de los Presidentes de las Juntas Vecinales Sectoriales.

Artículo 37º.- Funciones

La Junta de Delegados Vecinales Comunales será presidida y convocada por el/la Alcalde(sa) y/o el Primer Regidor. Tiene las siguientes funciones:

1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.

2.- Proponer políticas de salubridad.

3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

5.- Organizar los torneos, competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.

6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7.- Los demás que delegue la municipalidad distrital.

Artículo 38º.- Convocatoria

La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales se realizará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Para su funcionamiento, serán aplicables las normas del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pueblo Libre, en cuánto le sean aplicables, contando para ello con el apoyo de asistencia técnica por parte de la Secretaría General y/o Sub Gerencia de Participación o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

El quorum para la instalación de las sesiones será de diez (10) integrantes. Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos son formalizados en actas, dejándose constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Subgerencia de Participación Vecinal.

TÍTULO VI

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I

DE LAS ELECCIONES

Artículo 39º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales se realizan cada dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 40º.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones para integrar los Órganos Directivos de las Juntas Vecinales Sectoriales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en el que concluye el mandato de los órganos directivos salientes.

Realizadas las elecciones y proclamados los ganadores, las nuevas Juntas Vecinales Sectoriales entrarán en funciones a partir del 01 de enero del ejercicio inmediato siguiente conforme a su reconocimiento municipal y/o ceremonia de juramentación de los nuevos integrantes elegidos.

Artículo 41º.- Para efectos de su reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, el proceso electoral de la Junta Directiva de los Comités Vecinales deberá ser supervisado como veedor por un representante de la Subgerencia de Participación Vecinal.

Para efectos del reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, el proceso electoral de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Sectoriales podrá contarse con asistencia técnica por un representante de la Oficina de Procesos Electorales-ONPE y ser comunicada a la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal.

CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES

Y CANDIDATOS

Artículo 42º.- La inscripción de candidatos para conformar la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial, se efectúa mediante lista completa, conforme a los cargos previstos en el artículo 20º y 32º del presente Reglamento.

Artículo 43º.- La inscripción de listas de candidatos se solicitará ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 44º.- Para poder participar en los comicios destinados a la elección de integrantes de la Junta Directiva de los Comités Vecinales o Juntas Vecinales Sectoriales, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Residir no menos de un año (01) en forma efectiva en la zona vecinal por la cual postula.

b) En el caso de los Comités Vecinales se deberá ser miembro del Comité por el que se está postulando.

c) En el caso de las Juntas Vecinales Sectoriales, se deberá tener la condición de Coordinador con mandato vigente al momento de su postulación. También, podrá postular el Subcoordinador de un Comité Vecinal en sustitución del Coordinador, siempre y cuando la Asamblea General del Comité así lo autorice expresamente, situación que deberá ser acreditada al momento de su inscripción. La participación del Coordinador o Subcoordinador es excluyente entre sí.

d) En ambos casos de la elección de las Juntas Directivas para los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales no procederá la reelección de manera inmediata del cargo que se postula.

e) Presentar Declaración Jurada de no estar comprendido en ninguno de los impedimentos que establece el presente Reglamento.

Artículo 45º.- Son impedimentos para ser candidato a la Junta Directiva:

a) Laborar en cualquier dependencia de la Municipalidad.

b) Estar cumpliendo condena por delito doloso o estar inhabilitado para desempeñar función pública.

c) Ser integrante del Comité Electoral.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS ELECTORALES

Artículo 46º.- En cada jurisdicción vecinal se conformará un Comité Electoral integrado por vecinos elegidos en Asamblea General.

Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales en su zona.

Estará integrado por un mínimo de tres (03) miembros titulares. Los cargos a desempeñar son: Presidente, Secretario y Vocal.

Son aplicables a los miembros del Comité Electoral, los mismos impedimentos que para integrar la Junta Directiva, así como también les son exigibles en lo que corresponda, los requisitos plasmados en el artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 47º.- Son funciones del Comité Electoral las siguientes:

a) Convocar, organizar y llevar adelante la elección de la Junta Directiva.

b) Supervisar que el sufragio se realice en el lugar, fecha y horario establecidos en la convocatoria.

c) Garantizar el correcto desarrollo de las elecciones y del escrutinio, levantando acta de su desarrollo.

d) Ofrecer la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso electoral.

e) Recibir y verificar la conformidad de las listas de su jurisdicción que intervengan en el proceso electoral.

f) Recibir los documentos que acrediten a los personeros de cada lista.

g) Resolver en única instancia, las observaciones o impugnaciones presentadas durante el proceso electoral.

h) Presentar a la Junta Electoral Autónoma, el informe del Proceso Electoral de su jurisdicción vecinal.

i) Proclamar a los miembros electos de la Junta Directiva.

