Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO

Nº 045-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio OF. RE (MIN) Nº 2-5/9 c.a., el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 2 900 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de política exterior de carácter prioritario que impulsen la imagen y percepción del Perú en regiones con las que propiciamos el fortalecimiento de los vínculos políticos, culturales, económico-comerciales y de cooperación; adjuntando, para dicho efecto, el Memorándum (OPP) Nº OPP00422/2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, que remite el Informe (OPR) Nº OPR0024/2023 de su Oficina de Programación y Presupuesto, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio OF.RE (OPP) Nº 2-5-C/18, la citada Oficina General remite el Informe (OPR) Nº 0030/2023, con información complementaria;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 900 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 2 900 000,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar actividades de política exterior de carácter prioritario que impulsen la imagen y percepción del Perú en regiones con las que propiciamos el fortalecimiento de los vínculos políticos, culturales, económico-comerciales y de cooperación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 900 000,00

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TOTAL EGRESOS 2 900 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática

PRODUCTO 3000710 : Estado representado e intereses nacionales defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 900 000,00

============

TOTAL EGRESOS 2 900 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas de Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2163833-2