Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza N° 002-2021-MPH

RESOLUCIÓN nº 0070-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de febrero de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huaral

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0216-2022/CEB-INDECOPI del 7 de junio de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar el Estudio Técnico sustentatorio para la ubicación de paraderos y determinación de la flota vehicular (adjuntando plano o croquis de propuesta de ubicación de paraderos) como requisito para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados o no motorizados, materializada en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades provinciales ejercen su competencia al emitir normas y disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre en su territorio de acuerdo con la normatividad nacional.

El artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, preceptúa que, si bien las municipalidades provinciales ejercen sus competencias en temas de transporte terrestre en su circunscripción, solo pueden complementar las normas nacionales mas no pueden desconocer, exceder o desnaturalizar las facultades reconocidas por ley.

El Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Motorizados o No Motorizados, regula las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en 3 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados, como los requisitos para obtener el permiso de operación, las obligaciones del transportador, entre otros. Asimismo, reconoce a las municipalidades distritales las facultades de emitir normas complementarias a los reglamentos nacionales, gestionar los permisos de operación y fiscalizar las acciones de supervisión, detección, imposición y ejecución de sanciones, dentro de su circunscripción.

En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con competencias para regular el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga liviana en vehículos menores motorizados en el distrito de Huaral, siempre que no desconozca, exceda o desnaturalice las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo 055-2010-MTC.

La Ordenanza 015-2016-MPH, Ordenanza municipal que regula la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Huaral, establece en sus artículos 11 y 12 el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de 3 (tres) ruedas.

No obstante, la exigencia cuestionada no se encuentra contemplada dentro de los requisitos que se detallan en el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, ni en el artículo 12 de la Ordenanza 015-2016-MPH, por lo que su imposición contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27181 y el artículo 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC.

Es primordial destacar que el presente pronunciamiento no dispone que se le otorgue a la denunciante el permiso de operación solicitado, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por la autoridad competente, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos en materia de vehículos menores motorizados y no motorizados, en concordancia con lo dispuesto en la normativa nacional, tales como la copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular, expedida por SUNARP, la copia simple de certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado, entre otros.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2164173-1