Artículo 48º.- Ausencia de algún miembro del Comité Electoral.

En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor de alguno de los miembros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que le competen, a fin de no entorpecer el proceso electoral y de ser el caso, podrá ser reemplazado por decisión de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DE LOS ELECTORES

Artículo 49º.- Los vecinos de una zona o jurisdicción vecinal, o su representante debidamente acreditado, pueden ejercer el derecho de sufragio si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Tener el Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de identidad o documento de identificación correspondiente.

b) Formar parte de la jurisdicción de la Organización Vecinal.

c) Los demás que establezcan las Normas Internas del Órgano Vecinal.

d) Es aplicable lo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 50º.- Procedimiento de la inscripción de Listas.

Una vez presentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Comité Electoral deberá:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos de todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o deficiencias, notificará a los candidatos de las respectivas listas para que, en un plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a partir de la notificación, procedan a subsanar las observaciones formuladas o de reemplazar al candidato por otro que sí cumpla los requisitos.

b) En caso de no subsanar tales faltas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivar definitivamente la solicitud formulada.

c) Una vez concluidos los plazos, procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos, en lugares públicos de la jurisdicción vecinal, a fin que los vecinos puedan conocer a quienes aspiran a representarlos en la Junta Directiva y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes.

Artículo 51º.- Pluralidad Mínima Requerida

El Proceso Electoral se efectuará con las listas que participen, si hubiera una sola lista se efectuará la votación.

Artículo 52º.- Elección Directa

Excepcionalmente, de no presentarse ninguna lista, se procederá a la elección directa. Para ello se convocará a Asamblea General, requiriéndose para la elección válida de la Junta Directiva, de mayoría calificada en la primera convocatoria o de mayoría simple en segunda convocatoria.

Artículo 53º.- De las impugnaciones

Las impugnaciones que formulen los vecinos respecto a los candidatos, se realizan por escrito dentro de los dos (02) días subsiguientes a la publicación de la lista de candidatos y serán resueltas en única instancia por el Comité Electoral en un plazo máximo de un (01) día natural de vencido el plazo para impugnar.

Artículo 54º.- Del acto de sufragio y escrutinio

El acto de sufragio y escrutinio deberá desarrollarse de acuerdo con las normas emitidas por el Comité Electoral.

Artículo 55.- Del proceso.

El Comité Electoral levantará acta del proceso electoral, el mismo que contendrá el escrutinio y resultados.

Artículo 56º.- Proclamación y publicación de resultados.

El Comité Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros de la Junta Directiva. Una copia del Acta de Escrutinio y resultados se remite a la Subgerencia de Participación Vecinal, para la acreditación y difusión correspondiente.

CAPÍTULO VI

LA REVOCACIÓN

Artículo 57º.- Del acto de Revocación

A través del acto de revocación, se deja sin efecto la elección de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial, de verificarse que incurren en alguna de las siguientes causales:

a) Inasistencia a más de tres (03) reuniones consecutivas o cinco (05) alternas.

b) Verificar que ha incurrido en falsedad durante la elección y se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser candidato, previsto en el presente Reglamento.

c) Cambiar de domicilio o ausencia comprobada por más de tres (03) meses.

Artículo 58º.- Del procedimiento de Revocación

La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de sus miembros, según el Padrón Electoral de la última votación, debiendo procederse en la misma Asamblea a la elección de su sustituto.

Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido, no podrá ser candidato al mismo cargo en los siguientes cuatro (04) años.

Artículo 59º- De la comunicación a la Municipalidad

La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Sectorial debe ser fundamentada y presentada ante el/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su inscripción en el registro y reconocimiento del nuevo miembro de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

LA VACANCIA

Artículo 60º.- Causales de vacancia del cargo

El cargo de miembro de la Junta Directiva vaca por las siguientes causales:

a) Por muerte.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad física o mental permanente acreditada, de acuerdo al marco normativo aplicable.

d) Por sentencia judicial firme por delito doloso.

e) Por haber incurrido en falsedad durante la elección y verificarse que se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser candidato, previsto en el presente Reglamento.

f) Por haber cambiado de domicilio a otro fuera del sector de la Organización Vecinal donde fue elegido.

g) Por no asistir, sin la debida y anticipada justificación, a más de tres (03) reuniones convocadas por la Junta Directiva de la cual forma parte,

h) Por sobrevenir luego de su elección en alguna causal de impedimento para ser miembro de la Junta Directiva dispuesta en el presente Reglamento.

i) Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades funcionarios y/o colaboradores municipales, así como a los demás representantes de los Órganos Directivos Vecinales y/o vecinos.

j) Por no atender reiteradamente a los vecinos de su sector, lo que deberá ser verificado por la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal.

k) Por no cumplir con presentar los informes de su gestión y/o rendición de cuentas ante la Asamblea General cuando así sea requerido por ésta.

l) Por solicitar o gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de los Órganos Directivos Vecinales y/o de la Municipalidad a cualquier institución pública o privada, sin contar con la autorización correspondiente del órgano competente.

