Otorgan a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 129-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 27405823 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 181-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0355-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3418986 de fecha 17 de enero de 2023, la empresa ECORER S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2” con una capacidad instalada estimada de 50 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa ECORER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el código N° CE02-1 del Anexo I Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2” con una capacidad instalada estimada de 50 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

A

531795.9193

8282155.9444

B

535001.7987

8280385.3118

C

535000.0000

8279000.0000

D

536577.7009

8279000.0490

E

537991.1916

8277429.0810

F

537981.8036

8273988.7151

G

534789.4300

8276930.8100

H

534489.0400

8276627.7920

I

531789.4377

8276630.3746

J

531778.7627

8277000.0038

K

532000.0000

8277000.0000

L

532000.0000

8278000.0000

M

531616.8423

8278000.0052

N

530497.1580

8280544.2209

Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 24844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ECORER S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ECORER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2163804-1