Ratifican compensación económica (remuneración) mensual de Alcalde y aprueban monto de la dieta que le corresponde percibir a regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 013-2023-MDR-AC
Rímac, 20 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2023, el tema referido a la Compensación Económica del Alcalde (Remuneración) y la Dieta de los regidores para el presente periodo de gestión 2023 al 2026 de la Municipalidad del Rímac;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 30305, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 28) del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12º de la Ley acotada señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, el artículo 17) de la norma precitada, establece que “Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley”. Asimismo, el artículo 20º numeral 3º señala dentro de las atribuciones del alcalde “ejecutar los acuerdos de concejo municipales de conformidad con su plan de implementación.”
Que, el numeral 5.1 del artículo 5) de la Ley Nº 28212, Ley que desarrollo el Art. 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del estado señala que los consejeros regionales y los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, el D.S. Nº 413-2019-EF, determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa;
Que, mediante Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de Marzo del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas señala que para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verificar que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores;
Que, encontrándose dentro del primer trimestre de la Gestión Municipal 2023 – 2026, corresponde aprobar o ratificar la compensación económica (remuneración) del alcalde y fijar las dietas que perciben los regidores municipales por la asistencia efectiva a dos (2) sesiones ordinarias de concejo conforme al Reglamento Interno del Concejo de la municipalidad distrital del Rímac.
Que, asimismo hay que tener en cuenta que, una vez aprobado el monto de la dieta dentro del primer trimestre de la presente gestión municipal, no está permitido el incremento o reajuste del mismo, conforme a la Opinión Nº 0001-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 24 de Febrero del 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, del despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
Que, mediante Memorándum Nº 101-2023-GAJ-MDR de fecha 20 de Marzo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga opinión favorable a fin de que se ratifique la Compensación Económica del Alcalde (remuneración) señalada en el Decreto Supremo N.º 413-2019-EF y se fije la dieta de los Regidores hasta un 30% de su compensación económica (remuneración).
Que, mediante Informe Nº 0028-2023-MDR-GPP de fecha 20 de Marzo del 2023, la Gerencia de Planificación y presupuesto otorga la disponibilidad favorable los créditos presupuestarios.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta para su inmediata ejecución;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la compensación económica (remuneración) mensual del señor Alcalde, la misma que ha quedado establecida en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF. del 30 de Diciembre del 2019, compensaciones económicas de los alcaldes Rango II, equivalente a S/. 11,400 (Once mil cuatrocientos con 00/100 soles), para el periodo de gestión 2023 - 2026.
Artículo Segundo.- APROBAR el monto de la dieta que le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac, por la asistencia efectiva a dos (2) sesiones ordinarias de concejo al mes, equivalente al 30% de la compensación económica (remuneración) del Alcalde, fijándose en forma proporcional por cada asistencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2164226-2