Quien hubiese sido vacado por las causales establecidas en los incisos e), g), i), j), K) y l) no podrá ser elegido ni ocupar cargo alguno en los siguientes cuatro (04) años.

Artículo 61º.- Declaración de vacancia

La declaración de vacancia del Coordinador, Presidente Sectorial o demás miembros de la Junta Directiva, lo hace la Subgerencia de Participación Vecinal y debe estar debidamente motivada.

Cualquier ciudadano, Coordinador, Presidente Sectorial o dirigente vecinal podrá solicitar la vacancia del cargo mediante la presentación de un escrito fundamentado y acreditando la causal que invoca dirigido a la Subgerencia de Participación Vecinal. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Vecinal podrá declarar de oficio la vacancia del cargo del Coordinador o Presidente Sectorial o demás miembros de la Junta Directiva si verifica la causal previamente establecida. La solicitud de vacancia y los actos administrativos que ésta origine solo podrán sustentarse en las causales e impedimentos previstos en el presente Reglamento.

En caso se declare la vacancia del Coordinador o Presidente Vecinal de la Junta Directiva asumirá el cargo la persona que ocupe el puesto siguiente de acuerdo al orden establecido en el presente reglamento. Si uno o todos los representantes de una Junta Vecinal son vacados, se procederá a elecciones directas en Asamblea para cubrir dichos cargos. Las elecciones se llevarán a cabo al mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que adquiera firmeza.

Artículo 62º.- Procedimiento de vacancia.

En caso de vacancia se seguirá el siguiente procedimiento para garantizar la tutela procedimental efectiva y el debido proceso,

1. Una vez que la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal tome conocimiento de la denuncia o verifique causal de oficio, deberá correr traslado de la denuncia al miembro de la Junta Directiva, el mismo que tendrá un plazo para presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

2. Vencido el plazo, con descargo o sin éste, la Subgerencia de Participación Vecinal tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver.

3. Contra la Resolución procede Recurso de Reconsideración, ante la mismo despacho, el mismo que se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de Apelación.

4. El miembro de la Junta Directiva podrá interponer Recurso de Apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de ser notificado, si no está conforme con la decisión de primera instancia; el mismo que será resuelto por la Secretaría General dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su interposición. Esta Resolución pone fin al procedimiento administrativo y agota la vía administrativa.

TÍTULO VII

REGISTRO DE COMITÉS VECINALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RECONOCIMIENTO

Artículo 63º.- Del Registro y Reconocimiento

Para su Registro y Reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales que se constituyan, presentarán ante la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde(sa)

b) Copia del Acta de Constitución, cuando se trate de Comités que tramiten por primera vez su reconocimiento y registro.

c) Copia del Estatuto.

d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de sus miembros.

e) Padrón de afiliados o de Convocatoria.

f) Copia del acta de asamblea y/o de la elección de la Junta Directiva.

g) Croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación.

Artículo 64º.- Del Plazo

La Subgerencia de Participación Vecinal deberá verificar la validez de los instrumentos señalados en el artículo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Cumplida dicha verificación, se aprobará mediante Resolución de la Gerencia Responsable y/o delegación de función, el Registro del Comité Vecinal y/o la Junta Vecinal Sectorial y el reconocimiento de su Junta Directiva.

Artículo 65º.- De la inscripción

Una vez aprobado el reconocimiento de los órganos directivos referidos, la Subgerencia de Participación Vecinal, procederá en mérito de la Resolución Gerencial Responsable a y/o delegación de función, inscribir en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de Pueblo Libre a los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales.

Artículo 66º.- De la publicación

La información respecto a los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales registradas y sus Órganos Directivos, serán publicadas en lugares visibles de la Municipalidad y en su página web.

CAPÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO

Artículo 67º.- Del Registro y cambios

Si posterior a la Resolución de Reconocimiento, los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales realizan cambios dentro de su organización, éstos para su validez, deberán estar registrados en la Municipalidad, presentando la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.

b) Copia del Acta donde se especifican los cambios realizados en la organización.

Estos cambios pueden ser los siguientes:

a) Cambio de nombre o denominación.

b) Cambio de domicilio.

c) Aumento o disminución del número de sus miembros.

d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.

e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.

f) Modificación de Estatutos.

g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.

h) Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.

i) Destino final de los bienes de la Organización.

