Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes
DECRETO SUPREMO
N° 043-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, publicado el 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº D000151-2023-PCM/DVGT, de fecha 25 de marzo de 2023, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministro de Gobernanza Territorial, solicita al INDECI, un informe situacional que analice los efectos de las lluvias intensas y peligros asociados que continúan presentándose en los departamentos del norte del país y los consecuentes impactos de daños, así como propuestas de medidas de excepción inmediatas y necesarias, incluida la relación de bienes y servicios en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, a efectos de adoptar las medidas que correspondan;
Que, mediante el Oficio Nº D000218-2023-INDECI JEF INDECI, de fecha 26 de marzo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000009-2023-INDECI-DIRES, de fecha 26 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que: (i) sobre las condiciones atmosféricas actuales y perspectivas de precipitaciones pluviales en nuestro país, emitidas por el SENAMHI, se evidencia que ante la presencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque Piura y Tumbes, se viene produciendo impacto de daños a la vida y salud de la población, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura pública y privada, áreas de cultivo, entre otros, lo cual se encuentra detallado en los Informes de Emergencia emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional -COEN, (ii) el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI en su Informe Técnico Nº D000005-2023-SENAMHI, de fecha 25 de marzo de 2023, emitido en razón de lo tratado en la reunión del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - CONAGERD realizado con fecha 25 de marzo de 2023, concluye que se presentará un nuevo episodio de lluvias intensas de acuerdo al aviso meteorológico Nº 059 de nivel rojo (extremo) para la zona costa norte, principalmente para los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes entre los días 27 y 29 de marzo, con probabilidad de extensión hasta los primeros días de abril. Asimismo, en base a las perspectivas hidrológicas para los ríos Piura y Tumbes, se esperarían condiciones hidrológicas con valores sobre lo “normal” entre los meses de marzo y abril de 2023; por lo que, se pueden presentar crecidas importantes que superen los umbrales hidrológicos de nivel rojo; (iii) el Informe Situacional Nº D000005-2023-INDECI-SDSIERD, del 25 de marzo de 2023 emitido por la Subdirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, concluye que el análisis técnico científico ha permitido identificar que para las siguientes semanas en las zonas de Lambayeque, Piura y Tumbes es muy probable que las precipitaciones se presenten sobre lo normal, y se intensifiquen y puedan ocurrir sobre terrenos que ya se encuentran saturados o con colapso de alcantarillado y drenaje pluvial;
Que, asimismo, se precisa en dicho Informe Situacional que los daños que se vienen presentando en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, tomando en consideración lo registrado a la fecha por el COEN y adicionando los pronósticos de corto plazo emitidos por el SENAMHI y las condiciones de vulnerabilidad expuestas en el informe de la Subdirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, aunado a que el porcentaje del reporte de daños en dichos departamentos no se ha culminado, permiten inferir un mayor impacto de daños, que afecten la vida de la nación y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país, resultando necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por daños de gran magnitud en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por lo que se requiere adoptar las acciones inmediatas utilizando la capacidad nacional y en caso de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000009-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° D000005-2023-SENAMHI-SPM, de fecha 25 de marzo de 2023, de la Sub Dirección de Predicción Meteorológica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Situacional N° D000005-2023-INDECI-SDSIERD, de fecha 25 de marzo de 2023, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD INDECI; (iii) el Informe de Emergencia N° 734-25/3/2023/COEN-INDECI/22:10 Horas (Informe Nº 25); (iv) el Informe de Emergencia N° 737-25/3/2023/COEN-INDECI/22:50 Horas (Informe Nº 51); y, (v) el Informe de Emergencia N° 735-25/3/2023/COEN-INDECI/10:30 Horas (Informe Nº 35), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; a través de los cuales se informa que a su vez desde el 1 de enero de 2023 se vienen registrando lluvias intensas que vienen generando diversos daños en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se señala que, sobre las condiciones atmosféricas actuales y perspectivas de precipitaciones pluviales en nuestro país, emitidas por el SENAMHI, se evidencia que ante la presencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque Piura y Tumbes, se vienen produciendo un impacto de daños a la vida y salud de la población, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura pública y privada, áreas de cultivo, entre otros, por lo que se requiere adoptar las acciones inmediatas utilizando la capacidad nacional y en caso de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de sesenta (60) días calendario en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre” aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, señala que el desastre de gran magnitud es el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales que afectan a la Nación y supera o pueda superar la capacidad de respuesta del país, y en casos excepcionales, puede demandar la ayuda internacional;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la “Directiva Nº 001-2013-PCM-SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM, dispone que de evidenciarse que los recursos nacionales son insuficientes para atender los efectos del desastre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la autorización del Presidente de la República y del Presidente del Consejo de Ministros convocará la asistencia humanitaria internacional, en base al Informe emitido por el INDECI, el mismo que contendrá el respectivo requerimiento;
Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la tipificación de la atención de emergencias por medio de niveles, permite identificar la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres; estableciendo que la atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en cinco (5) niveles, considerando entre ellos al Nivel 5 “De Gran Magnitud”, que comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, en cuyo caso interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación;
Que, en efecto la gran magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los gobiernos regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes; y, a los gobiernos locales involucrados, con la conducción y coordinación del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Educación; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento; correspondiendo asimismo, autorizar la continuación de las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación iniciadas en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM y el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM;
Que, de otro lado, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; y, lo señalado en el Informe Situacional N° D000009-2023-INDECI/11.0, el INDECI incluye la relación de bienes y servicios cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida Ley, a considerarse para la presente declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;
Que, de otro lado, el numeral 47.4 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la custodia de los bienes de ayuda humanitaria y distribución a los Gobiernos Locales; asimismo, dispone que en aplicación del Principio de Subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda humanitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción;
Que, el numeral III del artículo 4 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Principio de Subsidiariedad busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía, y señala que el nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local;
Que, el artículo 11 de la citada Ley Nº 29664, en concordancia con el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, establece que el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para el funcionamiento de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el país, y está presidido por el Presidente de la República, siendo que la Secretaría Técnica está a cargo del INDECI, organismo público adscrito al Ministerio de Defensa;
Que, entre las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece que en situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, conformará una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); para lo cual decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el periodo determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional
Declarar el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los gobiernos regionales de Lambayeque Piura y Tumbes y los gobiernos locales involucrados, con la conducción y coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Educación; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuación de las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación iniciadas en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM y el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM.
Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación
3.1 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el presente Decreto Supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, toallas higiénicas, pañales para adultos, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
3.2 Dispóngase que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el presente Decreto Supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
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