Modifican el numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 127-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de marzo de 2023

VISTOS: El Memorando N° 00473-2023/MINEM-DGM; los Informes Nº 230-2023/MINEM-DGM-DGES y Nº 274-2023/MINEM-DGM-DGES, de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 278-2023-MINEM/OGAJ y el Memorándum N° 366-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus modificatorias, establece que el titular de la actividad minera debe constituir garantías a favor del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional competente, según corresponda, para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para las etapas de Cierre Final y Post Cierre de la unidad minera; además debe constituir garantía en la etapa productiva que comprende las medidas de cierre progresivo, a favor del Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional competente, para los principales componentes de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley, mediante fideicomisos, entre otros;

Que, el artículo 5 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, establece que la aprobación del Plan de Cierre de Minas conlleva a la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el titular de la actividad minera cumpla con las obligaciones de dicho instrumento o que, llegado el caso, el Ministerio de Energía y Minas las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento;

Que, el artículo 46 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, establece que el titular de la actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente. Adicionalmente, el artículo 55 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, indica los tipos de garantías que se pueden constituir, incluyendo el fidecomiso en garantía de bienes inmuebles;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM indicó que el Ministerio de Energía y Minas podrá, mediante Resolución Ministerial, aprobar las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento del Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2016-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 195-2019-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 038-2021-MINEM-DM, se aprobó el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, estableciéndose en el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3, el porcentaje máximo para constituir fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles;

Que, en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, se establece una excepción donde el porcentaje del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles puede ser hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal;

Que, mediante el Memorando N° 00473-2023/MINEM-DGM, de fecha 01 de marzo de 2023, la Dirección General de Minería remitió el Informe Nº 230-2023/MINEM-DGM-DGES, de fecha 28 de febrero de 2023, de la Dirección de Gestión Minera, donde se propone la modificación del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28090, con el fin de ampliar las excepciones del porcentaje máximo de la garantía en un 100 % sobre bienes inmuebles;

Que, la Dirección de Gestión Minera señala en su Informe Nº 230-2023/MINEM-DGM-DGES, que resulta pertinente extender el plazo de la excepción para cubrir la garantía con el fideicomiso al 100 % sobre inmuebles, por un plazo adicional de cinco (05) años, contados desde la transferencia de activos a los acreedores laborales. Culminado dicho plazo, opera nuevamente el régimen regular;

Que, se considera necesario una modificación en el referido numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-2016-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 195-2019-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 038-2021-MINEM-DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2016-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 195-2019-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 038-2021-MINEM-DM, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- Contrato de Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles y su contenido

(...)

3.2. El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cierre de Minas, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. La misma regla se debe tener en cuenta para el monto anual de la garantía.

Excepcionalmente, el Fidecomiso en Garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100 %, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal; y, en el caso que, posteriormente se produzca la transferencia de activos a los ex trabajadores o acreedores laborales, se mantendrá la excepción por un periodo de cinco años, transcurrido el mencionado plazo será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2163780-1