En el asiento de modificación, deberá constar el número de Resolución correspondiente al registro original.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 68º.- Las Resoluciones de Gerencia Responsable de las impugnaciones y/o la unidad orgánica designada que declaren la improcedencia del Registro de los Comités Vecinales o Juntas Vecinales Sectoriales y el reconocimiento de su Junta Directiva, podrán ser impugnadas.

CAPÍTULO IV

DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE COMITÉS VECINALES Y JUNTAS VECINALES SECTORIALES

Artículo 69º.- La Subgerencia de Participación Vecinal encargada del Registro de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales, deberá abrir los archivos de información debidamente autorizados por el funcionario responsable, que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Contendrá los datos esenciales del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial.

a) Número de inscripción.

b) Fecha de Inscripción.

c) Nombre o denominación.

d) Domicilio.

e) Fecha de creación.

f) Número de miembros.

g) Resumen del Estatuto, en el que constará la ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones de la Junta Directiva y competencia de la Asamblea.

h) Relación de los integrantes de la Junta Directiva.

i) Fecha de inicio y término de los cargos directivos.

j) Número de la Resolución de reconocimiento del Comité Vecinal o Junta Sectorial.

Artículo 70º.- Normas Supletorias

Para todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento y según corresponda, rigen de manera supletoria las siguientes normas:

a) Constitución Política de 1993.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

d) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificaciones.

f) Ordenanza Nº 1762-2013 MML, Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.

g) Ordenanza Nº 2363-2021-MML,Modifica los artículos 16, 17,17 numeral 1, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 36, 37 e incorpora las Disposición Complementaria décima Tercera de la Ordenanza 1762-2013-MML.

h) Manual para organizar las Elecciones de Juntas Vecinales, dirigido a las Municipalidades Distritales-ONPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera: El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales las que deben sujetarse a sus disposiciones.

Segunda: Los Delegados de las Juntas Vecinales y las veinte (20) Juntas Vecinales existentes a la fecha, de entrada en vigencia este Reglamento culminan su mandato y son suprimidas.

Tercera: De presentarse controversias cuya solución no esté contemplada en el presente Reglamento, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Participación Vecinal promoverá la solución de las mismas, buscando el consenso de los vecinos. Excepcionalmente, actuará como órgano resolutor, si el conflicto deviene en insalvable. En este caso, la Secretaría General y/o Superior Jerárquico resolverá en segunda y última instancia.

Cuarta: Por única vez, y por tratarse del inicio de una nueva gestión y un nuevo Reglamento, la convocatoria para la elección de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales para el período 2023-2024, se realizará de forma inmediata por Decreto de Alcaldía dentro del cuarto mes del año electivo a la publicación de la presente Ordenanza.

ANEXO 1:

FORMATO DE ESTATUTO PARA

LOS COMITÉS VECINALES

ESTATUTO DEL COMITÉ VECINAL..............................

DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE.

TÍTULO PRELIMINAR

Declaratoria de Principios

El Comité Vecinal............................................. que comprende las calles..............................................................., se organiza dentro del marco de participación ciudadana creado por la Constitución Política de 1993, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales que hacen posible la participación vecinal activa en el quehacer Municipal.

Es en este entorno que los vecinos de las calles............................................ del distrito de Pueblo Libre, con el apoyo del Gobierno Local constituyen este Comité Vecinal con el propósito de ejercitar los derechos que nos fácula la Constitución.

En tal sentido el Comité Vecinal ........................................................... es una institución autónoma y democrática, sin fines de lucro, ni intereses políticos particulares de ninguna clase, ni confesionales.

TÍTULO I.- De la Denominación, Objetivo,

domicilio y duración

Artículo 1º.- El Comité Vecinal constituido el día.........de......... del 202..., adopta la denominación “COMITÉ VECINAL.........................................................

Artículo 2º.- De conformidad con su Declaratoria de Principios, el Comité Vecinal........................................................., tiene como objetivo principal ejercitar los derechos de participación ciudadana que confiere a los vecinos la Constitución vigente y la legislación municipal sobre la materia.

Artículo 3º.- El Comité Vecinal ejerce la representatividad de todos los vecinos en las gestiones ante las dependencias del Gobierno Local, Gobierno Central y otras en las que sea necesario y la ley lo faculte.

Artículo 4º.- El Comité Vecinal fija su domicilio en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Artículo 5º.- La duración del Comité Vecinal es de dos años.

TÍTULO II.- De las Atribuciones del Comité Vecinal

Artículo 6º.- Son atribuciones del Comité Vecinal:

a) Representar a sus asociados ante las autoridades públicas y terceros en general.

b) Participar en el Gobierno Local a través de los diferentes mecanismos que se establezcan.

c) Proponer alternativas para la solución de los problemas de la comunidad.

d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios brindados por la Municipalidad.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en coordinación con la Municipalidad.

f) Promover la participación de todos los vecinos de las zonas que delimita el Comité Vecinal.

g) Las demás atribuciones que le sean competentes para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente Estatuto y las que reconoce la Constitución y las leyes correspondientes.

