Aprueban las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”
Resolución Directoral
Nº 0001-2023-EF/53.01
Lima, 24 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, correspondiente a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se aprobó la conformación de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como –entre otros– sus atribuciones y competencias;
Que, en ese marco, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, reactiva dicha Comisión Especial, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias; asimismo, se dispuso que, mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se establecen las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;
Que, asimismo el último párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza que, en los casos en que no se hayan devuelto efectivamente los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037- 94; pese a haber estado incluidos en los listados de beneficiarios señalados en los Informes Finales de las Comisiones Especiales, durante los años 2016 a 2022, y a haberse transferido los recursos mediante los Decretos Supremos 313-2016-EF, 266- 2017-EF, 304-2018-EF, 333-2019-EF, 406-2020-EF, 154-2021-EF y N° 277-2022-EF, siempre que dichos recursos se hubieran revertido al Tesoro Público; se procede a hacer efectiva la devolución al beneficiario o a sus sobrevivientes;
Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario aprobar las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIEL HERRERA LLERENA
Directora General
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
ANEXO
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR Y CUANTIFICAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DESCONTADOS RESPECTO A LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94
1. Finalidad
Las Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, tienen por finalidad regular el funcionamiento de dicha Comisión Especial, de forma complementaria a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y en el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; reactivada por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
2. Instalación de la Comisión Especial
2.1 Cada Entidad u órgano que forma parte de la Comisión Especial acredita a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba las presentes Normas complementarias.
2.2 El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Especial no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado.
2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para acreditar a sus representantes; y sesiona en el lugar que acuerden sus miembros.
3. Funciones de la Secretaría Técnica
3.1 La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), responsable de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.
3.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Especial.
b) Convocar a las reuniones de la Comisión Especial, por encargo de la Presidencia.
c) Remitir las comunicaciones que sean dispuestas por la Comisión Especial.
d) Dirigir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Especial.
e) Presentar a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final.
f) Atender las consultas y solicitudes referidas a las funciones de la Comisión Especial.
g) Otras que le encargue la Comisión Especial.
4. Información remitida por las Entidades
4.1 Los Titulares de los Pliegos y, en caso corresponda, los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Locales que tienen bajo su ámbito de competencia a Sociedades de Beneficencia, remiten a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba las presentes Normas complementarias, la información sobre las beneficiarias y beneficiarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a quienes se les ha realizado algún descuento respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, de acuerdo con el siguiente formato:
Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 |
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N° |
Tipo de Documento |
Número de Documento |
Apellido Paterno |
Apellido Materno |
Nombre(s) |
Periodo |
Descuento % |
Nivel Remunerativo/ mes |
Monto Descontado |
Régimen Previsional |
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Descripción de campos:
1. N°: Número correlativo de beneficiarios.
2. Tipo de Documento: Tipo de documento de identidad.
3. Número de Documento: Número de documento de identidad.
4. Apellido Paterno: Apellido paterno de la beneficiaria o beneficiario.
5. Apellido Materno: Apellido materno de la beneficiaria o beneficiario.
6. Nombre(s): Nombre(s) de la beneficiaria o beneficiario.
7. Periodo: Mes y año correspondientes al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo en el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa).
8. Descuento %: Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador.
9. Nivel Remunerativo/mes: De acuerdo con el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
10. Monto Descontado: Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego.
11. Régimen Previsional: Régimen previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530 o AFP).
4.2 Asimismo, las Entidades remiten información sobre el total de pensionistas que administran, indicando la fecha de inicio de la pensión.
4.3 Las Entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.
4.4 La información a remitir excluye aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores.
5. Información remitida por las Entidades sobre los rezagados
Los Titulares de los Pliegos y, en caso corresponda, los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Locales que tienen bajo su ámbito de competencia a Sociedades de Beneficencia, bajo responsabilidad, remiten a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba las presentes Normas complementarias, la relación de beneficiarias y beneficiarios incluidos en los listados de los Informes Finales de la Comisión Especial, emitidos durante los años 2016 a 2022, a quienes no se les hubiera devuelto efectivamente los montos descontados, siempre que los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 313-2016-EF, N° 266- 2017-EF, N° 304-2018-EF, N° 333-2019-EF, N° 406-2020-EF, N° 154-2021-EF y N° 277-2022-EF, se hubieran revertido al Tesoro Público, de acuerdo con el siguiente formato:
Formato de Devolución de los Descuentos derivados del DU N° 037-94 a rezagados |
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N° |
Tipo de Documento |
Número de Documento |
Apellido Paterno |
Apellido Materno |
Nombre(s) |
Monto Reconocido |
Decreto Supremo |
Documento que acredita la reversión |
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Descripción de campos:
1. N°: Número correlativo de beneficiarios.
2. Tipo de Documento: Tipo de documento de identidad.
3. Número Documento: Número de documento de identidad.
4. Apellido Paterno: Apellido paterno de la beneficiaria o beneficiario.
5. Apellido Materno: Apellido materno de la beneficiaria o beneficiario.
6. Nombre(s): Nombres de la beneficiaria o beneficiario.
7. Monto Reconocido: Importe de la devolución reconocida mediante decreto supremo del MEF.
8. Decreto Supremo: Número de decreto supremo mediante el cual se reconoció la devolución.
9. Documento que acredita la reversión de los recursos al Tesoro Público.
6. Evaluación de la información y devolución
6.1 La información remitida por las Entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la cual puede requerir la subsanación o remisión de información complementaria.
6.2 Una vez que se cuenta con la información requerida, se hace efectiva la devolución a la beneficiaria o beneficiario, o a sus sobrevivientes.
7. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial
7.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución, de ser el caso.
c) Recomendaciones para la culminación de la devolución a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.
d) El listado de beneficiarias y beneficiarios rezagados incluidos en los listados de los Informes Finales de la Comisión Especial, emitidos durante los años 2016 a 2022, a quienes no se les hubiera devuelto efectivamente los montos descontados, siempre que los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 313-2016-EF, N° 266- 2017-EF, N° 304-2018-EF, N° 333-2019-EF, N° 406-2020-EF, N° 154-2021-EF y N° 277-2022-EF, se hubieran revertido al Tesoro Público.
e) El listado de beneficiarias y beneficiarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94.
7.2 La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la aprobación del Informe Final, el cual es remitido por su Secretaría Técnica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado, para la transferencia de los recursos correspondientes.
8. Transferencia de recursos
La Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.
9. Comunicación a los pliegos sobre sus beneficiarias y beneficiarios
9.1 La Secretaría Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus beneficiarias y beneficiarios, el monto cuantificado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del decreto supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la publicación del decreto supremo de transferencia de recursos.
9.2 Previo al cese de funciones de la Comisión Especial, la Secretaría Técnica le da cuenta de la entrega de la información señalada en el numeral anterior a todos los pliegos presupuestarios involucrados.
10. Cese de funciones
10.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones a los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el numeral 9.1.
10.2 El acervo documentario que hayan generado la Comisión Especial y la Secretaría Técnica quedan a cargo de la ONP, para su custodia.
10.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general, que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica.
2164092-1