Clasifican la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp AM-661, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código
N° AM-700; y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 339-2023-MTC/01.02

Lima, 27 de marzo de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 049-2023-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico; el Oficio Nº 037-2023-MDI/A de la Municipalidad Distrital de Inguilpata; el Oficio Nº 130-2023-MPL-L/A de la Municipalidad Provincial de Luya; el Oficio Nº 000171-2023-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el Oficio Nº 266-2023/GRAMAZONAS/GR del Gobierno Regional de Amazonas; el Memorándum Nº 403-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional; el Memorando Nº 1409-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorando Nº 1548-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras- SINAC, en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes señaladas en el artículo 6 del Reglamento;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, “Las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente. En caso de desacuerdo será de aplicación lo dispuesto en el numeral 10.2”;

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, para la clasificación y reclasificación de las rutas del SINAC se considera que: i) es constante, y se realiza en base a los pedidos y coordinaciones efectuados entre los diferentes niveles de gobierno, según sus competencias en cada red vial a su cargo y acorde con la política de descentralización, ii) se realiza de acuerdo a los criterios de jerarquización previstos en el Reglamento, y iii) corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y aprobar las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, mediante Oficios Nos 037-2023-MDI/A y 049-2023-MDLCH/A, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Inguilpata y Lonya Chico respectivamente solicitan, la clasificación de la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-661 como Ruta Vecinal o Rural, y la Reclasificación Temporal como Ruta Nacional de un tramo de la Ruta Vecinal AM-661, y de la Ruta no clasificada de trayectoria: Emp. AM-103 – Dv. Inguilpata – Emp. PE-08 B (Pte Utcubamba); precisando que dichas carreteras constituyen un eje que facilita la interconexión entre las provincias de Luya y Chachapoyas, así como del transporte de personas, materias primas y transporte de carga, generando ahorro de tiempo; además, que requieren ser mejoradas en sus características físicas y operativas;

Que con Oficio Nº 130-2023-MPL-L/A, la Municipalidad Provincial de Luya, pone en conocimiento al Gobierno Regional de Amazonas el pedido solicitado por las Municipalidades Distritales de Inguilpata y Lonya Chico que se encuentran bajo su jurisdicción, y otorga su conformidad para la clasificación y reclasificación de la carretera mencionada;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 000171-2023-MPCH/A, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas solicita al Gobierno Regional de Amazonas la clasificación de la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-661 como Ruta Vecinal o Rural y la Reclasificación Temporal como Ruta Nacional de un tramo de la Ruta Vecinal AM-661 y de la Ruta no clasificada de trayectoria: Emp. AM-103 – Dv. Inguilpata – Emp. PE-08 B (Pte Utcubamba) dentro de su ámbito geográfico; señalando que dichas carreteras constituyen un eje que facilita la interconexión entre las provincias de Luya y Chachapoyas, y beneficia el transporte de personas, materias primas y transporte, generando ahorro de tiempo; además, precisa que, dichas carreteras requieren ser mejoradas en sus características físicas y operativas;

Que, a través del Oficio Nº 266-2023/GRAMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, los Oficios de la Municipalidad Provincial de Luya y de las Municipalidades Distritales de Inguilpata y Lonya Chico, que solicitan la clasificación y reclasificación de la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-661, según el siguiente detalle: a) La Clasificación de la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-661, como ruta Vecinal o Rural, y b) La Reclasificación a Ruta Nacional de un tramo de la ruta vecinal o rural Nº AM-661 y de la carretera no clasificada; asimismo, remite el Oficio de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que solicita la clasificación de la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-661 como Ruta Vecinal o Rural;

Que mediante Memorándum Nº 403-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, considera técnicamente viable la propuesta de clasificación y reclasificación temporal solicitada por el Gobierno Regional de Amazonas y las autoridades competentes, asimismo señala que cuenta con los recursos presupuestales para ejecutar las intervenciones durante el presente año en la Ruta Nacional Temporal código PE-5NG;

Que, a través del Memorando Nº 1548-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando Nº 1409-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, y el Informe Nº 157-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, sustenta y propone la clasificación de la carretera de Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp AM-661 como Ruta Vecinal o Rural, la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural Nº AM- 661 Tramo: Emp AM-103 - Emp Carretera S/C y de la carretera no clasificada de Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp AM-661, como Ruta Nacional;

Que, asimismo, en el citado Informe Nº 157-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO se precisa que al clasificar la carretera y reclasificar un tramo de la Ruta AM-661, se conforma un eje que no se encuentra mejorado en sus condiciones físicas y operativas, a su vez, estas rutas al integrarse tienen interconexión entre las provincias de Luya y Chachapoyas, a través de las redes viales nacionales, lo que facilita el transporte de personas, carga y materias primas, generando ahorro de tiempo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la clasificación a Ruta Vecinal o Rural y la reclasificación temporal como Ruta Nacional, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe Nº 157-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros de la Dirección de Disponibilidad de Predios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Clasificación de Carretera como Ruta Vecinal o Rural

Clasificar la carretera: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp AM-661, como Ruta Vecinal o Rural asignándole el código Nº AM-700 y quedando definida del siguiente modo:

Ruta Nº AM-700.

Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp AM-661

Artículo 2.- Reclasificación temporal como Ruta Nacional

Reclasificar de manera temporal como Ruta Nacional las siguientes Rutas:

- Ruta Vecinal o Rural AM-700 de Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp AM-661.

- Ruta Vecinal o Rural AM-661 en el Tramo: Emp AM-103 – Emp AM-700.

Estas Rutas por su continuidad forman parte de una red vial nacional para lo cual se le asigna el código temporal Nº PE-5N J y su trayectoria queda definida del siguiente modo:

Ruta Nº PE-5N J

Trayectoria: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) – Emp. AM-103 (PE-5N G).

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Nacional

La Reclasificación Temporal como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional del Departamento de Amazonas señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por PROVÍAS NACIONAL a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.

Artículo 6.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la Municipalidad Provincial o Distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2164300-1