TÍTULO III.- De los miembros del Comité

Artículo 7º.- Son miembros del Comité, todos los vecinos que residen en las calles............................................................, indicados en el Título Preliminar.

Artículo 8º.- Los miembros del Comité se comprometen a respetar y acatar las disposiciones del Estatuto y Reglamento.

TÍTULO IV.- De los Órganos del Comité

Artículo 9º.- Los órganos del Comité Vecinal son:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO I.- De la Asamblea General

Artículo 10º.- La Asamblea General es el máximo órgano de deliberación del Comité y está constituido por todos sus miembros. Los acuerdos tomados por la misma obligan a todos los vecinos por igual.

Artículo 11º.- La Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva o el 30% de vecinos integrantes del Comité Vecinal, con la debida anticipación. En la convocatoria deberá indicarse la hora de la Primera citación y Segunda citación, así como la Agenda.

Artículo 12º.- El quorum para la Asamblea General es la mitad más uno de sus miembros, en primera citación; y con los que asistan, en segunda citación.

Artículo 13º.- La Asamblea General se desarrollará según lo establecido en el Reglamento.

Artículo 14º.- La Asamblea General, tendrá una duración de dos (02) horas, desde su inicio. Transcurrido ese lapso de tiempo, la Presidencia de Mesa procederá a levantar la misma, proponiendo la fecha para terminar la agenda, si fuese necesario.

Artículo 15º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Comité Vecinal.

b) Aprobar proyectos de interés vecinal, relacionados con los servicios municipales y otras materias, para ser coordinados con el Gobierno Local o Central, en caso de ser considerados de mayor envergadura.

c) La modificación del Estatuto.

d) Elegir a la Junta Directiva.

Artículo 16º.- Es obligatoria la Asamblea General dos (02) veces al año, convocada por la Junta Directiva, y seis (06) reuniones de directiva anual. En caso de incumplimiento los integrantes del Comité están facultados a solicitar asamblea general a la Subgerencia de Participación Vecinal.

CAPÍTULO II. De la Junta Directiva

Artículo 17º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité Vecinal y dirige la institución en forma corporativa, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 18º.- El periodo de ejercicio de la Junta Directiva, es de dos (02) año calendario. La reelección será aprobada por la Asamblea General.

Artículo 19º.- La Junta Directiva del Comité está compuesta por los siguientes cargos:

a) Coordinador

b) Subcoordinador

c) Tesorero

d) Secretario de Actas

e) Promotor de Ecología, Medio Ambiente y Ornato.

f) Promotor de Educación, Recreación y Deporte.

g) Promotor de Seguridad y Defensa Civil.

Artículo 20º.- Son atribuciones del Coordinador y/o subcoordinador:

a) Representar al Comité ante las diferentes autoridades, así como a las instancias del gobierno tanto local como central.

b) Coordinar con el gobierno local, con relación a los servicios municipales.

c) Presidir el Comité, según el Estatuto y Reglamento.

d) Presidir las gestiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones y la correspondencia remitida.

f) Firmar, conjuntamente con el tesorero, los documentos que serán necesarios para el normal desarrollo del Comité Vecinal.

Artículo 21º.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Preparar los documentos pertinentes a su cargo.

b) Llevar un inventario patrimonio social, si lo hubiera.

c) Hacer pagos a terceros, por adquisiciones o servicios prestados.

d) Emitir las constancias que acrediten las aportaciones a los vecinos.

Artículo 22º.- Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Preparar la correspondencia que deba hacer el Comité Vecinal.

c) Mantener clasificado el archivo de correspondencia.

d) Llevar el libro padrón actualizado de los miembros del Comité Vecinal.

Artículo 23º.- Son atribuciones del Promotor de Ecología, Medio ambiente y Ornato:

a) Coordinar con el Comité Vecinal....................................................... todo lo relacionado a la Ecología, Medio Ambiente y Ornato.

b) Coordinar con las autoridades pertinentes las medidas que tiendan a la mejor conservación del medio ambiente y la ecología.

c) Organizar, en coordinación con la Municipalidad, conferencias y cursillos relacionados con la protección de la ecología, el medio ambiente y el ornato dirigidos a los vecinos del sector.

d) Motivar a todos los vecinos a que conserven ordenadas las calles frente a sus propiedades, no permitiendo ser invadidos por ambulantes, vendedores callejeros, etc.

e) Promover la creación de jardines, siembra de árboles, plantas ornamentales, etc.; que den vida ecológica tanto al interior como al exterior de las propiedades.

