Decreto Supremo que aprueba la modificación de la Tasa de Referencia de Operaciones de Endeudamiento Externo concertadas con la Corporación Andina de Fomento - CAF
Decreto Supremo
N° 042-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos N° 193-2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, se aprobaron diversas operaciones de endeudamiento externo celebradas por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento – CAF, las cuales se han destinado a financiar créditos de libre disponibilidad, proyectos y programas de inversión del Sector Público;
Que, los citados Decretos Supremos que aprobaron las operaciones de endeudamiento externo celebradas con la CAF establecieron, en concordancia con los respectivos contratos de préstamo, que su cancelación es en cuotas, que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), más un margen a ser determinado por la CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés;
Que, en el marco del proceso global de reemplazo de la tasa LIBOR y con la implementación del proceso de transición para la sustitución de la tasa LIBOR, como la tasa de referencia para el cálculo de intereses, mediante Carta N° PER 0054 / 2021, de fecha 11 de marzo de 2021, la CAF manifiesta que este evento afectará a los contratos de préstamo referenciados a dicha tasa variable, requiriéndose la tramitación de enmiendas e introducción de nuevas disposiciones que establezcan medidas relacionadas con la sustitución de la tasa LIBOR, así como la determinación de la nueva tasa de referencia, con la finalidad de definir la tasa de interés a ser aplicable para cada contrato de préstamo;
Que, la CAF y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han convenido un documento denominado “Adenda General a los Contratos de Préstamo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento”, que será suscrito luego de la aprobación del presente Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, se requiere modificar la tasa de referencia establecida en los Decretos Supremos N° 193-2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, por la tasa de referencia Secured Overnight Financing Rate (SOFR);
Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, se aprueban las modificaciones de las operaciones de endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas modificaciones, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación de la tasa de referencia de las operaciones de endeudamiento externo concertadas con la Corporación Andina de Fomento – CAF
Aprobar la modificación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) establecida como condición financiera de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 193-2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, por la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR).
Artículo 2.- Suscripción de documentos
Autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, la “Adenda General a los Contratos de Préstamo entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento”, derivados de los decretos supremos señalados en la presente norma, así como los demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el artículo 1 precedente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2163798-6