decreto legislativo

Nº 1546

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31696, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de impulsar la reactivación económica, mediante el literal d) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de inversión pública, para modificar el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la finalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fin, así como modificar la finalidad de los recursos de dicho fondo;

Que, resulta necesario que la Secretaria Técnica del FIDT cuente con la función destinada a brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios de los concursos del FIDT, orientada, entre otros aspectos, a la identificación y gestión de riesgos técnicos y legales en la formulación y/o ejecución de las inversiones, al monitoreo in situ del avance de su ejecución física, así como de orientación legal para el cumplimiento de las obligaciones de los convenios suscritos con la Secretaría Técnica, entre otros; y asimismo, que los recursos del FIDT se destinen para financiar dicha función;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley mediante la cual se modifique el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, con la finalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT, así como se modifique la finalidad de los recursos de dicho Fondo;

Que, de otro lado, de acuerdo al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo está excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende al establecer disposiciones normativas vinculadas con normas de organización del Estado, incorporándose como función de la Secretaría Técnica del FIDT brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios de los concursos en el marco de dicho Fondo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del sub numeral 2.1.1. del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31696, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado”;  

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y  

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; 

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: 

DECRETO LEGISLATIVO

QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1435, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL – FIDT

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer las funciones de la Secretaría Técnica del FIDT, coadyuvando a que los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios de los concursos del FIDT, cuenten con asistencia técnica de la referida Secretaría Técnica, estableciendo la fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT

Modificar los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, en los términos siguientes:

Artículo 3. Finalidad del FIDT

El FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT.”

(…)

Artículo 5. Características de los recursos del FIDT

Los recursos del FIDT a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo tienen carácter intangible, permanente, inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a lo previsto en el presente Decreto Legislativo.

Adicionalmente, tienen carácter concursable los recursos del FIDT que se destinen para el financiamiento o cofinanciamiento de las inversiones y estudios de preinversión, a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.”

Artículo 4.- Incorporación del numeral 6.4 al artículo 6 y de los sub numerales 6 y 7 al numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT

Incorporar el numeral 6.4 al artículo 6 y los sub numerales 6 y 7 al numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, en los términos siguientes:

Artículo 6.- Destino de los recursos del FIDT

(…)

6.4 Los recursos del FIDT, que son asignados conforme al inciso 7 del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, deberán destinarse hasta en un máximo del 5% del monto total asignado, para el cumplimiento de la función de la Secretaría Técnica del FIDT, referida a brindar asistencia técnica, al total de inversiones correspondientes a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los Concursos FIDT respectivos, conforme lo establecido en el inciso 6 del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Decreto Legislativo.

Los recursos del FIDT no pueden utilizarse en gasto corriente para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinados a gastos de personal de cualquier índole.”

(…)

Artículo 12.- Funciones de la Secretaría Técnica

12.1 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

(…)

6. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores de los concursos FIDT respectivos, durante la ejecución de los convenios suscritos, en el marco del FIDT, la cual se financia a través de los recursos que son asignados al FIDT, de acuerdo a la normativa vigente.

7. La Secretaría Técnica del FIDT determina el monto anual para el cumplimiento de su función referida a brindar asistencia técnica a las inversiones a cargo de los gobiernos regionales y locales ganadores de los concursos FIDT respectivos.

La Secretaría Técnica del FIDT pone en conocimiento del Consejo Directivo del FIDT, el monto que determine para financiar la asistencia técnica en el año, pudiendo este órgano colegiado solicitar la información que considere pertinente, en el marco de su función establecida en el numeral 3 del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Decreto Legislativo.”

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2163798-1