Artículo 24º.- Son atribuciones del Promotor de Educación, Recreación y Deporte:

a) Organizar equipos, para la práctica de diferentes deportes, entre niños y jóvenes del sector.

b) Organizar competencias deportivas, con los equipos de otros comités del distrito.

c) Motivar la formación de grupos artísticos, cívicos culturales de niños, jóvenes y adultos.

d) Coordinar con la Municipalidad, la iglesia y las instituciones educativas u otros la promoción de actividades de tipo educativo, recreacional y deportivas.

Artículo 25º.- Son atribuciones del Promotor de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil:

a) Coordinar medidas de seguridad, con la participación de todos los vecinos del Comité Vecinal.

b) Coordinar, con la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad, la difusión de acciones frente a desastres y establecer las zonas de seguridad mediante una adecuada señalización.

c) Coordinar con las autoridades pertinentes, las medidas destinadas a conservar la tranquilidad (y todo lo que evite ruidos molestos de fábrica, construcciones, establecimientos u otros) y la protección de los vecinos.

d) Denunciar a los locales que atenten contra la integridad física, psicológica y moral, así como la tranquilidad y seguridad de los vecinos.

e) Coordinar con la Policía Nacional, el retiro de vehículos que impliquen inseguridad al vecindario.

f) Coordinar con la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, la Municipalidad, Policía Nacional u otras autoridades, diversas acciones y programas a fin de erradicar los grupos llamados “barras bravas” y/o “pandillas” u otras formas de agrupación que causen desórdenes y desmanes que atenten contra la integridad física, psicológica o moral del vecindario; así como atenten contra la propiedad pública o privada.

g) Sugerir las acciones legales, psicosociales y familiares pertinentes orientadas a erradicar la drogadicción, los robos y asaltos u otros que afecten al vecindario.

h) Impulsar a la comunidad a la participación en seguridad.

Artículo 26º.- Las remociones en la Junta Directiva se realizan a través de una Asamblea General, debiendo constar en el libro de actas respectivo. De igual forma se aplica lo dispuesto en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre.

TÍTULO III.- Del Patrimonio Social y Régimen Económico

Artículo 27º.- El patrimonio social está constituido por los bienes, muebles y/o inmuebles que puedan obtener, ya sea por adquisición a título oneroso o gratuito. En caso de donación, estas deben ser claramente específicas.

Artículo 28º.- El régimen económico lo constituyen las aportaciones que pudiera acordar la Asamblea General.

Artículo 29º.- Concluida la fecha de vigencia de la directiva del Comité Vecinal según la Resolución expedida, mientras no se renueve la directiva, solamente el Coordinador continuará asumiendo funciones de carácter transitorio y especial.

TÍTULO IV.- De las Elecciones

Artículo 30º.- Las elecciones de los cargos de la Junta Directiva se realizarán la primera semana, luego de concluido el periodo dirigencial, sin perjuicio de acuerdo contrario de la Asamblea General.

Artículo 31º.- La Asamblea eleccionaria, se desarrollará según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre.

Artículo 32º.- El cambio de la Junta Directiva saliente hará entrega de caja, y de bienes que pudiera poseer el Comité Vecinal; hecho que contará en Acta debidamente firmada por todos los intervinientes en duplicado.

TÍTULO V.- Disposiciones Generales

Artículo 33º.- Todo caso no previsto en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General.

Artículo 34º.- El Estatuto solo puede ser modificado por la Asamblea General convocada para tal fin.

ANEXO 2:

FORMATO DE ESTATUTO PARA LAS JUNTAS VECINALES SECTORIALES

ESTATUTO DE LA JUNTA VECINAL SECTORIAL

SECTOR ....................................

DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- La Junta Sectorial del Sector......................... del distrito de Pueblo Libre, se organiza dentro del marco de participación ciudadana creado por la Constitución Política de 1993, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales que hacen posible la participación vecinal activa en el quehacer Municipal, adoptando la denominación de JUNTA VECINAL SECTORIAL DE DEL SECTOR............................................. DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE.

Artículo 2º.- De conformidad a su naturaleza la JUNTA SECTORIAL DEL SECTOR............ DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, se constituye con el objetivo de participar en el ámbito de su jurisdicción, en la coordinación, apoyo y representación de las Juntas Directivas de los Comités Vecinales de su jurisdicción para la supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, en el cumplimiento de las Normas Legales Municipales y de carácter general y en el diseño, organización y ejecución de planes de acción que redundan en beneficio de la comunidad.

Artículo 3º.- Constituye el ámbito territorial de la JUNTA VECINAL SECTORIAL DEL SECTOR........... DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, él área circunscrita por.....................................................................................................................................................................................................................................................

Artículo 4º.- LA JUNTA VECINAL SECTORIAL DEL SECTOR........................................ DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, fijará su domicilio legal dentro del Sector.................................... del distrito de Pueblo Libre y en la dirección que su Junta Directiva lo acuerde.

Artículo 5º.- La duración de la Junta Vecinal Sectorial es indefinida e inicia sus actividades en la fecha del acta de constitución.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

DE LA JUNTA VECINAL SECTORIAL

Artículo 6º.- Son atribuciones de la JUNTA VECINAL SECTORIAL DEL SECTOR.............................. DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE:

a) Representar a sus asociados ante las autoridades públicas y terceros en general.

b) Coordinar con las Juntas Directivas de sus Comités Vecinales las problemáticas comunes y las propuestas de solución de la Sector Distrital.

c) Participar en el Gobierno Local a través de los diferentes mecanismos que se establezcan.

d) Proponer alternativas para la solución de los problemas comunales.

e) Velar por el buen funcionamiento de los servicios brindados por la Municipalidad Distrital.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en coordinación con la Municipalidad.

g) Las demás atribuciones que le sean competentes para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente Estatuto y las que le reconoce la Constitución y las leyes correspondientes.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS

Artículo 7º.- Para ser considerado miembro activo de la Junta Vecinal Sectorial se requiere:

a) El cargo de Presidente corresponde a un Coordinador en funciones, el resto de representantes puede pertenecer a la directiva de un Comité siempre y cuando acredite su representación en el proceso electoral.

b) Ocupar un predio dentro del ámbito territorial de la Junta Vecinal Sectorial.

c) Ser mayor de edad.

d) Estar debidamente empadronado en el Comité Vecinal y cumplir los presentes Estatutos.

e) Ser representante de la Directiva de un Comité Vecinal correspondiente al Sector.

Artículo 8º.- Para la incorporación de nuevos miembros se requerirá además del señalado en el artículo anterior lo siguiente:

a) La presentación del postulante por un (01) miembro de la Junta Vecinal Sectorial.

b) La aprobación por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva Sectorial.

CAPÍTULO II

DERECHO Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

Artículo 9º.- Son derechos de sus miembros:

a) Elegir y ser elegido para asumir funciones en los Comités vecinales, en las comisiones de trabajo o en las Juntas Directivas que se constituyen.

b) Tener voz y voto en las Asambleas de la Junta Sectorial.

c) Participar de los beneficios obtenidos por la Institución.

d) Solicitar la convocatoria a una Asamblea, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.

e) Denunciar cualquier irregularidad, acto doloso cometido en perjuicio de la población vecinal o de la Institución por algún miembro o tercera persona.

f) Proponer y ejecutar actividades, proyectos e iniciativas que puedan ir en beneficio y desarrollo de los fines de la Junta Sectorial.

Artículo 10º.- Son obligaciones de sus miembros:

a) Cumplir con el presente Estatuto, Reglamento y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y demás instancias.

b) Emitir su voto en la elección de la Junta Directiva o en las consultas que se efectúen para determinar casos específicos.

c) Reunirse, la Junta Sectorial, como mínimo cinco (05) veces al año. Dos faltas consecutivas a dichas reuniones, el directivo perderá el cargo electo.

d) Aceptar cargos y participar en las comisiones que se le encomienden.

e) Participar en los trabajos comunales que son aprobados por Asamblea General.

f) Abonar las cuotas que se apruebe en la Asamblea.

Artículo 11º.- La calidad de miembro de la Junta Vecinal Sectorial se pierde por:

a) Por renuncia escrita.

b) Por acuerdo de asamblea en caso de expulsión.

c) Por abandono de su condición de integrante del Comité Vecinal.

d) Por fallecimiento.

e) Por dejar de ocupar un predio en el Sector .................. del distrito de Pueblo Libre.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 12º.- Las Faltas cometidas por los miembros de la Junta Sectorial serán sancionadas de acuerdo a la gravedad con:

a) En primera instancia:

- Amonestación

- Multa económica

b) En segunda instancia:

- Suspensión

- Separación o expulsión de la Junta Sectorial.

Artículo 13º.- Las sanciones de separación, expulsión o suspensión se impondrán por las siguientes causales:

a) Incumplimiento en forma continua de alguna de las cláusulas del presente estatuto y reglamento.

b) Apropiación ilícita de los bienes de la institución con la consiguiente denuncia si lo amerita.

c) Adoptar actitudes de división dentro de sus miembros y fomentar actos contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 14º.- El indulto a los miembros separados o expulsados, solo puede ser otorgado por la Asamblea General.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL SECTORIAL

Artículo 15º.- Los órganos de la Junta Sectorial son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º.- La Asamblea General es el máximo órgano de la Junta Vecinal Sectorial y está constituido por todos sus miembros.

Los acuerdos tomados por la misma obligan a todos sus miembros por igual.

Artículo 17º.- La Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva, con la debida anticipación. En la convocatoria debe indicarse la hora de la primera citación y la segunda, así como la agenda.

Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria será convocada cada cuatro (4) meses. La Asamblea Extraordinaria se realizará en los siguientes casos:

a) A solicitud del 30% de los miembros, quienes específicamente indicarán el motivo, si este no ha sido resuelto en las demás instancias.

b) En los casos que la Junta Directiva acuerde proponer o informar sobre asuntos de vital importancia y celeridad para la marcha institucional.

Artículo 19º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Establecer, derogar o modificar las disposiciones del Estatuto.

b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivo de la Junta Sectorial.

c) Aprobar proyectos de interés vecinal, relacionado con los servicios municipales y otras materias para ser coordinados con el Gobierno Local.

d) Resolver las cuestiones presentadas por la Junta Directiva o sus miembros, cuando éstos no figuren en el Estatuto y/o Reglamento.

Artículo 20º.- El quorum de las Asambleas se establece con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En su segunda citación con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los concurrentes y será de carácter resolutivo.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Junta Vecinal Sectorial. Su mandato es hasta ......................................... podrán integrarla más de un miembro de un mismo Comité Vecinal.

Artículo 22º.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Sectorial está compuesta por los siguientes cargos:

- Presidente Vecinal

- Vicepresidente

- Secretario

- Vocal Vecinal

Artículo 23º.- Son atribuciones del presidente:

a) Representar a la Junta Vecinal Sectorial ante las diferentes instancias de Gobierno tanto local como central.

b) Coordinar con el Gobierno local con relación a los servicios municipales.

c) Presidir la Junta Directiva Sectorial según el Estatuto y Reglamento.

d) Proponer a los miembros de la Junta Directiva Sectorial.

e) Preparar la agenda y presidir las sesiones de Asamblea General.

f) Firmar con otro de los miembros de la Directiva Sectorial las actas de las sesiones y la correspondencia remitida.

g) Firmar con otro de los miembros de su Directiva los documentos pertinentes de tesorería,

h) Administrar conjuntamente con otro de los miembros de su Junta Directiva el patrimonio y demás recursos económicos de la Junta Vecinal Sectorial.

i) Acordar con los Coordinadores de Comités Vecinales las agendas de las reuniones que se tengan con ellos y/o los miembros de sus Directivas.

j) Presidir las reuniones bilaterales o colectivas que se tenga con los Comités Vecinales.

Artículo 24º.- Son atribuciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente de la Junta Sectorial en los casos de ausencia, impedimentos o delegación expresa de este.

Artículo 25º.- Son atribuciones del secretario:

a) Redactar las cartas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, suscribiéndola conjuntamente con el Presidente.

b) Preparar la correspondencia.

c) Mantener clasificado el archivo de la correspondencia y demás documentos de la Junta Sectorial.

Artículo 26º.- Son atribuciones de los Vocales Vecinales:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito.

b) Proponer la política de salubridad.

c) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de las obras municipales.

d) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito y en el ámbito deportivo y cultural.

e) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

f) Las demás que le delegue la municipalidad distrital

g) Representa al sector ante la Junta de Presidentes Sectoriales por el periodo de dos (2) años.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º.- El patrimonio social está constituido por los bienes muebles y/o inmuebles que se obtenga por contribuciones, subsidios y donaciones, así como también los archivos y documentos.

Artículo 28º.- El régimen económico lo constituyen las aportaciones periódicas, cuotas extraordinarias y lo recaudado en actividades económicas comunales que organice la Junta Sectoriales.

TÍTULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 29º.- Las elecciones para la renovación de los cargos de la Junta Directiva, se realizará la primera semana luego de concluido el período dirigencial, pudiendo ser también cuando así lo determine la Asamblea General por causas justificadas.

Artículo 30º.- Podrán ser candidatos para los cargos directivos los integrantes del Comité Vecinal del sector.

Artículo 31º.- La elección será directa, obligatoria y universal y se desarrollará según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre.

Artículo 32º.- En el proceso de elecciones para renovación de la Junta Directiva, participará la Subgerencia de Participación Vecinal como veedora y hará la convocatoria a los miembros de la Junta Vecinal a efectos de la renovación dirigencial, de igual forma se invitará a la ONPE a fin de darle legitimidad al proceso electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33º.- Todo caso no previsto en el presente estatuto, será resuelto en la Asamblea General.

Artículo 34º.- Los estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de:

a) La Junta Directiva

b) La Asamblea General

Artículo 35º.- Para la modificación de los Estatutos, se requiere el voto conforme de la mitad más uno de los votantes de la Asamblea General.

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